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Documento BOE-A-2014-2304

Resolución de 17 de febrero de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura para la integración del colectivo de mutualistas en el sistema de receta electrónica del Servicio Extremeño de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2014, páginas 19839 a 19843 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-2304

TEXTO ORIGINAL

El 24 de enero de 2014 se suscribió el Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), para la integración del colectivo de mutualistas en el Sistema de receta electrónica del Servicio Extremeño de Salud.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General resuelve publicar el citado convenio que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de febrero de 2014.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), para la integración del colectivo de mutualistas en el Sistema de receta electrónica del Servicio Extremeño de Salud

En Mérida, a 24 de enero de 2014.

REUNIDOS

De una parte: Don Luis Alfonso Hernández Carrón, Consejero de Salud y Política Social nombrado por Decreto 8/2012, de 9 de mayo, DOE de 10 de mayo, actuando en nombre y representación de la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura.

Y de otra: Don Gustavo E. Blanco Fernández, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) nombrado por Real Decreto 285/2012, de 27 de enero, actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2. k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente convenio de colaboración, por lo que,

EXPONEN

I

MUFACE es un Organismo Público, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a quien corresponde la gestión del sistema del mutualismo administrativo, mecanismo de cobertura del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, e incluye, entre otros, la prestación de la asistencia sanitaria.

La prestación de asistencia sanitaria comprende los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de este Régimen especial, y se facilitará por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, bien directamente o por concierto con otras entidades o establecimientos públicos o privados, estableciéndose que cuando la asistencia se facilite mediante concierto, los mutualistas podrán elegir, bien en el momento de la afiliación o alta, bien dentro del periodo que se señale al efecto, la entidad o establecimiento público o privado a través del cual hayan de recibir la prestación de dicha asistencia.

Por lo que respecta a la prestación farmacéutica, ésta consiste en la dispensación a los beneficiarios de asistencia sanitaria, a través de los procedimientos establecidos reglamentariamente, de las especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios, reconocidos por la legislación vigente, y con la extensión determinada para el Sistema Nacional del Salud.

Esta prestación se efectuará, en todo caso, con cargo a la Mutualidad General y mediante la aportación económica de los propios beneficiarios que, en su caso, corresponda.

Dentro del ámbito de aplicación de ésta, los facultativos que tengan a su cargo la asistencia sanitaria podrán prescribir, de acuerdo con las instrucciones que al efecto establezca MUFACE, cualesquiera especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios reconocidos por la legislación sanitaria vigente que sean convenientes para la recuperación de la salud de sus pacientes.

II

La Consejería de Salud y Política Social es el órgano de la Junta de Extremadura al que corresponde el ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones, actividades y recursos del Sistema Sanitario de Extremadura.

Así, la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura, ejerce las competencias exclusivas en materia de sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma, participación en la planificación y coordinación general de la sanidad y promoción de la salud y de la investigación biomédica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.

Se encuentra adscrito a la misma el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), de conformidad con lo establecido en el Decreto 23/2012, de 10 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece que el Servicio Extremeño de Salud desarrolla, entre otras funciones, la prestación de la asistencia sanitaria a los beneficiarios de la misma.

El Servicio Extremeño de Salud presta la asistencia sanitaria a los mutualistas de MUFACE, y sus beneficiarios, que en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hayan optado por su percepción a través de la red pública del Sistema Nacional de Salud.

III

En el marco de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria, la receta electrónica se configura como un elemento clave para este objetivo.

En este sentido, con la receta electrónica se mejora la calidad asistencial, la calidad de la información sobre la historia farmacoterapéutica de los pacientes y la seguridad en el uso de los medicamentos facilitando el seguimiento farmacoterapéutico y la accesibilidad del paciente al reducir los desplazamientos y trámites relacionados con los tratamientos crónicos.

A todo ello hay que añadir que se potencia en definitiva la atención farmacéutica, consiguiendo una gestión eficiente de los recursos farmacoterapéuticos mediante la racionalización y la informatización de la prescripción y dispensación de los medicamentos.

MUFACE dentro de sus acciones de mejora constante de la prestación de asistencia sanitaria en su conjunto tiene entre sus objetivos iniciar las acciones necesarias para la implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo protegido, tanto de aquellos que reciben la prestación de asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público como con las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria.

La Consejería de Salud y Política Social, y en concreto, el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud dispone de un Sistema de Información de Receta Electrónica, integrado en el sistema corporativo de gestión sanitaria denominado JARA, plenamente implantando en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura, que aporta a sus beneficiarios todas las ventajas antes mencionadas.

IV

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el integrar a los mutualistas y beneficiarios del SES en el Sistema de información de receta electrónica del Sistema Sanitario Público de Extremadura, con el fin de incrementar el intercambio de información en orden a evitar situaciones de doble cobertura de la asistencia sanitaria.

Por todo ello, dada esta convergencia de intereses y con la finalidad de concretar los compromisos de las dos partes, se acuerda suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio y ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre la Consejería de Salud y Política Social y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para integrar en el Sistema de Información de receta electrónica del Servicio Extremeño de Salud al colectivo de mutualistas, y sus beneficiarios, que hayan elegido éste para recibir la prestación de asistencia sanitaria así como optimizar el control de los colectivos adscritos.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. La Consejería de Salud y Política Social integrará, previa las adaptaciones necesarias, en el Sistema de Información de Receta Electrónica del Servicio Extremeño de Salud a los mutualistas, y sus beneficiarios, de MUFACE en Extremadura (adscritos a los Servicios Provinciales de Cáceres y Badajoz) que hayan elegido al SES para recibir la prestación de asistencia sanitaria.

2. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Consejería de Salud y Política Social establecerán las fórmulas de cooperación necesarias para adecuar el proceso de visado de las recetas electrónicas de mutualistas, y sus beneficiarios, prescritas a través del Sistema de Información de Receta Electrónica del Servicio Extremeño de Salud.

3. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se compromete a colaborar con la Consejería de Salud y Política Social en el control del colectivo adscrito de mutualistas, y sus beneficiarios, para optimizar las labores tendentes a evitar situaciones de doble cobertura en la asistencia sanitaria.

4. El proceso de integración, se realizará de manera gradual a medida que las labores de optimización de control del colectivo permitan su identificación unívoca.

Tercera. Seguimiento y evaluación del Convenio.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de coordinación y seguimiento compuesta por tres representantes de la Consejería de Salud y Política Social, nombrados por el Consejero y otros tres de MUFACE, nombrados por su Director General.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otras personas que se considere necesario.

La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Cuarta. Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según dispone el artículo 4.1 c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En todo caso, y de conformidad con el artículo 4.2 del citado texto refundido, las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Quinta. Protección de datos.

Las partes velarán, respectivamente, por el estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.

En todo caso, los datos intercambiados entre MUFACE y el SES serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio, no intercambiándose datos de personas no incluidas en el ámbito del mismo.

Sexta. Plazo de Vigencia y causas de resolución.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente al de su firma y tendrá vigencia por un año, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes por idéntico plazo, siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Serán, además, causas de resolución del presente convenio:

1. El incumplimiento de las cláusulas del mismo, por una de las partes, dando derecho a la otra parte a instar su resolución.

2. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.

3. La desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.

En estos cuatro supuestos, la resolución se hará efectiva mediante el envío de carta certificada con acuse de recibo, produciendo todos los efectos la resolución desde el momento de la recepción de tal carta o comunicación, a excepción del supuesto previsto en el apartado 1, en el que la parte que inste la resolución deberá comunicarlo a la otra con 30 días de antelación a la fecha de resolución.

Séptima. Financiación.

El presente Convenio no genera obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes del mismo.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firma el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados.–El Consejero de Salud y Política Social (P.D. Presidente de la Junta de Extremadura, Resolución 11-05-2012), Luis Alfonso Hernández Carrón.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.

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