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Documento BOE-A-2014-1685

Acuerdo 15/2014, de 16 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Atalaya de Torrejalba en Almarail, Cubo de la Solana (Soria), bien de interés cultural, con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2014, páginas 15260 a 15261 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2014-1685

TEXTO ORIGINAL

Durante el siglo X, el impulso repoblador de los condes castellanos hacia el sur, ocupado por los musulmanes, supuso el establecimiento de una nueva frontera en torno al Duero. La respuesta del Califato será el reforzamiento de los sistemas defensivos mediante la construcción de fortificaciones, adecuándolas a la nueva situación de frontera.

La Atalaya de Torrejalba, en Almarail, Cubo de la Solana (Soria), es una torre de planta circular y alzado cilíndrico que alcanza una altura próxima a los once metros. Realizada en mampostería, su interior conserva los mechinales de división de sus dos plantas y el hueco de acceso situado a unos cinco metros de altura, del que no restan ni el dintel ni las jambas. A pesar de presentar grandes oquedades y una importante pérdida de masa en sus paramentos norte y sur, conserva su singularidad y carácter.

Se encuentra afectada por el Decreto de 22 de abril de 1949, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo 1949, y, en consecuencia, en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerado Bien de Interés Cultural.

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 23 de mayo de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de monumento histórico artístico a favor de la citada Atalaya.

Con fecha 29 de marzo de 1985, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, y con fecha 15 de julio de 2013, el Centro de Estudios Sorianos (C.S.I.C.), informan favorablemente la pretendida declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Atalaya de Torrejalba, en Almarail, Cubo de la Solana (Soria), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de enero de 2014, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar la Atalaya de Torrejalba, en Almarail, Cubo de la Solana (Soria), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

El punto de inicio se sitúa en el vértice que forma la Cañada con la parcela 36 en el Término Municipal del Cubo de la Solana (n.º 0: 548813,94; 4602697,50). Desde este punto continúa el trazado en sentido oeste por el límite norte de la parcela 36 hasta la subdivisión en a y b, continuando por el límite de separación entre ambas subparcelas hasta llegar a la línea de Término de Borjabad. Sigue por el límite norte de las parcelas 5179 hasta la 5189 incluida.

Desde este punto cruza la cañada en dirección norte hasta el vértice sur del límite que forman las parcelas 5165 y 5166. Une en sentido norte por una línea hasta el vértice oeste de la divisoria de las parcelas 167 y 168. Sigue en sentido este por esa divisoria y desde el vértice este (n.º 18: 548361,71; 4603012,60) une por una línea con el vértice noroeste de la divisoria entre las parcelas 5140 y 5141 en el término municipal al de Cubo de la Solana (n.º 19: 548633,08; 4603025,86). Desde este punto continúa en sentido este por el límite norte de la parcela 5140 hasta el vértice que forma esta parcela con las subparcelas 30b y 30c (n.º 22: 548760,72; 4603024,77). Desde este punto continúa en sentido sur por una línea que une con el vértice n.º 23 (548803,65; 4602774,96) que forman la cañada y la parcela 5140. Desde este punto cruza la cañada en sentido sur hasta el punto de inicio.

Coordenadas en Referencia UTM ERTS89 Huso 30N

Motivación:

En la delimitación del entorno de protección, se han tenido en cuenta la condición de las atalayas como edificios destinados a la ocupación y estructuración del territorio, y en este sentido, su dominio sobre un amplio territorio y su intervisibilidad determinan el establecimiento de un entorno de protección amplio orientado a proteger las líneas visuales tanto desde la atalaya hacia el territorio circundante como en sentido inverso. En el caso de la Atalaya de Torrejalva, se delimita un entorno de protección atendiendo a estas circunstancias, a su condición exenta en un entorno de eriales y campos de labor a una cota de 1.076 m, desde la que controla la vega del Duero y mantiene contacto visual con el Castillo de Moñux.

La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 16 de enero de 2014.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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