La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía (sic), que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.
El artículo 12 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, suprime la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuyas competencias son asumidas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, órgano directivo en la Secretaría de Estado de Economía y de Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad.
El artículo 3.1.a) del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye, a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, además de las competencias reconocidas en la legislación vigente, entre otras, las de acuñación de moneda y, el párrafo i) del apartado 1 del mismo artículo, la representación en el Subcomité Europeo de Monedas («Eurocoin Subcommittee»).
Con motivo de la celebración en Brasil de la Copa Mundial de la FIFA 2014, se emite una nueva moneda de colección, conmemorativa de este acontecimiento deportivo.
En su virtud, dispongo:
Se acuerda, para el año 2014, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Copa Mundial de la FIFA-Brasil 2014».
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre; el área dorada lleva un recubrimiento de oro de 975 milésimas).
Tolerancias en leyes: Mínima de 925 milésimas de plata y mínima de 975 milésimas de oro.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso, en el centro de la moneda, se reproduce un rectángulo en sentido vertical, en dorado con un baño de oro, con la imagen de un campo de fútbol. Debajo, la fecha 2010; a ambos lados de la fecha y del rectángulo central, unas líneas curvas ascendentes se ensanchan hacia arriba y terminan en sendos balones de fútbol; más abajo, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda «CAMPEONES DEL MUNDO». En la parte superior de la moneda, en dos líneas y en mayúsculas, la leyenda «ESPAÑA» y el año de acuñación 2014. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso, en el centro de la moneda, se reproduce un rectángulo en sentido vertical, en dorado con un baño de oro, con la imagen del Trofeo de la Copa Mundial de la FIFA. A la izquierda, la imagen de un futbolista en actitud de juego; a la derecha, la imagen de un portero de fútbol y, más a la derecha, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, en dos líneas y en mayúsculas, las leyendas «COPA MUNDIAL DE LA FIFA» y «BRASIL 2014».
En la parte inferior de la moneda, en mayúsculas, el valor de la pieza «10 EURO». Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 8.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer cuatrimestre del año 2014.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
El precio inicial de venta al público de la moneda será de 60 euros, IVA excluido.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público establecido, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de esta moneda, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de marzo de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.
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