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Documento BOE-A-2014-3034

Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prorrogar la ultractividad del Convenio colectivo nacional taurino.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2014, páginas 24844 a 24845 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-3034
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/03/12/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta, de 6 de marzo de 2013, en la que se acuerda prorrogar la ultractividad del Convenio colectivo nacional taurino (código de Convenio número 99001985011988), publicado en el «BOE» de 8 de abril de 2010, acuerdo de ultractividad que fue suscrito, de una parte, por la Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos (ANOET) y por la Asociación de Jóvenes Empresarios Taurinos (ASOJET), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por Taura Unión de Toreros, la Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles, la Asociación Nacional de Mozos de Espadas y Puntilleros y la Federación de Servicios de UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga de ultractividad en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE PRORROGAR LA ULTRACTIVIDAD DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL TAURINO

Madrid a 6 de marzo de 2013.

REUNIDAS

Las partes firmantes del Convenio Colectivo del sector taurino, integradas por la Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taruinos (ANOET), representada por don Manuel Martínez Erice, don Ramón Valencia y don Simón Casas.

Asociación de Jóvenes Empresarios Taurinos (ASOJET), representada por don Jorge Arellano Maroto.

Taura Unión de Toreros, representada por don Juan Diego Vicente Hernández y don Íñigo Fraile Rodríguez de Muñana.

Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles, representada por don Fernando Galindo González y don Antonio José Martínez Marcos.

Asociación Nacional de Mozos de Espadas y Puntilleros, representadas por don Victorino Peña Rodríguez.

Federación de Servicios de UGT, representadas por doña Maricarmen Donate López.

Los señores don Joaquín Llorente Azañedo-González, don Antonio José Marcos, don Fernando Galindo González y don Victorino Peña Rodríguez actúan además en su calidad de Comité de la Huelga convocada desde el próximo día 16 de marzo de 2013 en la plaza de toros de Valencia.

Han alcanzado el siguiente

ACUERDO

1. Prorrogar la ultra actividad del Convenio Colectivo Nacional Taurino 2009/2012, hasta el 31 de diciembre de 2014, que se encuentra denunciado.

2. En el citado período de ultra actividad no será exigible ni aplicable ningún incremento salarial regulado en el Convenio colectivo.

3. No obstante lo anterior, las partes acuerdan mantener durante la plena funcionalidad y aplicabilidad de la Comisión de Seguimiento Vigilancia y Control durante el período de ultra actividad en los términos regulados en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Convenio colectivo.

Asimismo, las partes se comprometen a no cuestionar el carácter normativo de ningún artículo o materia de las reguladas en el texto del Convenio con respecto a la cual pueda suscitarse alguna duda acerca de su carácter obligacional o normativo.

Todas las partes asumen el compromiso de mantener la paz social hasta el 31 de diciembre de 2013, y en consecuencia, la desconvocatoria de las huelgas actualmente convocada en la plaza de toros de Valencia, y acordada con respecto a las plazas de Sevilla y Madrid y cualquier otra huelga o medida de presión mientras se mantenga la ultra actividad pactada en el presente documento.

Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará infringido el deber de paz social por la convocatoria de huelgas motivadas exclusivamente por el eventual impago de salarios a los trabajadores en alguna plaza que haya incumplido sus obligaciones de pago del salario debido.

4. Todas las partes firmantes se comprometen a iniciar las negociaciones del nuevo Convenio colectivo antes de 1 de abril de 2013.

Y en prueba de conformidad, las partes lo firman en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/2014
  • Fecha de publicación: 21/03/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el convenio publicado por Resolución de 25 de marzo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-5653).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Corridas de toros
  • Espectáculos
  • Plazas de toros
  • Toreros

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