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Documento BOE-A-2014-2370

Resolución de 17 de febrero de 2014, de la Subsecretaría, por la que se concede beca Fulbright de formación en los Estados Unidos de América para el curso académico 2014-2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2014, páginas 21186 a 21186 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-2370

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de octubre de 2012 se aprobó la Orden IET/2196/2012 por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. A su vez, por Resolución de 30 de julio de 2013 («BOE» número 187, de 6 de agosto), se convoca, por tramitación anticipada, una beca para el curso 2014/2015. Dichas Bases y convocatoria se rigen por lo establecido en el Convenio Marco de 31 de marzo de 2006 entre el Ministerio y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), prorrogado el 28 de marzo de 2011, siéndoles de aplicación la legislación española de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Desarrollado el proceso selectivo conforme a dichas Bases, con fecha 11 de diciembre el Comité de Selección de esta convocatoria, previsto en la Base octava.2, ha adoptado una propuesta de concesión que con fecha 9 de enero, de acuerdo a lo establecido en el punto 5 de dicha Base, se ha elevado a esta Subsecretaría por el Gabinete Técnico. Vista la propuesta,

RESUELVO

1.º Conceder la beca Fulbright, convocada por la Resolución de 30 de julio de 2013 («BOE» número 187, de 6 de agosto), a María Luz Peláez Ramos.

2.º Para adquirir la condición efectiva de beneficiaria, la candidata seleccionada deberá acreditar, de una parte, a través de la Comisión Fulbright, la previa aceptación de la Universidad norteamericana elegida, y, de otra, el cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 13 de la citada Ley 38/2003 para adquirir la condición de beneficiario. Ambas exigencias se deberán incorporar al correspondiente expediente de pago.

3.º El importe de la beca, con un máximo de 70.000 euros, se abonará a la Comisión Fulbright de acuerdo a lo previsto en la Base novena.2 de la Orden ITC/2196/2012, con cargo a los créditos del concepto 01.421M.480 de los presupuestos de la Subsecretaría para este año. La cifra efectiva a abonar a la Comisión se ajustará al presupuesto definitivo presentado por la citada Comisión una vez cumplimentado el trámite de admisión.

4.º La presente resolución será notificada a la beneficiaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos establecidos en la legislación de subvenciones, y comunicada a la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para su presentación al J. William Fulbright Foering Scholarship Board de los Estados Unidos. Asimismo, conforme a lo previsto en el punto 5 de la Base octava antes citado, será publicada en la Intranet del Ministerio y en la Web de la Comisión Fulbright.

5.º Esta resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer los recursos previstos en el punto 5 de la Base octava de la citada Orden IET/2196/2012.

Madrid, 17 de febrero de 2014.–El Subsecretario de Industria Energía y Turismo, Enrique Hernández Bento.

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