Vista la solicitud del Museo Nacional del Prado;
De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural;
De acuerdo con la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014;
Vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Secretaría de Estado de Cultura de fecha de 12 de febrero de 2014, de la Oficina Presupuestaria del Departamento, de fecha de 19 de febrero de 2014, y de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español de su reunión plenaria del 20 de febrero de 2014, y
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, dispongo:
Otorgar la garantía del Estado a la obra que figura en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la obra que figura en el Anexo de esta orden, de acuerdo con los valores y las condiciones expresadas en la documentación que figura en el expediente.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.
1. La Garantía otorgada se circunscribe exclusivamente al bien cultural que figura en el Anexo de esta orden ministerial, a los efectos de su exhibición en el Museo Nacional del Prado de Madrid en la colección permanente desde el 9 de abril de 2014 al 8 de abril de 2015.
2. El valor económico total de la obra cubierta por la Garantía del Estado asciende a 6.000.000,00 € (seis millones de euros).
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, deberán ser aseguradas por la Institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.
1. El periodo de cobertura de la Garantía del Estado se iniciará el 9 de abril de 2014 y surtirá efecto desde la entrega de la obra por parte del cedente hasta la devolución de la misma en su lugar de origen o en otro designado por el cedente, con fecha límite el 8 de abril de 2015.
2. En caso de ampliación de la exposición, la garantía del Estado podrá prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad expresa de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. El acuerdo de conformidad expresará el plazo de vigencia de la Garantía y las obras a las que resulta de aplicación la prórroga.
1. Previamente a la entrega de las obras garantizadas en su lugar de recogida, personal técnico cualificado elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación de cada una de ellas. Obtenida la conformidad escrita de cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta de entrega.
2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de la obra al cedente en su lugar de origen o en el lugar por ellos designados. En el acta de devolución deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentran las mismas.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta orden, la institución solicitante de la garantía deberá:
1.º Enviar a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte certificado extendido por su Director acreditando el término de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las obras.
2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de la obra así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma, el anexo que se cita en el apartado segundo.
La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dará inmediata cuenta, por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas y al Ministerio de Economía y Competitividad.
Madrid, 21 de febrero de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle Ruiz.
Objeto: Retablo.
Título: Retablo de los Gozos de Santa María.
Autor: Jorge Inglés.
Soporte: Tabla.
Medidas: 399 cm × 338 cm.
Prestador: Colección particular.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid