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Documento BOE-A-2014-3147

Orden ECD/463/2014, de 3 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación LDA.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2014, páginas 26155 a 26156 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-3147

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación LDA, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Línea Directa Aseguradora, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, según consta en la escritura pública número 376, otorgada el 17 de febrero de 2014, ante la Notaria del Ilustre Colegio de Madrid, doña Ana López-Monís Gallego.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Tres Cantos (Madrid), calle Ronda de Europa, número 7, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: en la escritura de constitución, se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por la fundadora.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Contribuir a la mejora de la Seguridad Vial, previniendo y reduciendo los accidentes de tráfico, divulgando comportamientos responsables al volante, fomentando la educación en Seguridad Vial, involucrándose en la prevención, la intervención y la atención a las víctimas después del accidente, así como llevando a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

Quinto. Patronato.

Presidente: don Alfonso Botín-Sanz de Sautuola y Naveda.

Vicepresidente: don Miguel Ángel Merino González.

Vocales: don Pedro Guerrero Guerrero; don Rodrigo Martín Velayos; don Pere Navarro Olivella y don Matías Prats Luque.

Secretario, no patrono: don Pablo González-Schwitters Grimaldo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Sexto. Director General.

Se designa como Director General de la Fundación por un periodo de cinco años a don Francisco Valencia Alonso.

Séptimo. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de don Pablo González-Schwitters Grimaldo y don Francisco Valencia Alonso, en los términos que constan en la escritura pública número 376, otorgada el 7 de febrero de 2014, ante la Notaria del Ilustre Colegio de Madrid, doña Ana López-Monís Gallego. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación LDA, su Patronato, Director General y el otorgamiento de poderes.

Madrid, 3 de marzo de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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