El artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, establece la fecha de inicio para la notificación a la Administración de cualquier cesión de derechos de ayuda, que comenzará el 1 de noviembre. A su vez, dichas notificaciones finalizarán seis semanas antes del cierre del plazo para presentar la solicitud única de dicha campaña, con la excepción de las cesiones por cambio de titularidad, cuyo plazo finalizará antes de la fecha límite de presentación de dicha solicitud única.
Mediante la Orden AAA/1787/2013, de 1 de octubre, por la que se modifica el plazo de comunicación de cesiones de derechos de ayuda, previsto en el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, la comunicación de las cesiones de derechos de pago único para la campaña 2014 se inició a la vez que el plazo de presentación de la solicitud única, lo que significó retrasar su inicio del 1 de noviembre al 17 de febrero de 2014. Sin embargo, no se modificó la fecha límite para notificar las cesiones distintas a cambios de titularidad, que estaba fijado en seis semanas antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud única.
Por tanto, en la campaña 2014 los agricultores contarían, si no se modifica la norma, con tres meses y medio menos, con respecto a campañas anteriores, para comunicar las cesiones de derechos de pago único. Además, se debe tener en cuenta la singularidad de la campaña 2014, en su condición de campaña de transición para aplicar la Reforma de la Política Agraria Común (PAC) del nuevo periodo 2015 al 2020.
Por todo lo expuesto, y tras consultarlo con los servicios de la Comisión Europea, en la campaña 2014 se considera procedente retrasar y sincronizar el fin de comunicación de todas las cesiones de derechos de pago único, con el fin de plazo de presentación de la solicitud única 2014, fijado en el 15 de mayo de 2014, al objeto de poder dar más margen a los agricultores para analizar la conveniencia o no de sus transferencias de derechos de pago único y notificarlas a la Administración, en un año que se presume determinante en cuanto a los efectos que estas cesiones puedan causar en la asignación de los nuevos derechos derivados de la Reforma de la PAC en 2015.
Esta orden se dicta de acuerdo con la habilitación específica prevista en la disposición final segunda del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, que faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para modificar las fechas que se establecen en el referido real decreto.
En la tramitación de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
En el año 2014, el período de comunicación de las cesiones de derechos de ayuda a que se refiere el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, coincidirá en su inicio y finalización, con el plazo de presentación de la solicitud única 2014 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería regulados en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de marzo de 2014.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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