Visto el expediente de indulto de don Pedro David Ramírez Parra, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz, en sentencia de 20 de enero de 2012, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y cinco meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo periodo, y multa de 5.084.206 euros; y un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo periodo, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 2014,
Vengo en conmutar a don Pedro David Ramírez Parra las penas privativas de libertad impuestas por otra de tres años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2014.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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