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Documento BOE-A-2014-2715

Orden ESS/363/2014, de 5 de marzo, por la que se dispone poner fin al procedimiento convocado por Orden TIN/815/2010, de 18 de marzo, sin adjudicar la plaza de Consejero de Trabajo e Inmigración de Argentina a don Nicolás Vázquez de Castro.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2014, páginas 23055 a 23056 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-2715

TEXTO ORIGINAL

Por Auto de 29 de noviembre de 2013, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 decide anular la Orden ESS/164/2013 de 25 de enero y declarar no ejecutada la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 14/2012, interpuesto por don Nicolás Vázquez de Castro, requiriendo a la Administración demandada para que dicte una nueva Orden en la que se expresen de manera concreta, por referencia a los méritos acreditados en el expediente y a las exigencias de la convocatoria, los fundamentos de la decisión que se adopte y, en su caso, las funciones del artículo 4 del Real Decreto 904/2003 que no pueden ser objetivamente ejercidas con plenas garantías por el recurrente.

Dentro de las funciones que con carácter particular señala dicho artículo como correspondientes al desempeño del puesto de Consejero, se encuentran algunas de marcado carácter técnico, para las que se exigen determinados conocimientos actualizados y una comprensión global de la problemática específica que genera la actuación del Ministerio en el exterior. Entre ellas podemos destacar las recogidas en los apartados 1.a), 1.b), 3.b), 3.d) y 3.e) del mencionado artículo 4, a saber: Prestar su asesoramiento, asistencia técnica y colaboración al Jefe de la Misión Diplomática en las áreas de su competencia; apoyar la realización de proyectos de cooperación técnica con el país de acreditación en materias de su competencia; en el marco de los programas de ayuda establecidos, prestar la debida asistencia, información y asesoramiento a los trabajadores españoles y sus familias que residan en el país o deseen retornar a España; gestionar las pensiones asistenciales en el extranjero y los programas específicos de atención médico-sanitaria a los emigrantes que lo necesiten y, finalmente, prestar su asesoramiento y apoyo a toda acción –individual o colectiva– de emigración de españoles o inmigración de extranjeros relacionada con su país de acreditación.

Estudiados debidamente los méritos acreditados en el expediente y, en concreto, los datos obrantes en la solicitud del recurrente, se aprecia que la experiencia relacionada con puestos en el exterior se remonta al período comprendido entre los años 1997 y 2001. Desde mediados del año 2001 se ha producido en el recurrente una desvinculación profesional en relación a los aspectos propios y específicos de la actuación en el exterior, lo que a juicio de la actual autoridad ministerial, que es la competente para valorar la idoneidad del Sr. Vázquez de Castro para el desempeño del puesto de Consejero de Empleo y Seguridad Social en Argentina, constituye un elemento decisivo a la hora de relacionar los méritos y capacidades con las exigencias del puesto convocado, habida cuenta del carácter prioritario que se le ha de dar a una adecuada puesta al día de los conocimientos que el correcto desempeño de las funciones más arriba mencionadas lleva aparejado.

En atención a cuanto se ha expuesto, y en el ejercicio de la potestad organizativa y de discrecionalidad inherente a la provisión de puestos de libre designación, este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha dispuesto poner fin al procedimiento convocado por Orden TIN/815/2010, de 18 de marzo, sin adjudicar la plaza de Consejero de Trabajo e Inmigración de Argentina a don Nicolás Vázquez de Castro.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 5 de marzo de 2014.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P.D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.

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