La Orden ITC/2438/2009, de 10 de septiembre («BOE» número 223, de 15 de septiembre), establece las bases reguladoras de la concesión de becas de especialización en control analítico de productos objeto de comercio exterior.
En consecuencia tengo a bien disponer:
Se convocan en régimen de concurrencia competitiva 7 becas de especialización en control analítico de productos objeto de comercio exterior, con arreglo a las bases reguladoras establecidas por la Orden ITC/2438/2009, de 10 de septiembre.
El objeto de las becas convocadas es completar la capacitación profesional de titulados universitarios superiores en disciplinas relacionadas con el control analítico y facilitar así su incorporación al mercado laboral, para que éste disponga de especialistas en análisis de productos objeto de comercio exterior.
Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Grado o Licenciado en Ciencias Químicas, Físicas, Biológicas, Farmacia, Veterinaria, Ingeniería Superior o cualquier otra titulación universitaria superior relacionada con las Ciencias experimentales. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos.
c) Acreditar experiencia práctica de laboratorio y en sistemas de calidad en laboratorios de ensayo, valorándose de manera especial la adquirida en las siguientes técnicas analíticas:
Cromatografía de gases (todos los destinos).
Cromatografía de líquidos de alta resolución [Alicante, Bilbao, Sevilla, Valencia y Vigo (Pontevedra)].
Espectrometría UV-VIS (todos los destinos).
Espectrometría de absorción atómica [Alicante, Las Palmas de Gran Canaria, Sevilla, Valencia y Vigo (Pontevedra)].
Electroforesis [Vigo (Pontevedra)]
Ensayos físico-mecánicos (Alicante).
d) Se considerarán méritos específicos adicionales los conocimientos de inglés técnico y de informática a nivel de usuario, así como la realización de cursos formativos sobre técnicas analíticas.
e) Posibilidad de dedicación completa a las tareas a desempeñar como contrapartida de la beca.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) No estar incursos en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cada beca estará dotada con una cantidad máxima de 14.819,52 euros anuales brutos, siendo la asignación mensual de 1.234,96 euros brutos. La dotación de las becas será con cargo a la aplicación presupuestaria 27.09.431N.483, lo que se entiende sin perjuicio de la estructura y cuantías establecidas en el presupuesto definitivo del ejercicio 2014.
Las becas estarán sujetas a la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El pago de las mensualidades asignadas a las becas se llevará a cabo, en todo caso, aplicando las correspondientes reglas de cotización al Régimen General de Seguridad Social que se encuentren vigentes.
La inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social se realizará en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Los becarios serán destinados a los laboratorios de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio Exterior de las localidades que se señalan a continuación y de acuerdo con el número de becas convocadas:
Destino |
Número de becas |
---|---|
Algeciras (Cádiz) |
1 |
Alicante |
1 |
Las Palmas de Gran Canaria |
1 |
Sevilla |
1 |
Valencia |
1 |
Vigo (Pontevedra) |
1 |
Vilamalla (Gerona) |
1 |
La duración de las becas será desde la fecha de la Resolución definitiva de concesión, hasta el 31 de diciembre de 2014.
El Tribunal de selección tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General de Comercio e Inversiones que a continuación se indican:
Centro Analítico de Inspección y Control de Calidad de Comercio Exterior (SOIVRE).
Ministerio de Economía y Competitividad.
C/ Bernardino Obregón, 23, 28012 Madrid.
Teléfono: 915276736 - Fax: 915300595.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, de la Secretaría de Estado de Comercio.
El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Secretaría de Estado de Comercio.
Los interesados enviarán a la sede del Tribunal de selección, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», la siguiente documentación:
a) Solicitud, formulada según el modelo de instancia que se incorpora como anexo en la presente convocatoria, expresando claramente el destino que se solicita. En ella, el solicitante declarará de forma responsable la veracidad de los datos consignados, el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y de todos los indicados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de esta convocatoria en lo relativo a la presentación de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la cual podrá también presentarse acompañando a la solicitud.
Se podrán solicitar tantos destinos como se desee, de acuerdo con la distribución que figura en la convocatoria, debiéndose indicar claramente en la instancia el orden de preferencia de todos y cada uno de los destinos solicitados.
b) Certificación académica personal (original o copia compulsada).
c) Documentación acreditativa de experiencia práctica de laboratorio, de experiencia en sistemas de calidad en laboratorios de ensayo y de cuantos méritos se aleguen (original o copia compulsada) conforme a la base reguladora segunda (Orden ITC/2438/2009 - Anexo).
d) Curriculum vitae del solicitante, con especial indicación de su cualificación en el campo de análisis de laboratorio (relación de estudios cursados, experiencia profesional y publicaciones o cursos realizados, etc.).
La instancia de solicitud, con la documentación correspondiente, podrá presentarse, además de en la sede del Tribunal de selección, en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud se podrá presentar también de forma telemática a través del portal de Internet www.comercio.mineco.es (en Subsede electrónica, opciones sucesivas «Trámites en línea» y «Procedimientos Telemáticos», y eligiendo el correspondiente a la solicitud de becas de especialización en control analítico), solicitud a la que se anexarán por ese procedimiento los documentos en formato electrónico correspondientes a los apartados b), c) y d).
Si la solicitud no reuniera los datos exigidos en la convocatoria o no se acompañara de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el articulo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, archivándose sin mas trámite, con los efectos previstos en dicha ley.
Una vez examinadas las solicitudes, se hará pública la lista de aquéllas que resulten admitidas y excluidas, en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal seleccionador y a través del portal de Internet www.comercio.mineco.es (en áreas de interés, opciones sucesivas «Comercio exterior», «Becas y Premios de Comercio Exterior», «Becas control analítico»).
En los casos de presentación telemática, el Tribunal seleccionador podrá requerir al solicitante en cualquier momento del proceso de selección a que presente los originales o fotocopias compulsadas de los documentos anexados en la solicitud, para su debido cotejo.
El Tribunal de selección procederá en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes al de finalización de la presentación de solicitudes, a realizar una primera preselección de los candidatos en base a la documentación aportada, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Experiencia analítica: hasta 6 puntos con un mínimo de 3 puntos.
b) Experiencia en sistemas de calidad en laboratorios de ensayo: hasta 1 punto.
c) Inglés: hasta 0,5 puntos.
d) Informática: hasta 0,5 puntos.
e) Cursos formativos sobre técnicas analíticas: hasta 2 puntos. La puntuación de estos cursos será de hasta 0,5 puntos por cada curso relacionado con la utilización de técnicas analíticas, según la siguiente baremación:
– De hasta 15 horas: 0,1 puntos.
– De 16 a 50 horas: 0,2 puntos.
– De 51 a 100 horas: 0,3 puntos.
– De 101 a 600 horas: 0,4 puntos.
– Más de 600 horas: 0,5 puntos.
A los candidatos que hayan obtenido 5 o más puntos en el proceso de preselección, se les citará para una entrevista personal con el Tribunal seleccionador.
La citación para la entrevista personal se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal seleccionador, y a través del portal de Internet www.comercio.mineco.es (en áreas de interés, opciones sucesivas «Comercio exterior», «Becas y Premios de Comercio Exterior», «Becas control analítico»).
La entrevista puntuará hasta un máximo de 10 puntos.
El Tribunal de selección elevará la relación de seleccionados en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior.
Las becas se adjudicarán por Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio en un plazo no superior a quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta del Tribunal de selección, y contendrá una relación nominal por Centros de los beneficiarios titulares asignados a cada uno de ellos y de los sustitutos, si hubiera, ordenados por orden de selección conforme al procedimiento previsto en la base reguladora quinta (Orden ITC/2438/2009 - Anexo).
En todo caso y conforme a lo previsto en los artículos 14.1 e) y 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los becarios seleccionados deberán presentar, con anterioridad a dictarse la resolución de adjudicación de las becas, la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La Resolución de adjudicación de las becas será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y a través del portal de Internet www.comercio.mineco.es (en áreas de interés, opciones sucesivas «Comercio exterior», «Becas y Premios de Comercio Exterior», «Becas control analítico»), notificándose, a su vez, a los beneficiarios en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, dicha Resolución se insertará en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal de selección.
Contra lo dispuesto en dicha Resolución, que agotará la vía administrativa, cabrá interponer facultativamente el recurso administrativo de reposición ante la Secretaria de Estado de Comercio en el plazo de un mes o su impugnación directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Los adjudicatarios, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción en su domicilio de la notificación de adjudicación de la beca, deberán remitir a la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior (Paseo de la Castellana, 162, planta 6ª, 28046 Madrid) su aceptación, acompañada de una declaración de renuncia expresa a cualquier beca o ayuda similar que estuviese disfrutando o que hubiese solicitado, en su caso, así como de una declaración de su situación familiar para poder efectuar el cálculo de las retenciones fiscales.
La falta de remisión, en dicho plazo, de los documentos citados, será considerada como una renuncia a la beca, lo mismo que la no incorporación en el plazo que determine la notificación de adjudicación. En estos casos podrán acceder a la beca los candidatos que figuren en la relación de sustitutos, por riguroso orden de selección, y previa comunicación escrita al interesado, quien dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la notificación de dicha comunicación, para aceptar la beca.
De conformidad con la base reguladora octava (Orden ITC/2438/2009 - Anexo), los becarios deberán presentar el último mes antes de la finalización del periodo de disfrute de la beca una memoria descriptiva de las actividades desarrolladas.
La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de febrero de 2014.–El Secretario de Estado de Comercio, P. D (Orden ECC/3542/2011, de 27 de diciembre), el Director General de Comercio e Inversiones, Antonio Fernández-Martos Montero.
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