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Documento BOE-A-2014-2475

Resolución de 25 de febrero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 13 de febrero de 2012, de modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo del equipo generador de rayos X de la marca Ishida, Co. Ltd., Serie IX-GA, modelo 2475/4075, para incluir los equipos de la Serie IX-GA, modelos 2462X y 65100 y Serie IX-EA, modelo 2161.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2014, páginas 21876 a 21876 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-2475

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose detectado un error en la resolución de referencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 46, de 23 de febrero de 2012, que afecta a la especificación 1.ª, esta Dirección General, de acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear, en virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsana dicho error, procediendo a sustituir dicha especificación, que queda redactada en los términos que se exponen a continuación:

1.ª Los aparatos radiactivos cuyo tipo se aprueba son los generadores de rayos X de la marca ISHIDA, Co. Ltd.:

– Serie IX-GA, modelos 2475/4075 de 75 kV, 8 mA y 300 W de tensión, intensidad y potencia de corriente máximas, respectivamente.

– Serie IX-GA, modelo 2462X de 75 kV, 8 mA y 300 W, limitado a 50 kV, 1 mA y 50 W de tensión, intensidad y potencia de corriente máximas, respectivamente.

– Serie IX-GA, modelo 65100 de 100 kV, 5 mA y 350 W, limitado a 100 kV, 3,5 mA y 350 W de tensión, intensidad y potencia de corriente máximas, respectivamente.

– Serie IX-EA, modelo 2161 de 75 kV, 8 mA y 300 W, limitado a 50 kV, 1 mA y 50 W de tensión, intensidad y potencia de corriente máximas, respectivamente.

Esta resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Según se establece en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le comunica que contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a contar desde su notificación, así como cualquier otro recurso que considere conveniente a su derecho.

Madrid, 25 de febrero de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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