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Documento BOE-A-2014-26

Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Vopak Terminal Algeciras, SA la realización del proyecto denominado Ampliación de la Terminal Marítima de Almacenamiento y Distribución de Hidrocarburos en el Puerto Bahía de Algeciras (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2014, páginas 306 a 308 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-26

TEXTO ORIGINAL

Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 27 de agosto de 2007 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre de 2007), fue aprobado el proyecto denominado «Terminal de Almacenamiento y Distribución de Hidrocarburos en el Puerto de la Bahía de Algeciras (Cádiz)», presentado por Alpetrol Terminal, S.A.

Posteriormente la empresa Alpetrol Terminal, S.A., cambió su denominación social por Vopak Terminal Algeciras, S.A.

Con fecha 28 de junio de 2011 se presentó en el Registro del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio escrito de la empresa Vopak Terminal Algeciras, S.A., acompañando el documento inicial del Proyecto denominado «Ampliación de la Terminal Marítima de Almacenamiento y Distribución de Hidrocarburos en el Puerto Bahía de Algeciras (Cádiz)» al objeto de solicitar el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, conforme a lo dispuesto en los artículo 6 y 8 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Con fecha 4 de julio de 2011 se remitió dicho documento inicial a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 2 de abril de 2012 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, remite copia del escrito remitido al promotor del citado proyecto, relativo a la amplitud y nivel de detalle mínimos que se considera debe tener la información ambiental necesaria para elaborar el correspondiente estudio de impacto ambiental, acompañando la relación de las organizaciones y entidades consultadas.

Con fecha 13 de julio de 2012 se presentó en el Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo escrito de la empresa Vopak Terminal Algeciras, S.A., solicitando autorización de las instalaciones del proyecto denominado «Ampliación de la Terminal Marítima de Almacenamiento y Distribución de Hidrocarburos en el Puerto Bahía de Algeciras (Cádiz)», acompañado del Proyecto Técnico de las instalaciones, así como el preceptivo estudio de impacto ambiental.

Correspondiendo el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del referido proyecto al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, conforme a lo indicado en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y de acuerdo asimismo, con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se iniciaron los trámites correspondientes a la información pública del mismo, que debe contemplar conjuntamente el mencionado proyecto técnico y el estudio de impacto ambiental.

Para ello, y a efectos tanto de la declaración de impacto ambiental como de la autorización administrativa del proyecto, se publicaron los correspondientes anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz), en los boletines oficiales y en periódicos de relevancia de la provincia de Cádiz durante el mes de agosto de 2012.

Habiéndose remitido, igualmente, la documentación correspondiente para informe de los organismos afectados, y habiéndose recibido las alegaciones presentadas por los interesados, que fueron estudiadas y respondidas por la empresa solicitante, se emitió informe favorable de la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz con fecha 17 de diciembre de 2012.

Con fecha 16 de enero de 2013, se remitió el correspondiente expediente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al objeto de la correspondiente formulación de la declaración de impacto ambiental.

La declaración de impacto ambiental de dicho proyecto se formuló mediante resolución de 14 de noviembre de 2013 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (número 285, de 28 de noviembre de 2013).

A la vista de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto:

Autorizar la realización del proyecto denominado «Ampliación de la Terminal Marítima de Almacenamiento y Distribución de Hidrocarburos en el Puerto Bahía de Algeciras (Cádiz)», presentado por Vopak Terminal Algeciras, S.A.

Esta autorización se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Asimismo, esta aprobación está sometida a las condiciones siguientes:

Primera.

El Proyecto, suscrito por Técnico Superior y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, consiste en la ampliación de la Terminal de Almacenamiento con el objetivo de aumentar la capacidad nominal de almacenamiento en unos 880.803 m3 adicionales de productos petrolíferos (clases B y C), distribuidos en 36 tanques verticales, lo que supondría un volumen nominal total de almacenamiento de 1.286.649 m3. Esta ampliación se pretende desarrollar en unas parcelas, ubicadas en el dominio público portuario del Puerto Bahía de Algeciras adyacentes a la parcela en la que se ha construido la actual Terminal de Almacenamiento.

En la ampliación, se plantean tres nuevos puntos de atraque para la carga/descarga de buques cisterna en los muelles existentes del puerto, no siendo necesaria la ejecución de ningún tipo de obra marítima, además de las conducciones necesarias para realizar las operaciones de carga y descarga desde los puntos de atraque de los muelles hasta la Terminal de Almacenamiento.

Segunda.

Durante la ejecución del proyecto y su posterior explotación deberán cumplirse las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental que se formuló mediante la resolución de 14 de noviembre de 2013 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente («BOE» de 28 de noviembre de 2013).

Los informes que deban cumplimentarse de acuerdo con la citada resolución de declaración de impacto ambiental se remitirán, además de al órgano ambiental y otros organismos especificados en la resolución mencionada en el párrafo anterior, a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz.

Asimismo, la empresa Vopak Terminal Algeciras, S.A., deberá remitir a las citadas entidades durante la fase de ejecución de las obras y con periodicidad semestral, una Memoria en la que se incluirán, tanto los detalles relativos al desarrollo y avance de las obras de construcción, como la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto, al objeto de facilitar el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental. Igualmente deberá comunicar el comienzo y final de dicha ejecución de las obras.

Una vez finalizadas las obras, el promotor enviará, en un plazo de 30 días, una memoria en la que se recoja esta circunstancia y se resuma toda la fase de ejecución del proyecto.

Asimismo, en caso de que se produzca algún suceso significativo en relación al cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, tanto durante el proceso de construcción como durante la explotación de las instalaciones, el promotor deberá remitir un informe específico a las citadas entidades.

Tercera.

El diseño, montaje y puesta en marcha de esta instalación, se realizará de acuerdo con los Reglamentos, Estándares, Códigos, Normas, Instrucciones y Especificaciones que sean de aplicación.

Las instalaciones deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos», sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa general o especial aplicable.

Cuarta.

Sin perjuicio de las atribuciones y competencias que correspondan a otras Entidades y Organismos, el Director Técnico responsable de la instalación que se autoriza acreditará ante el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz que en las obras se han realizado con resultado satisfactorio los ensayos y pruebas prescritas en las normas y códigos que se referencian en el Proyecto, y se levantará acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito la instalación no podrá entrar en funcionamiento. Una copia del acta de puesta en marcha deberá ser remitida a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Quinta.

Esta autorización se otorga sin perjuicio e independiente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otras entidades, que pudieran ser necesarias para la realización y puesta en marcha de las instalaciones.

Sexta.

Las modificaciones en las instalaciones autorizadas serán comunicadas previamente a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra el incumplimiento de las condiciones impuestas, la existencia de discrepancias fundamentales con relación a la información suministrada u otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de diciembre de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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