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Documento BOE-A-2014-2275

Orden AAA/311/2014, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden AAA/2534/2013, de 19 de diciembre, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Orden AAA/1585/2013, de 5 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2014, páginas 19777 a 19778 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-2275

TEXTO ORIGINAL

Por Orden AAA/1585/2013, de 5 de agosto, se convocó concurso de méritos de referencia 3G/2013, para la provisión de puestos de trabajo en el Departamento, que fue resuelto por Orden AAA/2534/20013, de 19 de diciembre (BOE de 15 de enero de 2014) en el que se adjudicaba el puesto número de orden 91, a doña María Moreno de Pintos, que va a tomar posesión en este mismo Ministerio, como consecuencia de haber obtenido plaza en el concurso de referencia 4E/2013, resuelto por Orden AAA/2533/2013, de 19 de diciembre, adjudicándosele el puesto número de orden 15 de dicho concurso.

Este Ministerio, en uso de las facultades conferidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, acuerda:

Primero.

Anular la adjudicación del puesto de trabajo, número de orden 91, código 2401180, de Técnica, de la Subdirección General de Fondos Agrícolas, Fondo Español de Garantía Agraria a doña María Moreno de Pintos, con NRP 5194139157 A6014.

Segundo.

Adjudicar el mencionado puesto de trabajo a don Alberto Irigoyen Pérez, funcionario de la Escala de Agentes Medioambientales OO.HH. de Medio Ambiente y con NRP 7288289368 A5000.

Tercero.

El plazo para tomar posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde su publicación. El cómputo del plazo para el cese no se iniciará mientras no finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los funcionarios.

Cuarto.

El personal que ha obtenido destino a través de este concurso no podrá participar en concursos de méritos que convoque tanto la Administración del Estado como otras Administraciones Públicas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado en la presente orden, salvo lo prevenido por el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y de Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Quinto.

El destino adjudicado se considera de carácter voluntario y, en consecuencia, no general derecho al abono de indemnización por concepto alguno. El puesto obtenido será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión el interesado obtenga otro destino mediante convocatoria pública y opte por el mismo, en cuyo caso vendrá obligado a comunicar por escrito a este Departamento, en los tres días hábiles siguientes, la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del Departamento o Comunidad Autónoma en que hubiera obtenido destino, así como la forma de provisión y la fecha de nombramiento.

Sexto.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrir potestativamente en reposición ante el titular del departamento en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso administrativo ante el correspondiente Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados, ambos plazos, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, así como en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 20 de enero de 2014.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

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