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Documento BOE-A-2014-2412

Resolución de 24 de enero de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se autoriza a Oca Inspección, Control y Prevención, SAU, la actuación como entidad colaboradora de la administración.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2014, páginas 21425 a 21427 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2014-2412

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 28 de octubre de 2013, don Jesús Díaz Fau, en nombre y representación de Oca Inspección, Control y Prevención, S.A.U., con domicilio social en la avenida de Europa, número 19, piso 2.º, en el término municipal de Pozuelo de Alarcón (Madrid), presenta solicitud de autorización como entidad colaboradora de la administración para efectuar las inspecciones periódicas establecidas en la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y en la resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minera, por la que se aprueba la especificación técnica número 201-1-01 «Inspección de cargadoras sobre ruedas».

Segundo.

Oca Inspección, Control y Prevención, S.A.U., presenta anexo técnico de acreditación por la Entidad Nacional de Acreditación para la realización de las actividades recogidas en el anexo técnico n.º OC-I/321, en su revisión 1:

Instalaciones: Cargadoras sobre ruedas.

Tipo de evaluación: Inspecciones periódicas conforme al apartado 5 de la ITC 02.2.01 del RGNBSM modificado por la Orden ITC/1607/2009.

Documento reglamentario:

Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2010-1-01 «Inspección de cargadoras sobre ruedas».

Tercero.

Examinada la documentación presentada se comprueba que la entidad cumple con los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y con carácter supletoria en la sección I del capítulo IV del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Es competente para la adopción de esta resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo.

Es de aplicación el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa reseñada, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.

Autorizar a la entidad Oca Inspección, Control y Prevención, S.A.U., para actuar como Entidad Colaboradora de la Administración en el campo de «Cargadoras sobre ruedas».

Segundo.

La presente autorización permite actuar a Oca Inspección, Control y Prevención, S.A.U., en el citado campo reglamentario indicado en el punto primero del resuelve como Entidad Colaboradora de la Administración exclusivamente en el alcance comprendido en el anexo técnico de acreditación número OC-I/321 otorgado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Tercero.

Cualquier modificación que se produzca en relación con el anexo técnico de acreditación número OC-I/321 (campos, tipos de evaluaciones, documentos reglamentarios, etc.), deberá ser comunicada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid en un plazo máximo de 10 días desde que la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) haya emitido la nueva revisión del anexo técnico de acreditación.

Cuarto.

La presente autorización para actuar como Entidad Colaboradora de la Administración en el campo señalado en el punto primero mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación n.º OC-I/321, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la citada acreditación haya sido a su vez suspendida o revocada. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente, así como por incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente resolución.

Quinto.

Esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas y en todo caso al cumplimiento de la legislación vigente aplicable.

Sexto.

La presente autorización se otorga por un plazo de cuatro años, siendo preceptivo para su renovación la presentación de la correspondiente solicitud como mínimo tres meses antes de la fecha de su caducidad aportando además la siguiente documentación:

– Copia de la autorización como ECA.

– Documento de liquidación de tasas.

– Último certificado y anexo técnico de acreditación.

– Relación de tarifas a aplicar en cada una de las actuaciones.

– Medios materiales en caso de que haya habido variaciones desde la última renovación con indicación expresa de qué medios materiales se han dado de alta o de baja durante ese periodo.

– Personal técnico en caso de que haya habido variaciones desde la última renovación con indicación expresa de qué personas se han dado de alta o de baja durante ese período y en qué campos.

– Documento firmado por el director técnico o representante legal donde se haga constar la documentación relacionada en los puntos anteriores que no se presente por obrar ya en poder de esta administración y se manifieste que ésta no ha variado.

Séptimo.

Si se supera la fecha de validez de esta autorización sin que la entidad Oca Inspección, Control y Prevención, S.A.U., haya presentado en esta dirección general la solicitud de renovación para ser entidad colaboradora de la administración en el campo arriba indicado, la entidad deberá iniciar un nuevo procedimiento de inscripción aportando toda la documentación necesaria para ello.

Octavo.

Anualmente, durante el mes de enero, se remitirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid:

– Una memoria detallada relacionando las actuaciones realizadas en esta comunidad para la actividad autorizada, según modelo establecido por esta dirección general.

– Copia del informe de seguimiento de la Entidad Nacional de Acreditación que confirme el mantenimiento de las condiciones de acreditación.

– Tarifas a aplicar en el ejercicio para la actividad autorizada, con desglose de las partidas de coste que las componen.

Noveno.

Anualmente, durante el mes de enero, se remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas, una memoria que deberá recoger de manera ordenada y sistemática los aspectos recogidos en el punto anterior, en los dos primeros apartados, respecto a las actividades llevadas a cabo en todo el territorio español.

Esta resolución se publica en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud del artículo 43.4 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de enero de 2014.–El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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