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Documento BOE-A-2014-2626

Resolución de 20 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica la Adenda al Convenio marco con el Real Patronato sobre Discapacidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, la Universidad de Extremadura y la Fundación para la Promoción y Apoyo a las Personas con Discapacidad, para la creación y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2014, páginas 22705 a 22718 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-2626

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 25 de octubre de 2013, entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Real Patronato sobre Discapacidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad –CERMI Estatal–, la Universidad de Extremadura y FUTUEX: Fundación para la Promoción y Apoyo a las Personas con Discapacidad, para la creación y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figurará como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de febrero de 2014.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO
Adenda al convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (*), el Real Patronato sobre discapacidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Comité Español de representantes de personas con discapacidad –CERMI estatal–, la Universidad de Extremadura y FUTUEX: Fundación para la Promoción y Apoyo a las personas con discapacidad, para la creación y funcionamiento del observatorio estatal de la discapacidad

En Madrid, a 25 de octubre de 2013.

REUNIDOS

Don Juan Manuel Moreno Bonilla, Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, nombrado por Real Decreto 2077/2011, de 30 de diciembre («BOE» n.º 315, de 31 de diciembre), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2, letra g), del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

(*) Convenio Marco suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Real Patronato sobre Discapacidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad –CERMI Estatal–, la Universidad de Extremadura y la Fundación Tutelar de Extremadura (FUTUEX). Según el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre («BOE» del 21 de octubre), por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.

Don Ignacio Tremiño Gómez, Director General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, nombrado por Real Decreto 248/2012, de 23 de enero («BOE» n.º 20, de 24 de enero), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias.

Don Luis Alfonso Hernández Carrón, Consejero de Salud y Política Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nombrado por Decreto del Presidente 8/2012, de 9 de mayo («Diario Oficial de Extremadura» número 89, de 10 de mayo de 2012), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la Resolución de 11 de mayo del Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, por la que se delega en el titular de la Consejería de Salud y Política Social la firma de los Convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con la Administración General del Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas y autorizado para la firma del presente convenio por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 20 de julio de 2012, según lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Don Luis Cayo Pérez Bueno, que interviene en nombre y representación del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad –CERMI Estatal–, en su calidad de Presidente, en ejercicio de las facultades que le atribuyen sus Estatutos.

Don Segundo Píriz Durán, que interviene en nombre y representación de la Universidad de Extremadura, en su calidad de Rector Magnífico y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 93 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.

Don Francisco de Jesús Valverde Luengo, que interviene en nombre y representación de la Fundación para la Promoción y Apoyo a las Personas con Discapacidad (FUTUEX), con CIF n.º G06357016, en su calidad de Presidente, en ejercicio de las facultades que le atribuyen sus Estatutos.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Real Patronato sobre Discapacidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad –CERMI Estatal–, la Universidad de Extremadura y la Fundación Tutelar de Extremadura (FUTUEX) suscribieron, con fecha 4 de diciembre de 2006, un Convenio Marco de Colaboración para la creación, puesta en marcha y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.c) y d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la presente Adenda está excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Tercero.

Que en la Cláusula Cuarta del mencionado Convenio Marco de Colaboración se establece que las partes aprobarán un programa de actividades anual, que se incorporará mediante la correspondiente Adenda al mismo, en el que se detallarán los compromisos específicos que asume cada una de las partes firmantes.

En su virtud, de conformidad con lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente Adenda tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Real Patronato sobre Discapacidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad –CERMI Estatal–, la Universidad de Extremadura y Fundación para la Promoción y Apoyo a las Personas con Discapacidad (FUTUEX) para el funcionamiento y la realización de actividades del Observatorio Estatal de la Discapacidad, durante el ejercicio 2013.

Segunda. Programación anual de actividades. Obligaciones de las partes.

Las entidades firmantes se comprometen a realizar en el periodo de vigencia de la presente Adenda las actividades aprobadas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula quinta del Convenio Marco, y que figuran en el Anexo unido a este acuerdo.

Asimismo, las entidades firmantes contribuirán al objeto de la presente Adenda en los términos que se relacionan a continuación:

A. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, contribuirá mediante:

– La colaboración del personal especializado en las materias objeto del ámbito de actuación del Observatorio (aportación no dineraria estimada en quinientos euros-500,00 €).

– Una aportación económica directa para el mantenimiento del Observatorio, destinada a sufragar su actividad, conforme a la Memoria Económica que figura como Anexo a la presente Adenda, por un importe total de ciento veinticinco mil euros (125.000,00 €) y conforme a la siguiente distribución:

Ejercicio económico

Aplicación presupuestaria

importe

(IVA incluido)

2013

26

17

231F

226.99

83.333,33

2014

26

17

231F

226.99

41.666,67

Para el ejercicio 2014 los gastos quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Ministerio una vez aprobada la Ley de presupuestos Generales del Estado para el citado ejercicio económico.

En el ejercicio 2013 se abonarán los gastos realizados desde la firma de la adenda hasta el 30 de noviembre y pagados hasta la fecha de presentación de la primera justificación y en el ejercicio 2014 se abonarán los realizados en el mes de diciembre y pagados antes de la fecha de presentación de la segunda justificación.

B. El Real Patronato sobre Discapacidad contribuirá mediante:

– La colaboración del personal especializado en las materias objeto del ámbito de actuación del Observatorio (aportación no dineraria estimada en quinientos euros-500,00 €).

– Una aportación económica directa para el mantenimiento del Observatorio, destinada a sufragar su actividad, conforme a la Memoria Económica que figura como Anexo a la presente Adenda, por un importe total de ciento veinticinco mil euros (125.000,00 €) y conforme a la siguiente distribución:

Ejercicio económico

Aplicación presupuestaria

importe

(IVA incluido)

2013

26

106

231F

226.06

83.333,33

2014

26

106

231F

226.06

41.666,67

Para el ejercicio 2014 los gastos quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Organismo una vez aprobada la Ley de presupuestos Generales del Estado para el citado ejercicio económico.

En el ejercicio 2013 se abonarán los gastos realizados desde la firma de la adenda hasta el 30 de noviembre y pagados hasta la fecha de presentación de la primera justificación y en el ejercicio 2014 se abonarán los realizados en el mes de diciembre y pagados antes de la fecha de presentación de la segunda justificación.

– La documentación y el material bibliográfico del que dispone el Real Patronato sobre Discapacidad que resulte necesario para la realización de las actividades programadas. En concreto los fondos del Centro Español de Documentación sobre Discapacidad y el Boletín del Real Patronato sobre Discapacidad (aportación no dineraria).

C. La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Salud y Política Social, contribuirá mediante:

– La participación y asesoramiento de funcionarios y técnicos de la Consejería de Salud y Política Social que contribuirán al desarrollo y funcionamiento del Observatorio (aportación no dineraria estimada en quinientos euros-500,00 €).

– Una aportación económica directa para el mantenimiento del Observatorio, destinada a sufragar su actividad, conforme a la Memoria Económica que figura como Anexo a la presente Adenda, por un importe total de noventa y cuatro mil quinientos veintinueve euros (94.529,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.232A.489.00 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

D. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad –CERMI Estatal– contribuirá mediante:

– La colaboración de su personal y el de sus entidades asociadas especializados en las materias objeto del ámbito de actuación del Observatorio (aportación no dineraria estimada en quinientos euros-500,00 €).

E. La Universidad de Extremadura contribuirá mediante:

– El apoyo científico y técnico especializados en las materias objeto del ámbito de actuación del Observatorio y la incorporación de profesionales y alumnos en prácticas al desarrollo de los objetivos del Observatorio (aportación no dineraria estimada en tres quinientos euros-3.500,00 €).

– La documentación y el material bibliográfico que resulte necesario para la realización de las actividades programadas (aportación no dineraria estimada en tres mil euros-3000 €).

F. Fundación para la Promoción y Apoyo a las Personas con discapacidad (FUTUEX), contribuirá mediante:

– La gerencia, organización de carácter material y administrativo del Observatorio, así como la documentación y el material bibliográfico que resulte necesario para la realización de las actividades programadas (aportación no dineraria estimada en cincuenta y dos mil ciento ochenta y siete euros con cincuenta céntimos (52.187,50 €).

– Una aportación económica directa para el mantenimiento del Observatorio, destinada a sufragar su actividad, conforme a la Memoria Económica que figura como Anexo a la presente Adenda, por un importe total de tres mil quinientos euros (3.500,00 €). La citada aportación económica se efectuará a medida que las actividades lo requieran.

Tercera. Vigencia.

La presente Adenda surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013.

No obstante lo anterior, y a los solos efectos de la presentación de la completa justificación de los gastos y del abono de las aportaciones económicas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y del Real Patronato sobre Discapacidad y tal como se establece en la siguiente cláusula, dicha presentación se podrá realizar hasta el 15 de febrero de 2014.

Cuarta. Financiación de la gestión y mantenimiento del Observatorio.

• El abono de las aportaciones económicas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y del Real Patronato sobre Discapacidad establecidas en la cláusula segunda de la presente Adenda, se realizarán a la entidad gestora del Observatorio, Fundación para la Promoción y Apoyo a las Personas con Discapacidad (FUTUEX), previa la tramitación reglamentaria correspondiente, de la forma siguiente:

– Hasta un máximo de ochenta y tres mil trescientos treinta y tres euros con treinta y tres céntimos (83.333,33 €) que se abonarán una vez que se haya justificado documentalmente por el representante legal de la Entidad que se han realizado gastos y pagos por ese importe desde el día de la firma del convenio.

– El resto de la aportación, por importe de cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis euros con sesenta y siete céntimos (41.666,67 €) cuando se haya justificado documentalmente por el representante que se han realizado la totalidad de los gastos y pagos.

La totalidad de los gastos de la acción objeto de la presente Adenda se presentará con un estadillo resumen de justificantes firmado por el responsable, en el cual se enumerarán por orden cronológico las facturas, su importe y fecha, además del concepto al que corresponden y en el que, de forma clara, se especifique que los justificantes quedan en poder de la administración de FUTUEX a disposición de la Intervención Delegada, para el caso de que así se le requiera.

Las justificaciones de los gastos y pagos efectuados con cargo a las aportaciones económicas del Ministerio y del Real Patronato se realizarán a través de fotocopias compulsadas de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente, que justifiquen los gastos y pagos realizados. En el caso de que existieran costes indirectos y otros de difícil justificación mediante factura se aportará certificado expedido por el órgano responsable que tenga la competencia.

La justificación deberá aportarse tanto a la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad como al Real Patronato sobre Discapacidad con la antelación suficiente para que se efectúe el reconocimiento de la obligación dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes correspondientes a los gastos realizados hasta el 30 de noviembre y pagados antes del 3 de diciembre de 2013, se presentarán el 3 de diciembre de 2013. Los justificantes correspondientes a los gastos realizados en el mes de diciembre y pagados antes del 15 de febrero del 2014, se remitirán el 15 de febrero del 2014.

No obstante, si existiesen gastos realizados correspondientes a la primera justificación que no hubiesen podido ser pagados antes de la presentación de la misma, estos gastos podrán imputarse a la segunda justificación. Como por ejemplo los gastos de seguros sociales, IRPF retenido u otros similares.

Si por razones justificadas el importe del primer pago no se hubiera ejecutado en su totalidad, las cantidades no justificadas podrán incrementar en dicha cuantía el importe del pago posterior. Para ello, deberá contarse con el informe favorable de la Comisión Mixta.

FUTUEX, como entidad gestora del Observatorio, se compromete a acreditar en tiempo y forma la correcta aplicación de los fondos recibidos de acuerdo con lo pactado en el presente convenio.

• El abono de la aportación económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecida en la cláusula segunda de la presente Adenda, se efectuará a la entidad gestora del Observatorio, Fundación para la Promoción y Apoyo a las Personas con Discapacidad (FUTUEX), de la forma siguiente:

A la firma de la presente Adenda, se abonará cuarenta y siete mil doscientos sesenta y dos euros (47.262,00 €), equivalente al 50 % de su aportación.

El 50% restante de la aportación se abonará de la siguiente forma:

– Un primer 25 %, por importe de once mil ochocientos quince euros y cincuenta céntimos (23.631,00 €), una vez que se haya justificado documentalmente por el representante legal de la Entidad que se han realizado gastos y pagos por un importe superior a la mitad de lo inicialmente abonado.

– Un segundo 25 %, por importe de once mil ochocientos quince euros y cincuenta céntimos (23.631,00 €), cuando se haya justificado documentalmente por el representante legal de la Entidad que el importe de los gastos y pagos realizados superan el 50 % de la cantidad total concedida.

La justificación de gastos y pagos se realizará mediante Certificado suscrito por el secretario y el representante legal de la Entidad, acompañado de los originales o fotocopias compulsadas de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos de los gastos y pagos realizados.

Las justificaciones parciales deberán aportarse a la Consejería de Salud y Política Social con la antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes para el abono del último 25 % de la aportación antes del 30 de noviembre de 2013.

La Fundación para la Promoción y Apoyo a las Personas con Discapacidad (FUTUEX), remitirá a la Consejería de Salud y Política Social la justificación final de la aportación de la Comunidad Autónoma, mediante la presentación de la cuenta justificativa y la Memoria correspondiente, antes del 1 de marzo de 2014.

En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, la Fundación para la Promoción y Apoyo a las Personas con Discapacidad (FUTUEX), expedirá certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso de su importe con destino a la finalidad para la que ha sido concedida.

FUTUEX, como entidad gestora del Observatorio, se compromete a acreditar en forma la correcta aplicación de los fondos recibidos de acuerdo con lo pactado en la presente Adenda.

Asimismo FUTUEX se compromete a la elaboración de una Memoria anual y un informe de evaluación en el que se detallará el desarrollo del proyecto y sus resultados, que será remitida a la Comisión Mixta para su aprobación y envío a los órganos correspondientes de cada una de las Administraciones, antes del plazo de finalización previsto en la Cláusula Tercera de la presente Adenda.

Quinta. Valoración y seguimiento.

Será competente para el seguimiento y evaluación de la presente Adenda, la Comisión Mixta creada en el Convenio Marco de referencia, quien establecerá las directrices básicas para su desarrollo y resolverá cuantas incidencias puedan producirse en su interpretación, cumplimiento y ejecución.

Los términos de la presente Adenda podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar.

Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión Mixta a la que se hace referencia en la cláusula quinta del Convenio Marco de Colaboración, y se incorporará como parte inseparable del texto de la Adenda.

Sexta. Cotitularidad del proyecto, publicidad y difusión.

Todas las actividades de publicidad y difusión del Observatorio Estatal de la Discapacidad deberán destacar la colaboración prestada por todos los miembros firmantes de este Convenio, cuyos logotipos deberán incorporarse en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las actividades realizadas.

Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Asimismo, les corresponden a todos los miembros firmantes de este Convenio, en la parte proporcional al porcentaje de financiación, los derechos de explotación de las obras realizadas, recogidos en la Sección Segunda del Capítulo III del Título II, del Libro I, de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, mientras que el autor se reserva en todo caso el denominado «derecho moral», regulado en la Sección Primera de ese mismo Capítulo, que la Ley le atribuye en todo caso por la mera creación de la obra.

Séptima. Incumplimiento.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en la presente Adenda podrá dar lugar a su resolución, debiendo reintegrarse en su caso las cantidades que no fueron destinadas a la finalidad prevista, en la forma determinada reglamentariamente. En el supuesto de que el incumplimiento sea imputable a FUTUEX, las Administraciones podrán reclamar de ella las cantidades que hubiera aportado a ésta, teniendo estas cantidades la consideración de ingresos de Derecho Público y utilizándose, por consiguiente, para su cobranza, los procedimientos que para la recaudación de tales ingresos se establece en la legislación en vigor.

Octava. Jurisdicción competente.

La presente Adenda tiene naturaleza administrativa quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) y d), excepto para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, en que serán aplicables los principios establecidos en la misma.

Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo serán los competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes con ocasión de su desarrollo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda por sextuplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, Juan Manuel Moreno Bonilla.–Por la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, Ignacio Tremiño Gómez.–Por el Presidente de la Junta de Extremadura, por delegación de firma del Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura de 29 de julio de 2011, el Consejero de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura, Luis Alfonso Hernández Carrón.–Por el Presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad-CERMI Estatal, Luis Cayo Pérez Bueno.–Por el Rector de la Universidad de Extremadura, Segundo Píriz Durán.–Por el Presidente de FUTUEX: Fundación para Promoción y Apoyo a las Personas con Discapacidad, Francisco de Jesús Valverde Luengo.

ACTIVIDADES A REALIZAR

A. Informes.

La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha añadido a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad una disposición adicional sexta en la que se regula el Observatorio Estatal de la Discapacidad. En el párrafo 2 de esta disposición, se establece que el Observatorio Estatal de la Discapacidad confeccionará, con carácter anual, un informe amplio e integral sobre la situación y evolución de la discapacidad en España, que se elevará al Consejo Nacional de la Discapacidad, para conocimiento y debate.

Se contempla, por ello, como actividad prioritaria del OED para 2013 la elaboración y elevación al Consejo Nacional de la Discapacidad de un informe amplio e integral sobre sobre la situación y evolución de la discapacidad en España.

Por otra parte, el OED asumió, tras su constitución, el compromiso de publicar un informe bienal sobre la situación de la discapacidad en España. La primera edición de este informe, conocido como «Informe Olivenza 2010», fue presentada a principios de 2011. Se contempla la publicación de una segunda edición a lo largo de 2012, y de un informe específico sobre la situación de las personas con discapacidad en Extremadura.

Actividades:

A.1 Elaboración y elevación al Consejo Nacional de la Discapacidad de un informe sobre sobre la situación y evolución de la discapacidad en España.

A.2 Elaboración y publicación del Informe Olivenza 2012, segunda edición del informe bienal del OED sobre las personas con discapacidad en España.

A.3 Elaboración y publicación de un informe sobre las personas con discapacidad en Extremadura.

B. Sistema de indicadores del Observatorio Estatal de la Discapacidad.

Para poder evaluar el impacto de las políticas sobre discapacidad, es necesario contar con un conjunto sistematizado de indicadores que, nutrido de las diversas fuentes estadísticas, cubra los principales ámbitos de aplicación y mejore la información en la personas con discapacidad. La configuración de este sistema de indicadores sobre discapacidad es una de las principales aportaciones del Observatorio Estatal de la Discapacidad al conocimiento sobre discapacidad en España, y puede contribuir de forma importante a otras iniciativas en materia de indicadores, como las referidas a la construcción de un sistema de indicadores estructurales de inclusión social, que se llevan a cabo en el marco del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social.

Desde su creación, el OED ha realizado un trabajo de identificación, selección, definición y elaboración de indicadores, cuya difusión pública se viene realizando mediante la página web, la hoja electrónica y el Boletín del OED, y a través de su inclusión en el Informe Olivenza y otros informes del Observatorio. Estos indicadores son, además, la principal aportación del OED a la Red Española de Información y Documentación sobre Discapacidad (REDID), una red que es el resultado de la colaboración de los servicios de documentación e información sobre discapacidad vinculados al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

La REDID, que está formada por el Centro Español de Documentación sobre Discapacidad (CEDD), el Observatorio Estatal de la Discapacidad (OED) y el Servicio de Información sobre Discapacidad (SID), coordina con criterios de eficiencia la labor documental, informativa e investigadora de sus componentes en materia de discapacidad. El objetivo en que se fundamenta esta Red es el de mejorar y ampliar la oferta destinada a personas con discapacidad, a expertos y al resto de los ciudadanos, contribuyendo a la gestión del conocimiento en el ámbito de la discapacidad, facilitando el acceso a los datos, análisis e informaciones más relevantes e impulsando el intercambio de ideas y experiencias.

Esta Red se ha planteado alcanzar sus objetivos partiendo de las siguientes premisas en sus actividades:

– Colaboración, que se hace efectiva mediante el intercambio permanente de información y la utilización compartida de recursos.

– Coordinación, pues a través de la comunidad en los objetivos se produce la mejora de los servicios de cada miembro, la ampliación de la oferta de información y documentación, la realización de actividades y proyectos conjuntos, la definición de nuevas tareas, el refuerzo y mejora de lo que es distintivo de cada uno y una mayor visibilidad individual y del conjunto.

– Eficiencia, evitando las duplicidades anteriores, especializando a cada entidad por la división del trabajo y en consecuencia de todo ello rentabilizando los recursos que la Administración dispone en su mantenimiento y funcionamiento.

Actividades:

B.1. Actualización de los indicadores existentes en la medida en que estén disponibles nuevos datos.

B.2. Publicación la primera edición del «Perfil de la discapacidad en España», un informe basado en los indicadores recopilados por el Observatorio Estatal de la Discapacidad.

B.3. Participación en REDID (Red Española de Información y Documentación sobre Discapacidad).

B.4. Propuesta de definición de un sistema de indicadores estructurales de inclusión social en lo que se refiere a personas con discapacidad.

C. Estudios.

Durante 2012 el OED ha trabajado en la elaboración de los siguientes estudios:

– Evolución del gasto público en discapacidad.

– Análisis de las cláusulas de accesibilidad y previsiones sobre discapacidad incorporadas en los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas de las licitaciones publicadas en la Plataforma de Contratación del Estado.

– Estudio sobre la situación de las personas con daño cerebral sobrevenido y sus familias en Extremadura.

– Estudio sobre los estudiantes universitarios con Discapacidad.

Durante 2013 se procederá a la publicación de los resultados de los dos primeros estudios, que al finalizar 2012 se encontraban en un grado avanzado de desarrollo, y se finalizarán y publicarán los otros dos, cuyo cierre estaba pendiente, en el caso del estudio sobre la situación de las personas con daño cerebral sobrevenido en Extremadura, de la finalización de la fase de campo, y en el caso del estudio sobre los estudiantes universitarios con discapacidad, de la recepción de datos por parte de algunas universidades.

Además, y teniendo en cuenta que el III Plan de Acción sobre Discapacidad hace un llamamiento especial para incorporar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con discapacidad, así como la atención a menores y jóvenes con discapacidad, se abordará un análisis, basado en la explotación de fuentes estadísticas secundarias, de la situación de las mujeres con discapacidad y de los niños y niñas con discapacidad. También se abordará una caracterización de los recursos de atención a personas con discapacidad en las diversas comunidades autónomas que siente las bases para la elaboración de futuros estudios comparativos y mapas de recursos.

Asimismo, el Observatorio colaborará con el Gobierno de Extremadura en el proceso de elaboración del nuevo Plan de Atención a Personas con Discapacidad de Extremadura, en particular en lo relacionado con la elaboración del diagnóstico de situación y necesidades.

Actividades:

C.1 Publicación del estudio sobre la evolución del gasto público en discapacidad.

C.2 Publicación del análisis de las cláusulas de accesibilidad y previsiones sobre discapacidad incorporadas en los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas de las licitaciones publicadas en la Plataforma de Contratación del Estado.

C.3 Publicación del estudio sobre la situación de las personas con daño cerebral sobrevenido y sus familias en Extremadura.

C.4 Finalización y publicación del estudio sobre los estudiantes universitarios con discapacidad.

C.5 Elaboración de un análisis, basado en fuentes estadísticas secundarias, de la situación de las mujeres con discapacidad.

C.6 Elaboración de un análisis, basado en fuentes estadísticas secundarias, de la situación de los niños y niñas con discapacidad.

C.7 Elaboración de una propuesta de caracterización de los recursos de atención a personas con discapacidad en las diversas comunidades autónomas.

C.8 Colaboración en el proceso de elaboración del nuevo Plan de Atención a Personas con Discapacidad de Extremadura.

D. Ejecución del Plan de Comunicación.

El Plan de Comunicación del Observatorio está dirigido dar a conocer el Observatorio Estatal de la Discapacidad tanto en audiencias institucionales (administraciones públicas, universidades y centros de investigación, asociaciones, fundaciones, empresas…) como entre los profesionales, las personas con discapacidad y la sociedad en general, y a difundir los productos y resultados del Observatorio. En todos los casos, estas actuaciones identifican, a través de una identidad corporativa común, la participación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de las demás entidades promotoras del Observatorio.

Actividades:

D.1 Envío de notas de prensa a los medios para la difusión de los productos y resultados del Observatorio Estatal de la Discapacidad.

D.2 Atención de peticiones de datos y entrevistas formuladas por los medios.

D.3 Presencia en eventos. Ponencias y presentaciones en Congresos, Jornadas, Conferencias, Cursos y otros foros relacionados con la discapacidad.

D.4 Posicionamiento de la página web del Observatorio Estatal de la Discapacidad en buscadores y dinamización de la presencia del OED en las redes sociales.

E. Elaboración y difusión de productos.

Durante 2013 se continuará la actualización permanente de contenidos de la página web del Observatorio, dentro de la cual se abrirá al público el banco de datos estadísticos del OED. Asimismo se continuará la publicando de la Hoja electrónica «El Observador», de periodicidad mensual, con el objetivo de mantener un contacto informativo ágil y continuado con los usuarios para actualizar de manera sencilla las principales novedades y desarrollos en el mundo de la discapacidad. Su difusión se realizará vía correo electrónico y a través de la web del Observatorio.

Se prevé editar dos nuevos números del Boletín del OED, en formato electrónico. El Boletín del OED es una publicación que tiene como objetivo de mantener un contacto periódico con los usuarios para actualizar en profundidad los principales desarrollos en el mundo de la discapacidad. Incluye artículos científicos y contenidos variados de interés para el sector de la Discapacidad. Asimismo, recoge novedades de todo tipo relacionadas con el sector de la discapacidad.

Se elaborará la memoria anual de actividades, que tiene como objetivo dar cuenta detallada del desarrollo del proyecto y sus resultados. La memoria anual de actividades estará disponible para su debate y aprobación en la reunión de la Comisión Mixta prevista para diciembre.

Actividades:

E.1 Actualización de los contenidos de la página web del Observatorio.

E.2 Publicación del banco de datos estadísticos en la web del OED.

E.3 Elaboración y publicación de la Hoja Electrónica mensual.

E.4 Elaboración y publicación del Boletín del Observatorio en formato digital.

E.5 Elaboración de la memoria anual de actividades del OED.

PRESUPUESTO

Gastos de Personal

En las actividades detalladas participará el siguiente personal:

Periodo del 01/06/2013 al 31/12/2013

Plazas/categorías

Salario

Indem. cese

Seg. Social

Total

TECN. ÁREA 1-Filología y/o Biblit. y Doc.

11.384,44

271,06

3.768,25

15.423,75

TÉCN. ÁREA 2-BiblioteconomÍa y Doc.

11.384,44

271,06

3.768,25

15.423,75

TÉCN. ÁREA 3-Jurídica

11.384,44

271,06

3.768,25

15.423,75

TÉCN. ÁREA 4-Jurídica

11.384,44

271,06

3.768,25

15.423,75

TÉCN. ÁREA 5-Jurídica

11.384,44

271,06

3.768,25

15.423,75

TÉCN. ÁREA 6-Periodismo y Comunic.

11.384,44

271,06

3.768,25

15.423,75

TÉCN. ÁREA 7-Psicología

11.384,44

271,06

3.768,25

15.423,75

TÉCN. ÁREA 8-Estadística

11.384,44

271,06

3.768,25

15.423,75

TÉCN. ÁREA 9-Ciencias Educación

11.384,44

271,06

3.768,25

15.423,75

TÉCN. Administración e informática

9.626,34

229,20

3.186,32

13.041,86

AUXILIAR

6.667,87

158,76

2.207,06

9.033,69

Total

118.754,17

2.827,48

39.307,63

160.889,28

Total: 160.889,28 euros.

Otros gastos y servicios.

• Arrendamientos y cánones.

– Previsiones para el ejercicio: 9.000,00 euros.

– Dominio, servidor y mantenimiento software: 17.900,00 euros.

– Coordinación de programas e informes: 31.014,72 euros.

– Coordinación y ejecución Estudio DCS Extremadura: 47.262,00 euros.

– Coordinación y ejecución Estudio E.U. con Discapacidad: 54.488,00 euros.

Total: 159.664,72 euros.

• Reparaciones, Mantenimiento y Conservación de edificio.

– Mantenimiento red informática y conservación de edificio: 1.000,00 euros.

– Contratación limpieza Oficinas: 3.100,00 euros.

Total: 4.100,00 euros.

• Primas de Seguros.

– Coberturas inmovilizado: 200,00 euros.

– Cobertura personal: 300,00 euros.

– Mantenimiento Plan Prevención Riesgos Laborales: 2.700,00 euros.

Total: 3.200,00 euros.

• Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

– Presencia eventos: 2.525,00 euros.

– Asistencia y desplazamientos Comisión Mixta: 3.350,00 euros.

– Maquetación publicaciones: 7.300,00 euros.

Total: 13.175,00 euros.

• Suministros.

– Material oficina: 5.000,00 euros.

– Energía, Gasóleo, etc.: 2.000,00 euros.

Total: 7.000,00 euros.

Resumen del presupuesto de gastos con cargo a aportaciones dinerarias:

H.1 Gastos de personal 160.889,28 €

H.2 Otros Gastos y Servicios 187.139,72 €

Total gastos corrientes 348.029,00 €

Contribución mediante aportaciones económicas y en especie de las entidades firmantes del Convenio al objeto de contribución a su funcionamiento.

Aportación general de las partes

Entidad

Aportación monetaria

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

125.000,00

Real Patronato sobre Discapacidad

125.000,00

Consejería de Salud y Política Social del Gobierno de Extremadura

94.524,00

CERMI

0,00

Universidad de Extremadura

0,00

FUTUEX

3.505,00

Total

348.029,00

Aportación en especie de las partes

Entidad

Aportación especie

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

500,00

Real Patronato sobre Discapacidad

500,00

Consejería de Salud y Política Social del Gobierno de Extremadura

500,00

CERMI

500,00

Universidad de Extremadura

6.500,00

FUTUEX:

– Aportación Web y derecho patente anual

– Aportación equipos, mobiliario y gerencia

26.937,50

25.250,00

Total

60.687,50

Plazo y coste de las actividades

Actividad

Plazo

Impt. coste personal

Imputación otros gastos y servicios

Coste total

A1

Desde firma convenio hasta el 31 de diciembre.

36.672,80

17.081,08

53.753,88

A2

Desde firma convenio hasta el 31 de diciembre.

37.052,74

17.384,76

54.437,50

A3

Desde firma convenio hasta el 31 de diciembre.

8.424,40

5.422,97

13.847,37

B1

Desde firma convenio hasta el 31 de diciembre.

3.238,99

1.983,57

5.222,56

B2

Desde firma convenio hasta el 31 de diciembre.

13.727,14

4.178,70

17.905,84

B3

Desde firma convenio hasta el 31 de diciembre.

890,58

310,80

1.201,38

B4

Desde firma convenio hasta el 31 de diciembre.

771,19

264,48

1.035,67

C1

Desde firma convenio hasta el 31 de diciembre.

 

 

 

C2

Desde firma convenio hasta el 31 de diciembre.

 

 

 

C3

Desde 1 de enero hasta el 31 de octubre.

 

49.462,00

49.462,00

C4

Desde 1 de enero hasta el 31 de octubre.

 

59.588,00

59.588,00

C5

Desde firma convenio hasta el 31 de diciembre.

6.477,98

3.789,63

10.267,61

C6

Desde firma convenio hasta el 31 de diciembre.

6.477,98

3.789,63

10.267,61

C7

Desde firma convenio hasta el 31 de diciembre.

616,95

396,71

1.013,66

C8

Desde firma convenio hasta el 31 de diciembre.

2.005,09

1.190,14

3.195,23

D1

Desde firma convenio hasta el 31 de diciembre.

1.803,21

1.456,27

3.259,48

D2

Desde firma convenio hasta el 31 de diciembre.

2.682,76

705,80

3.388,56

D3

Desde firma convenio hasta el 31 de diciembre.

5.738,25

2.835,80

8.574,05

D4

Desde firma convenio hasta el 31 de diciembre.

438,89

2.649,11

3.088,00

E1

Desde firma convenio hasta el 31 de diciembre.

7.698,21

2.686,75

10.384,96

E2

Desde firma convenio hasta el 31 de diciembre.

5.266,72

7.861,20

13.127,92

E3

Desde firma convenio hasta el 31 de diciembre.

11.483,86

2.230,96

13.714,82

E4

Desde firma convenio hasta el 31 de diciembre.

3.238,99

1.584,76

4.823,75

E5

Desde firma convenio hasta el 31 de diciembre.

6.182,59

286,58

6.469,17

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

160.889,28

187.139,70

348.029,00

Gastos de personal

Categoría

Número trabajadores

Sueldo bruto*

Total

Anual

Periodo convenio**

Téc. area.

9

277.627,46

138.813,73

138.813,73

Tec. admón. e infor.

1

26.083,72

13.041,86

13.041,86

Auxiliar.

1

18.067,78

9.033,69

9.033,69

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

160.889,28

* Incluidas cotizaciones a la Seguridad Social.

** Incluida paga extra prorrateada proporcional al periodo del convenio.

Horas de personal por actividad

 

Técnico área

Tecn. Administración

Auxiliar

Número horas

A1

1.935,00

180,00

90,00

2.205,00

A2

1.980,00

153,00

90,00

2.223,00

A3

450,00

18,00

45,00

513,00

B1

189,00

 

 

189,00

B2

801,00

 

 

801,00

B3

18,00

9,00

45,00

72,00

B4

45,00

 

 

45,00

C1

0,00

 

 

0,00

C2

0,00

 

 

0,00

C3

0,00

 

 

0,00

C4

0,00

 

 

0,00

C5

378,00

 

 

378,00

C6

378,00

 

 

378,00

C7

36,00

 

 

36,00

C8

117,00

 

 

117,00

D1

90,00

18,00

 

108,00

D2

81,00

27,00

90,00

198,00

D3

18,00

63,00

450,00

531,00

D4

18,00

9,00

 

27,00

E1

297,00

180,00

 

477,00

E2

216,00

108,00

 

324,00

E3

594,00

90,00

 

684,00

E4

189,00

 

 

189,00

E5

270,00

45,00

90,00

405,00

Total.

8.100,00

900,00

900,00

9.900,00

Personal por actividad

Actividad

Número

trabajadores

Auxiliar

Técnico admón. e

informatica

Tecn. superior área

A1

2,45

0,10

0,20

2,15

A2

2,47

0,10

0,17

2,20

A3

0,57

0,05

0,02

0,50

B1

0,21

 

 

0,21

B2

0,89

 

 

0,89

B3

0,08

0,05

0,01

0,02

B4

0,05

 

 

0,05

C1

0,00

 

 

 

C2

0,00

 

 

 

C3

0,00

 

 

 

C4

0,00

 

 

 

C5

0,42

 

 

0,42

C6

0,42

 

 

0,42

C7

0,04

 

 

0,04

C8

0,13

 

 

0,13

D1

0,12

 

0,02

0,10

D2

0,22

0,10

0,03

0,09

D3

0,59

0,50

0,07

0,02

D4

0,03

 

0,01

0,02

E1

0,53

 

0,20

0,33

E2

0,36

 

0,12

0,24

E3

0,76

 

0,10

0,66

E4

0,21

 

 

0,21

E5

0,45

0,10

0,05

0,30

Total.

11,00

1,00

1,00

9,00

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