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Documento BOE-A-2014-2814

Resolución de 6 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden ayudas para estancias breves en otros centros españoles y extranjeros o traslados temporales a centros extranjeros a beneficiarios en activo de ayudas ordinarias del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2014, páginas 23414 a 23427 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-2814

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 18 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 21 de noviembre del mismo año, se convocaron diversas ayudas para la formación de profesorado universitario de los subprogramas de Formación y de Movilidad dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en I+D+i.

El Capítulo III de la cita resolución, establece las disposiciones específicas para las ayudas para estancias breves en otros centros españoles y extranjeros o traslados temporales a centros extranjeros, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se describen en el mismo.

Una vez concluido el proceso de evaluación según se establece en el artículo 48 de la convocatoria, la Comisión de Selección ha elevado el correspondiente informe a la Dirección General de Política Universitaria, que ha efectuado la propuesta de concesión de las ayudas para estancias breves y traslados temporales.

Por ello en aplicación del artículo 49 de la Resolución de 18 de noviembre de 2013 y de conformidad con los requisitos establecidos para obtener las ayudas para la realización de estancias breves o traslados temporales, se resuelve:

1. Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, las cantidades que se indican en concepto de ayudas para estancias breves en otros centros españoles y extranjeros.

2. Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución, las cantidades que se indican en concepto de ayudas para traslados temporales a centros extranjeros.

3. El gasto resultante de las concesiones asciende a un importe estimado de 2.460.123 €, que será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.01 de los Presupuestos Generales del Estado de 2014.

4. El importe de las ayudas concedidas para la realización de estancias breves y traslado temporal será transferido por anticipado a los organismos y entidades de los centros de adscripción de los afectados, que deberán justificar su transferencia a los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable a esta convocatoria. La entrega de cantidades que anticipen los organismos de adscripción a beneficiarios de las ayudas, se ajustará al periodo de duración de la estancia, a que la misma cumpla el objeto señalado para las mismas en la convocatoria y que implique cambio de residencia respecto al domicilio habitual.

5. Tanto los Organismos de adscripción como los beneficiarios de estas ayudas están obligados al cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria, así como las que establece la Ley General de Subvenciones para los perceptores de ayudas y subvenciones públicas y para las entidades colaboradoras.

6. En el caso de que no se lleve a cabo la estancia o el traslado temporal en las condiciones que es concedido o no se justifique, el centro de adscripción está obligado al reintegro de la totalidad de la cantidad percibida, siendo de lo contrario requerido para la devolución de la totalidad de la cantidad percibida o, en su caso y de conformidad con los motivos que se aduzcan, de la cantidad que determine la Dirección General de Política Universitaria, previa audiencia del organismo que anticipó la ayuda.

7. El importe asignado a cada beneficiario en concepto de ayuda de viaje corresponde al importe máximo a abonar por tal concepto, debiendo el beneficiario reintegrar al organismo de adscripción la cantidad no justificada mediante los billetes o justificantes de los gastos del viaje.

8. De acuerdo con el artículo 2.3, del título I, capítulo I, del Real Decreto 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas para estancias breves no tendrán consideración de rendimientos de trabajo, por lo que no estarán sujetas a retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

9. En la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, http://www.mecd.gob.es/ quedaran expuestas las relaciones de solicitudes denegadas y excluidas.

10. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Madrid, 6 de marzo de 2014.–La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

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