Efectuada solicitud de prórroga de homologación por el centro de formación «Global Marine» para impartir los cursos de formación básica en seguridad y de buques de pasaje, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Barcelona, y de conformidad con lo dispuesto en las enmiendas del convenio SCTW de 2010 que modifican la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre («BOE» núm. 226, de 20 de septiembre), por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional,
Esta Dirección General ha resuelto:
Prorrogar la homologación el centro de formación «Global Marine» para impartir los cursos de:
Formación básica en seguridad.
Buques de pasaje.
Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite tres meses antes de la fecha de su expiración.
El acta se remitirá de acuerdo con el procedimiento de comunicación y plazos establecidos en los epígrafes Quinto y Sexto, una vez se complete la formación y se referirá sólo a la formación del certificado correspondiente.
En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, el centro de formación «Global Marine» informará a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y a la Capitanía Marítima mediante la aplicación informática habilitada al efecto y de la forma complementaria que se determine, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.
En el caso de cursos a impartir en el exterior del centro de formación «Global Marine», deberá además detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar. En este caso, se notificará a la Capitanía Marítima correspondiente.
En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el centro de formación remitirá a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a través de la aplicación informática desarrollada por el Ministerio de Fomento al efecto, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo I de la Resolución de 18 de junio de 2013 por la cual se modifica la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.
Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el centro de formación «Global Marine» remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima.
Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo I de la resolución de 18 de junio de 2013 que modifica la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.
Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y las Capitanías Marítimas podrán llevar a cabo inspecciones de los mismos.
El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier de accidente que pudiera producirse durante la realización de los mismos.
La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 6 de febrero de 2014.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.
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