Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-2734

Resolución de 25 de febrero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU la modificación de la línea eléctrica aérea a 20 kV, Luiña-Ibias (Derivación Pelliceira), en los términos municipales de Ibias y Navia de Suarna, en las provincias de Asturias y Lugo, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2014, páginas 23204 a 23207 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-2734

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, a instancia de «Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.», con domicilio en Oviedo (Asturias), plaza de La Gesta, n.º 2, solicitando autorización administrativa de la instalación que se cita;

Resultando que la petición de «Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.» ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, no habiéndose recibido alegaciones;

Resultando que se remite separata del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Ibias y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 9 del citado texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa solicitada, estableciendo un condicionado técnico y la necesidad de solicitar licencia de obras en ese Ayuntamiento. Se da traslado al peticionario que muestra su conformidad con lo anterior;

Resultando que se remite separata del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Navia de Suarna y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en el artículo 9 del citado texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre;

Resultando que se remite separata del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 9 del citado texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe informe favorable y se establece un condicionado técnico, del cual se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad con el condicionado establecido,

Resultando que se remite separata del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Minería de la Consejería de Industria del Gobierno del Principado de Asturias y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 9 del citado texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre;

Resultando que se remite separata del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental al Servicio de Autorizaciones Energéticas de la Consejería de Industria del Gobierno del Principado de Asturias y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 9 del citado texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre;

Resultando que se remite separata del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Montes de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 9 del citado texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, poniendo de manifiesto distintas afecciones del mismo. Se da traslado al peticionario que muestra su conformidad con dicho informe;

Resultando que se remite separata del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 9 del citado texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe informe favorable, estableciendo una serie de condicionantes técnicos. Se da traslado al peticionario que muestra su conformidad con el mismo;

Resultando que se remite separata del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de lo dispuesto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el artículo 9 del citado texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que muestra su conformidad con dicho informe. Asimismo, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo envió la documentación a la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la misma Consejería para que emitiese informe en cuanto a la compatibilidad de la instalación de referencia con el planeamiento urbanístico. Se recibe informe en el que se describe distinta normativa de la ordenación del territorio a cumplir y la necesidad de realizar varios estudios medio ambientales. Se da traslado al peticionario que muestra su conformidad con dicho informe;

Vistas las remisiones por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias de separata del proyecto y estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del citado texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias, a la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, a Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias, a la Coordinadora Ecologista de Asturias, a ADENA y a SEO/BirdLife;

Vistas las remisiones por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña de separata del proyecto y estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del citado texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, a la Diputación Provincial de Lugo y a la Federación Ecoloxista Galega;

Vistos los informes favorables emitidos por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias;

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el citado texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental;

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero;

Vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece en su disposición segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior.»,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a «Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.» la modificación de la línea eléctrica aérea a 20 kV, Luiña-Ibias (Derivación Pelliceira), en los términos municipales de Ibias y Navia de Suarna, en las provincias de Asturias y Lugo, respectivamente.

Las características principales de la línea son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión nominal: 20 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

Número de circuitos: uno.

Conductores por fase: uno.

Tipo de conductor: aluminio-acero, tipo 47-AL1/8-ST1A (antiguo LA-56).

Cables de tierra: no.

Apoyos: metálicos galvanizados de celosía.

Aislamiento: aisladores de vidrio U-40.

Término municipal afectado: Ibias en la provincia de Asturias y Navia de Suarna en la provincia de Lugo.

Longitud: aproximadamente 5.525 m.

Esta modificación de la instalación tiene como objetivo la mejora de la calidad de suministro en la zona, dada la obsolescencia de la línea instalada.

«Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.» deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Esta instalación no se podrá comenzar a construir, hasta contar con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de veinticuatro meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de febrero de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid