Visto el texto del Acta de 17 de enero de 2014 de la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo General del sector de la construcción, en la que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116.4 de dicho convenio colectivo, se fija la cuota empresarial para 2014 a la Fundación Laboral de la Construcción (código de convenio nº 99005585011900), acta que ha sido suscrita por la organización empresarial Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y las sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, firmantes del expresado convenio en representación, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de febrero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, a 17 de enero de 2014, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen los señores que se relacionan a continuación.
En representación laboral:
FECOMA-CC.OO.: Don Daniel Barragán Burgui.
MCA-UGT: Don Teodoro Escorial Clemente.
En representación empresarial:
CNC: Don Pedro C. Fernández Alén (Secretario).
Se comienza el estudio de los diferentes puntos del Orden del día:
1.º Cuota empresarial a la Fundación Laboral de la Construcción:
Ratificar en todos sus términos, en relación con lo dispuesto en el artículo 116.4. del V Convenio General del Sector de la Construcción y en relación con la cuota a la FLC, la propuesta hecha por el Patronato de la FLC, que se adjunta como anexo I a este acta y que tiene el tenor literal siguiente:
«Proponer a la Comisión Negociadora del Convenio General del Sector de la Construcción que se fije la cuota a la Fundación Laboral de la Construcción en el 0,30 por ciento para el año 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.4. del V Convenio General del Sector de la Construcción.»
Por todo ello se acuerda fijar la cuota empresarial a la Fundación Laboral de la Construcción en el 0,30 por ciento para el año 2014.
2.º Ruegos y preguntas.
No hay intervenciones.
Firmada esta acta por un representante de cada organización, se acuerda su remisión por el Secretario de esta Comisión Negociadora a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a efectos de su registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid