Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-3293

Resolución 420/38033/2014, de 18 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Rey Juan Carlos para el desarrollo de programas de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2014, páginas 26793 a 26798 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-3293

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de diciembre de 2013 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos para el desarrollo de programas de cooperación educativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de marzo de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos para el Desarrollo de Programas de Cooperación Educativa

En Madrid, a 19 de diciembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Almirante General don Fernando García Sánchez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Ministerio de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración y con domicilio en la calle Vitruvio n.º 1, 28071 Madrid.

De otra parte, don Fernando Suárez Bilbao, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado mediante Decreto 61/2013, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el «BOCM» de fecha 19 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el artículo 81.1.b) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el «BOCM» de fecha 5 de marzo de 2003, posteriormente modificados mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo, emanado de idéntico órgano, publicado en el «BOCM» de fecha 10 de junio de 2010, en nombre y representación de la misma, domiciliada en Móstoles (Madrid) CP 28933, calle Tulipán s/n y con C.I.F. Q2803011B.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que es el Ministerio de Defensa quién promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Segundo.

Que el artículo 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, establece, en una de las líneas generales de la política de defensa, la necesidad de fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa al considerar que la defensa de España debe ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable transcendencia ya que su eficacia exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad.

Tercero.

Que el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro de Estudios de la Defensa Nacional (en adelante CESEDEN), las tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Cuarto.

Que el presente Convenio de Cooperación Educativa se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperación Educativa, modificado por el Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio y por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado y demás disposiciones y normas de carácter general y específico que resulten de aplicación, especialmente las aprobadas por la Universidad Rey Juan Carlos a través de sus órganos competentes, en materia de Títulos Propios de dicha Universidad.

Quinto.

Que la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid tiene establecido como título propio el Máster en Analista de Inteligencia, en el que se cursan materias relacionadas con asuntos estratégicos de seguridad y defensa.

Sexto.

Que el Máster en Analista de Inteligencia que imparte incluye en su programación un número determinado de créditos que se corresponden con la realización de prácticas profesionales por parte de sus alumnos/as, al objeto de completar sus conocimientos.

Séptimo.

Que a tal efecto, el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos desean establecer un convenio de colaboración.

Por lo expuesto, todas las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es reforzar la formación del alumnado matriculado en el Máster propio en Analista de Inteligencia de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid mediante la realización de prácticas en el Instituto Español de Estudios Estratégicos (en adelante IEEE) dependiente del CESEDEN perteneciente al Ministerio de Defensa, a los efectos de aplicar los conocimientos adquiridos por los mismos.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa acogerá a estudiantes del Máster Universitario en Analista de Inteligencia, en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándole la realización de prácticas en el IEEE conforme a las condiciones establecidas en este convenio.

El Ministerio de Defensa definirá en cada caso el perfil requerido del estudiante universitario que acogerá en prácticas y las tareas generales a realizar por el mismo durante ese período.

Adjunto al alta del alumno, el IEEE comunicará la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando un responsable que actuará como tutor del alumno que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un tutor designado por la dirección del Máster.

Con la finalidad de mantener en todo momento el registro de alumnos participantes en el presente convenio, el Ministerio de Defensa comunicará a la dirección del Máster en Analista de Inteligencia cualquier alta y baja que se produzca relativa a los/las mismos/as.

A la finalización de las prácticas, el Ministerio de Defensa expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.

Tercera. Aportaciones de la Universidad Rey Juan Carlos.

La Universidad Rey Juan Carlos gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto del presente Convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Asimismo durante el periodo de vigencia del presente convenio de cooperación educativa, el alumno, se hallará cubierto, en su caso, por el Seguro que, a tales efectos, contrate la Universidad Rey Juan Carlos, o por la póliza complementaria que igualmente se haya suscrito por la misma.

Cuarta. Condiciones de ejecución de las prácticas.

La suscripción por parte del Ministerio de Defensa del presente Convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad de la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidas de dicha legislación.

Las prácticas, que tendrán un carácter estrictamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración del Estado. En ningún caso, darán derecho al ejercicio de la función pública.

Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en el IEEE se suscribirá un anexo, según el modelo normalizado, y que forma parte inseparable del presente convenio.

Durante el periodo de prácticas los alumnos estarán sometidos a las estipulaciones del presente convenio, y al régimen de funcionamiento del IEEE, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento.

El alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los Acuerdos que España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma bilateral. Se observará escrupulosamente la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa. En cualquier caso, el alumno no deberá utilizar las informaciones obtenidas en el Ministerio de Defensa.

Sobre los datos de carácter personal a los que el alumno pudiera tener acceso en la realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en el uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa concordante.

Así mismo, los alumnos deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que éstos les indiquen.

Las prácticas consistirán en la realización de las siguientes actividades relacionadas con asuntos de seguridad y defensa:

a) Identificación y recuperación avanzada de fuentes abiertas de información (no clasificadas).

b) Elaboración de análisis y estudios sobre temas y áreas de interés del IEEE (estrategia, seguridad, defensa internacional, etc).

c) Participación en reuniones de estudio.

d) Gestión de seminarios, jornadas y cursos organizados por el IEEE.

e) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes.

Los análisis elaborados por los alumnos podrán ser publicados en la página web del IEEE siempre que se cumpla con los mínimos de calidad académica exigibles. Estos trabajos, llevarán la firma del autor/alumno y sólo podrán ser publicados por el IEEE, custodiándose el trabajo original en el archivo del propio IEEE.

El período de prácticas tendrá una duración de 120 horas.

A lo regulado en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de las prácticas el número de alumnos/as que de común acuerdo determinen ambas partes.

La Universidad Rey Juan Carlos se reserva la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de alumnos, la participación en el convenio por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo.

Así mismo, podrá darse como finalizadas las prácticas de un alumno o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas o mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

Quinta. Financiación.

Este convenio no generará compromiso financiero alguno para el Ministerio de Defensa. En concreto, la realización de las mencionadas prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de seguimiento compuesta por un representante del Ministerio de Defensa y un representante de la Universidad Rey Juan Carlos, cuyas funciones serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden. La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario coincidiendo con la finalización de las prácticas y cuando se considere necesario, a criterio de la comisión, con carácter extraordinario. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes.

Séptima. Legislación aplicable.

Al presente convenio, de naturaleza administrativa, no le es de aplicación el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 3/2011,de 14 de noviembre, en virtud de la exclusión contenida en el artículo 4.1 c) del citado texto legal.

Las controversias surgidas entre las partes se resolverán de mutuo acuerdo, acudiendo, en lo posible, a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el citado Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación de este convenio se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Octava. Protección de datos.

La Universidad Rey Juan Carlos y el Ministerio de Defensa se comprometen a utilizar los datos de carácter personal de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En caso de que, en virtud del presente Convenio, cualquiera de las partes comunique a la otra, datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de obligaciones y previsiones contenidas en la mencionada normativa.

Igualmente, la Universidad Rey Juan Carlos manifiesta y garantiza al Ministerio de Defensa, que ha recabado el consentimiento de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal contenidos en el anexo I del presente Convenio, a fin de comunicar tales datos a la mencionada entidad.

Ambas partes quedan informadas de que los datos personales facilitados o proporcionados entre estas como consecuencia de la firma del presente Convenio, serán incorporados a un fichero, titularidad de cada parte, consintiendo expresamente ambas partes, mediante firma del presente Convenio, el tratamiento de tales datos, cuya finalidad es la adecuada gestión del cumplimiento del mismo. Las dos partes firmantes del presente Convenio quedan informadas de que en relación a esos datos personales, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en las direcciones recogidas en el encabezamiento del mismo.

Novena. Vigencia.

El convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de dos años, siendo prorrogable por períodos iguales por acuerdo expreso de las partes.

Décima. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del convenio: el mutuo acuerdo, la renuncia expresa de alguna de las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo o el incumplimiento de una de las partes acreditado por la otra.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente por escrito, la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional con un mes de antelación a la fecha de su efectividad.

No obstante y si mediada notificación de rescisión del presente convenio por cualquiera de las partes algún alumno del Máster se encontrase realizando prácticas en el Ministerio de Defensa, el presente convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando García Sánchez.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Rector Magnífico, Fernando Suárez Bilbao.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid