En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y del artículo 11.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, se establece que, por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, se realice la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la inscripción de propuesta de declaración de una zona de reserva definitiva a favor del Estado para todos los recursos de la sección C), que se denominará «Aznalcóllar», comprendida en la provincia de Sevilla, y cuyo perímetro se designa a continuación:
Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 6º15’40’’oeste con el paralelo 37º32’00’’ norte, que corresponde al vértice 1.
Área formada por arcos de meridianos, referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices expresados en grados sexagesimales:
Área vértice |
Longitud |
Latitud |
---|---|---|
1 |
6º15’40’’ oeste |
37º32’00’’ norte |
2 |
6º13’00’’ oeste |
37º32’00’’ norte |
3 |
6º13’00’’ oeste |
37º29’00’’ norte |
4 |
6º15’40’’ oeste |
37º29’00’’ norte |
El perímetro así definido delimita una superficie de 72 cuadrículas mineras.
Madrid, 24 de marzo de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.
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