Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 5 de marzo de 2014.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 25 de julio de 2013 para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales suscitadas en relación con la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, ambas partes las consideran solventadas en razón de las consideraciones y compromisos siguientes:
a) De la recta interpretación del artículo 1, apartado 38, de la Ley 2/2013, por la que se modifica el artículo 119 de la Ley 2/1988, de Costas, resulta que la aplicación del artículo 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, se producirá, en los supuestos referidos en el mencionado artículo 119, siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicho artículo 67 en el supuesto de hecho considerado en cada caso.
b) De la recta interpretación del artículo 1, apartado 39, de la Ley 2/2013, por la que se modifica la Disposición transitoria primera, apartados 2 y 3, y nuevo apartado 5 de la Ley 22/1988, de Costas, resulta que lo dispuesto en el apartado 2 de la citada Disposición transitoria ha de entenderse exclusivamente referido al procedimiento de concesión de competencia estatal, y sin perjuicio de la exigibilidad de contar con la autorización ambiental integrada de competencia autonómica, o del cumplimiento de las restantes autorizaciones o exigencias ambientales que resulten aplicables en cada caso.
c) De la recta interpretación del artículo 1, apartado 40, de la Ley 2/2013, que modifica las letras a), b) y c) del apartado 2 de la Disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de Costas, e introduce un nuevo apartado 3, resulta que lo dispuesto en dicha Disposición transitoria cuarta ha de entenderse sin perjuicio de las exigencias establecidas por la normativa autonómica, y en particular, de las normas adicionales de protección del medio ambiente, que resulten en cada caso de aplicación.
d) De la recta interpretación del artículo 2 de la Ley 2/2013, por el que se prevé la posible prórroga de las concesiones otorgadas al amparo de la normativa anterior, resulta que lo dispuesto en el artículo 2 ha de entenderse exclusivamente referido al procedimiento de prórroga de la concesión de competencia estatal, y sin perjuicio de la exigibilidad de contar con la autorización ambiental integrada de competencia autonómica, o del cumplimiento de las restantes autorizaciones o exigencias ambientales que resulten aplicables en cada caso.
Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».
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