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Documento BOE-A-2014-3163

Resolución de 7 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Construcción de una pasarela en la playa de Zarautz (Gipuzkoa).

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2014, páginas 26319 a 26325 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-3163

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Construcción de una pasarela en la playa de Zarautz (Guipúzcoa) se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental por posible afección a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto la sustitución de la actual pasarela peatonal de la playa de Zarautz y del vallado de madera del campo de golf adyacente, por estructuras de mayor permeabilidad a la dinámica eólica y a la libre circulación de arena.

La pasarela actual, de 670 metros de longitud, se localiza en el extremo este de la playa de Zarautz, al final de su paseo, como una prolongación del mismo hacia la desembocadura de la regata Iñurritza. Colinda al sur con los terrenos del campo de golf gestionado por el Real Golf Club de Zarautz. Está situada íntegramente en el Biotopo protegido de Iñurritza y en la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES2120009 Iñurritza.

La pasarela discurre paralela al frente de duna sobre la parte superior de la misma. Esta constituida por traviesas de madera apoyadas directamente sobre la arena. Queda delimitada hacia la playa por una barandilla de madera con pasamanos. En el límite con el campo existe un vallado de madera de aproximadamente dos metros de altura que, junto con la pasarela, supone una barrera a la libre circulación de arena e incide sobre la dinámica del sistema dunar.

El proyecto ha sido promovido por la Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Guipúzcoa, en colaboración con la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, siendo este último el que actúa a su vez como órgano sustantivo.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural recibe, con fecha 27 de junio de 2013, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la tramitación ambiental a seguir.

Con fecha de 29 de agosto de 2013 se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Dirección de Ordenación del Territorio de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco

Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco

X

Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco

X

Dirección de Administración Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco

Dirección Desarrollo Rural y Litoral de la Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Económico y Competencia del Gobierno Vasco

X

Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Guipúzcoa

X

Departamento de Cultura, Juventud y Deporte de la Diputación Foral de Guipúzcoa

 

Delegación del Gobierno en el País Vasco

X

Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa

X

Ayuntamiento de Zarautz

Sociedad Ornitológica Lanius

Eguzki Talde Ekologista

Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional)

Organización Ecologista OCEANA

Greenpeace

WWF/Adena

SEO/BIRDLIFE

El contenido ambiental más significativo de los informes recibidos es el siguiente:

El Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Dirección General de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas, de la Diputación Foral de Guipúzcoa, en respuesta a la consulta efectuada, señala que con anterioridad a este procedimiento de evaluación de impacto ambiental, este organismo, recibió solicitud de la Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Guipúzcoa, para pronunciamiento en relación con el impacto en el espacio Red Natura 2000, ZEC ES20120009 Iñurritza. Como resultado se emitió resolución por la que se decide no someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental y se imponen las medidas protectoras y correctoras para su ejecución, al haberse constatado que el proyecto no producía impactos ambientales significativos sobre los diversos elementos ambientales afectados, y especialmente sobre los valores asociados a la ZEC. Por tanto, en su contestación se remiten al análisis que esa dirección ya efectuó al respecto y cuyas medidas propuestas quedan recogidas en la Resolución de 23 de octubre de 2012, y que, se ha comprobado que se han incorporado e integrado expresamente en los diversos apartados del documento ambiental realizado posteriormente y que es objeto de la evaluación actual.

A pesar de la tramitación ambiental llevada a cabo por la Diputación Foral de Guipúzcoa, teniendo en cuenta que el proyecto es promovido conjuntamente por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, y por la Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Guipúzcoa, y que la actuación a realizar se considera de interés general, el órgano sustantivo sería la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, siendo esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el órgano ambiental competente para evaluar el impacto ambiental de este proyecto.

El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, del Gobierno Vasco, informa que el proyecto queda recogido dentro del documento de Objetivos y Actuaciones Particulares de la ZEC ES2120009 Iñurritza (acción AP4) con lo cual tiene relación directa con la gestión del lugar y es necesaria para la misma, en cuanto a los términos del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En relación a las afecciones relacionadas con la fase de obras, considera que con las medidas planteadas se descartan posibles afecciones apreciables a los objetivos de conservación del espacio. Asimismo, en relación a la normativa de aplicación en el Biotopo Protegido, considera que el proyecto es asimilable al uso «Recuperación ambiental» autorizable por el órgano gestor del biotopo, que es la Diputación Foral de Guipúzcoa, por lo que se descartan incompatibilidades.

La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, remitió informe del Área Funcional de Industria y Energía, y del Área Funcional de Fomento. El primero de esos informes, aporta mapas temáticos ambientales superpuestos a la ortofoto de las inmediaciones y a la extensión de la actuación. Por su parte el Área Funcional de Fomento concluye que el proyecto no introduce afecciones significativas en la ZEC Iñurritza en base a los siguientes preceptos:

En fase de construcción:

Los movimientos de tierra que contempla son de muy escasa envergadura.

Las zonas de acopio de materiales y puntos limpios de recogida de residuos se sitúan fuera de los espacios protegidos.

Se descartan afecciones a la calidad del paisaje y a los hábitats de interés comunitario.

El proyecto desarrolla las medidas que se establecen en el Documento de Medidas de Conservación de la Zona de Especial Conservación de Iñurritza y es acorde con los objetivos del Plan Especial del Biotopo de Iñurritza.

En fase de explotación:

El proyecto mejora las actuales condiciones ya que se elimina un obstáculo al libre movimiento de arena. La sustitución de estas instalaciones por otras de mayor permeabilidad al paso de arena permitirá restablecer las condiciones y la dinámica eólica propias de los ecosistemas dunares que constituyen uno de los elementos clave de conservación de este espacio protegido.

Tanto la pasarela como el vallado del campo de golf mejoran la seguridad de los viandantes dado el estado de deterioro de los actuales.

La solución adoptada es la más económica de todas las analizadas; es el sistema más utilizado en entornos naturales, destacando su integración en el paisaje.

El Departamento de Cultura, de la Dirección de Patrimonio Cultural, del Gobierno Vasco, informa de la presencia de una zona de presunción arqueológica, próxima al ámbito de actuación del proyecto, denominada 8. Ermita de San Pelaio, por lo que, en caso de prever afecciones deberá llevarse a cabo un estudio, previo a cualquier proyecto de obras que pueda afectarla, en base al cual el Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Guipúzcoa establecerá la necesidad o no de realizar un proyecto arqueológico. Por otro lado, también señala que los Catálogos de Patrimonio Cultural se encuentran en proceso de revisión, por lo que podrían surgir elementos no detectados en el análisis.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. La solución proyectada consiste en la construcción de una pasarela peatonal, de 675 metros de longitud y 2,65 metros de anchura, que constará de un entramado de madera soportado sobre pilotes clavados en la arena y quedará elevada un metro sobre el rasante de la duna. Se dispondrá de una barandilla de un metro de altura en el lado hacia la playa, formada por un pasamanos de cuerda y una malla constituida por un trenzado de cuerdas, y de cuatro puntos de acceso, que también adoptarán el papel de puntos informativos mediante la ubicación de paneles. Además se modifica el actual trazado de la pasarela, retranqueándola hacia el campo de golf, de tal manera que discurra dentro la zona de tránsito y no por el dominio público marítimo terrestre.

Por otro lado, se proyecta el cierre del campo de golf con una red de nylon verde, cuya malla será acorde a su función de límite o protección ante el riesgo de impacto de las bolas de golf, con una altura mínima de 2 metros. En las zonas de mayor riesgo por impacto por pelotas se cubre la parte superior de la pasarela con el mismo sistema de cuerdas trenzadas. También se contempla la eliminación de la línea de plantación que se encuentra en el interior del campo, junto al cierre, ya que no se corresponde con la serie de vegetación de la zona.

En cuanto a las superficies afectadas, la ocupación permanente asciende a 2.650,69 m2 y la ocupación temporal a 1.319,77 m2.

Ubicación del proyecto. Las actuaciones se localizan en la franja costera de Guipúzcoa, en el municipio de Zarautz. Concretamente, la pasarela se localiza en el extremo este de la playa de Zarautz.

Está situada íntegramente dentro de las siguientes figuras de protección:

Zona de Especial Conservación (ZEC) ES2120009 Iñurritza, espacio integrante de la Red Natura 2000 (Decreto 215/2012, de 16 de octubre, por el que se designa Zonas Especiales de Conservación catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y se aprueban sus medidas de conservación).

Biotopo protegido de Iñurritza (Decreto 40/1997, de 25 de febrero, por el que se declara Biotopo Protegido el área de Iñurritza).

Características del potencial impacto. Partiendo de la base de la elevada presión estacional que recibe el espacio objeto de estudio, sobre todo en el periodo estival, resulta adecuado el planteamiento del proyecto de canalizar el tráfico peatonal y evitar que éste se efectúe a través de la duna, sobre todo teniendo en cuenta las múltiples funciones que ostenta la pasarela a sustituir: forma parte del recorrido peatonal en torno al biotopo protegido, facilita los accesos a la zona este de la playa y resuelve el acceso desde la playa y desde el entorno urbano a los caminos del monte Talaimendi (acceso a la cala y cargadero de Mollarri y acceso a los camping).

No obstante, la instalación de la nueva pasarela y el resto de actuaciones incluidas en el proyecto, podrían generar impactos negativos en la fase de obras, debidos al movimiento de tierras, el tránsito de operarios y maquinaria, la descarga de materiales y la generación de residuos. Estas actuaciones pueden crear afecciones sobre la vegetación de las dunas, así como otra serie de impactos como la emisión de partículas a la atmósfera y el incremento de los niveles acústicos.

Teniendo en cuenta que los principales impactos del proyecto son los derivados de su localización en la ZEC Iñurritza, cabe destacar, durante la fase de obras, los siguientes:

Sobre los hábitats de interés comunitario: La actuación prevista incide directamente sobre los hábitats correspondientes al sistema dunar: el 2120 Dunas móviles con Ammophila arenaria, y el 2130* Dunas grises fijas, considerado prioritario.

A este respecto hay que señalar que las labores de excavación y movimientos de tierra serán puntuales, únicamente en la zona donde se ubiquen los pilotes que sirven de soporte a la estructura. Asimismo, se dispone que las zonas de acopio de materiales, puntos limpios de recogida de residuos, zonas de mantenimiento de la maquinaria y demás instalaciones auxiliares asociadas a las obras se dispondrán en una zona urbanizada del paseo marítimo, fuera de la ZEC.

En el documento ambiental se incluye una estimación de la afección máxima del proyecto (considerando incluso las ocupaciones temporales y descontando la superficie a recuperar de la actual pasarela) de un 3,12% de la superficie total ocupada por los hábitats en la ZEC.

Teniendo en cuenta las condiciones actuales del sistema dunar, y sus presiones y amenazas, el proyecto supondrá una mejora en su estado de conservación, ya que para poder preservar la duna móvil de Iñurritza es necesario restablecer la dinámica eólica que transporte la arena hacia el interior. De hecho, la sustitución de la actual pasarela y el cierre del campo de golf por estructuras más permeables es una de las actuaciones incluidas en el Documento de Medidas de Conservación de la ZEC (Decreto 215/2012, de 16 de octubre).

Sobre las especies de flora protegida: En la zona se localizan 13 especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas: Alyssumloiseleurii, Galiumarenarium, Medicagomarina, Limoniumhumile, Festucavasconcensis, Solidagovirgaureamacrorhiza, en peligro (EP); Honckenyapeploides, Koeleriaalbescens, Herniariaciliolata y Linariasupina ssp maritima, como vulvernables (VU); y finalmente, Salicorniadolichostachya, Cochleariadanica y Salicorniaobscura, como raras (R).

Como medidas preventivas se propone limitar el tránsito de vehículos a los viales y caminos existentes, así como la ubicación de zonas de materiales definidas en zonas aptas para tal fin. La pasarela actual se mantendrá mientras duren las obras y se utilizará como camino de obra durante las mismas.

Con carácter previo a la ejecución de las obras, un experto botánico realizará un reconocimiento de detalle de las zonas afectadas por las obras y balizamiento de los enclaves de interés. En caso de que las poblaciones detectadas coincidan con el trazado de la pasarela o con la nueva valla, el experto valorará la posibilidad de trasplante de los ejemplares afectados.

El desbroce del seto del campo de golf se ejecutará con cortado al ras. La eliminación definitiva, los tratamientos para ello y el seguimiento de la evolución de dicha vegetación lo realizará el órgano gestor responsable (Diputación Foral de Guipúzcoa).

Sobre las especies de fauna protegida: Aunque la diversidad faunística de la ZEC es elevada, destacando el grupo de las aves, no se prevén impactos negativos directos sobre la fauna, ni afecciones indirectas por disminución de la calidad de sus hábitats dentro de este espacio. Aunque durante la fase de obras se podrán generar molestias, serán impactos temporales y de baja magnitud.

Sobre la integridad del lugar: La pequeña entidad de los impactos generados y que estos se limiten a la fase de obras, permite considerar las afecciones como no significativas sobre la integridad del espacio.

En fase de explotación no es previsible la generación de impactos negativos significativos sobre los elementos de la ZEC. No se introducen elementos nuevos en el entorno, ni se induce una mayor afluencia a la zona de dunas, incluso el proyecto prescinde del alumbrado en la pasarela al objeto de evitar la contaminación lumínica y posibles molestias a las aves. Al contrario, la pasarela elevada y la sustitución del cierre del campo de golf supondrán una mejora de las actuales condiciones ya que se elimina un obstáculo al libre movimiento de arena.

El documento ambiental incorpora un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de obras como para la fase de explotación, en la que se centrará en el control de la restauración vegetal llevada a cabo y los efectos sobre la vegetación protegida.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Construcción de una pasarela en la playa de Zarautz (Guipúzcoa), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 7 de marzo de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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