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Documento BOE-A-2014-3311

Resolución de 7 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Balsas de gestión y tuberías directas y balsas de la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2014, páginas 26897 a 26906 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-3311

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Balsas de gestión y tuberías directas y balsas de la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña, se encuentra encuadrado en el apartado g.2, del grupo 8, y en el apartado c, del grupo 1, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

1.1 Objeto.–El proyecto pretende la construcción de diez balsas con sus tuberías correspondientes y cuatro tuberías directas, en diferentes términos municipales de las provincias de Huesca y de Lérida, con el objetivo de aumentar la capacidad de almacenamiento de agua para riego, fuera del Canal de Aragón y Cataluña, y hacerlo a una cota que dote de energía suficiente a la red de distribución, de forma que se consiga una presión natural suficiente.

El proyecto dará servicio a una superficie de 13.504 ha que se distribuyen entre 34 comunidades de regantes todas ellas pertenecientes a la Comunidad General de usuarios del Canal de Aragón y Cataluña que está formada por 132 comunidades de regantes. El agua que proporciona el Canal de Aragón y Cataluña a través de las concesiones otorgadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro proviene de la presa de Joaquín Costa (o de Barahona) en el río Esera, y de la cuenca del Noguera Ribagorzana. El promotor establece que el uso de estas balsas permitirá a los regantes incrementar su capacidad de almacenar agua en los momentos de abundancia (primavera) para utilizarla en los momentos de escasez (verano) y de esta forma detraer menos agua en esos momentos en que el nivel de los ríos es mínimo. Con este aumento en la capacidad de regulación se evitarían los riegos voluminosos y poco frecuentes; esto, junto a técnicas de aplicación más modernas, permite que los caudales aportados a los cultivos sean más ajustados y se eviten retornos contaminados.

También se incluyen en el proyecto obras complementarias como tomas, conexiones, aliviaderos, y desagües de fondo de balsas.

1.2 Descripción y localización.–A continuación se recogen las características de las balsas y de las tuberías directas que se han propuesto y su localización:

Denominación de la balsa

Superficie servida (ha)

Volumen embalse (m3)

Término municipal

Excavación vaso de la balsa (m3)

Alpicat

614

38.928

Alpicat (Lérida).

19.411

3

652

67.847

San Esteban/Tamarite de Litera (Huesca).

42.271

10

335

37.245

Albelda (Huesca).

20.153

11

350

177.474

Esplús (Huesca).

107.968

15

1434

80.048

Zaidín (Huesca).

60.573

16

300

21.904

Almenar (Lérida).

15.115

17

2641

271.260

Almacelles (Lérida).

104.508

18+21

2173

181.309

Algüaire (Lérida).

62.074

24

100

3.829

Fraga (Huesca).

7.613

26

1.153

61.972

Serós (Lérida).

61.032

Totales

9.752

941.817

 

500.718

Tabla 1: Balsas proyectadas.

Denominación

de la tubería directa

Superficie potencialmente servida (ha)

Longitud (m)

Término municipal

079 Comaestreta

22

497

Almenar (Lérida).

San Miguel

1.008

3.953

2.029

Belver del Cinca (Huesca).

058 Monte Porquet

160

1.850

Albalate de Cinca (Huesca).

25

2.534

5.687

1.914

Fraga (Huesca), Aitona (Lérida).

Totales

3.724

15.930

 

Tabla 2: Tuberías directas proyectadas.

1.3 Promotor y órgano sustantivo. La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, es tanto promotor como órgano sustantivo del proyecto.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 18 de septiembre de 2012 tuvo entrada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el documento ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal. Con fecha 10 de enero de 2013 se procedió a efectuar el trámite de consultas según prevé el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

En el cuadro siguiente se muestran los organismos y entidades que fueron consultados; y marcados, los que emitieron informe:

Entidades

Respuestas

Agencia Catalana del Agua del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

X

Ayuntamiento de Aitona.

 

Ayuntamiento de Albalate de Cinca.

 

Ayuntamiento de Albelda.

 

Ayuntamiento de Alguaire.

 

Ayuntamiento de Almacelles.

 

Ayuntamiento de Almenar.

 

Ayuntamiento de Belver de Cinca.

 

Ayuntamiento de Esplús.

X

Ayuntamiento de Fraga.

 

Ayuntamiento de San Esteban de Litera.

X

Ayuntamiento de Seròs.

 

Ayuntamiento de Tamarite de Litera.

X

Ayuntamiento de Zaidín.

X

Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón.

 

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

 

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

X

Dirección General de Conservación de Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

 

Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

 

Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

X

Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.

X

Ecologistas en Acción de Aragón.

 

Ecologistas en Acción de Cataluña Centre Civic Can Basté.

 

Ecologistas en Acción-Cinca.

 

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.–

X

Instituto Aragonés del Agua.

X

Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (IRTA) del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña.

 

Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural - (DEPANA).

 

SEO/Birdlife.

 

La Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña considera que se debe realizar un estudio de impacto ambiental completo que incluya un estudio de Patrimonio Cultural en el que, entre otras actuaciones, se lleve a cabo una prospección arqueológica del área afectada por el proyecto.

El Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón también considera que el proyecto debe ser objeto de una Evaluación de Impacto sobre el Patrimonio Cultural, ya que si bien no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón afectado por el proyecto, sí que se localizan numerosos yacimientos arqueológicos en los términos municipales afectados por las obras. Además, aconseja que para evitar futuros contratiempos en fase de ejecución, todos los trabajos de documentación de Patrimonio conocido o inédito (incluidas las prospecciones arqueológicas específicas para este proyecto) se lleven a cabo en la fase de redacción del proyecto o del Estudio de Impacto Ambiental.

2.1 A continuación se resume el contenido ambiental de las respuestas recibidas en el trámite de consultas previas:

2.1.1 Uso y control del agua. La Agencia Catalana del Agua, aplicando las conclusiones emitidas en el informe de sostenibilidad ambiental del Plan de Regadíos de Catalunya 2008-2020 a este proyecto, hace referencia a la inclusión de la previsión general cuantitativa del ahorro y demanda prevista, a la inclusión de la determinación y descripción general del tipo de monitorización de control del caudal a captar, y a la iniciación de los trámites de revisión de las características de la concesión administrativa de captación de agua con el fin de que la eficiencia obtenida se traduzca en ahorro en origen o en disposición del recurso para otros usuarios.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, a través de la Comisaría de Aguas, considera que los efectos previsibles del proyecto junto con las medidas preventivas y correctoras y el Programa de Vigilancia Ambiental son compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección a la zona de actuación, protegiendo en todo momento al medio hídrico de la misma, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación.

El Instituto Aragonés del Agua, de acuerdo con las actuaciones que le competen, manifiesta que no existe ninguna objeción a la realización del proyecto.

2.1.2 Espacios naturales protegidos. En lo que se refiere a las actuaciones ubicadas en la provincia de Huesca, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) refleja en su informe la presencia de ciertas especies de avifauna en las cercanías de las obras, y la localización de algunas actuaciones en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (balsa n.º 3) y en el ámbito del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla (balsas 24 y 26 y tubería directa 25) aunque ninguna afecta directamente a zonas de nidificación de estas dos especies.

Como conclusión considera que los potenciales impactos derivados de la actuación sobre el medio ambiente no son significativos con la adopción de las medidas incorporadas en el documento ambiental y teniendo en cuenta los siguientes aspectos: que la afección a montes de utilidad pública o vías pecuarias requiere la correspondiente tramitación administrativa previa; y que el promotor deberá comunicar con suficiente antelación, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, el cronograma previsto para la ejecución de las obras de la tubería de San Miguel 2, dado que afecta a la ZEPA ES0000296 Embalse del Pas y Santa Rita.

2.1.3 Fauna y flora. La actual Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, en lo que se refiere a su ámbito territorial, comunica que el proyecto no afecta de forma directa a ningún espacio de la Red Natura 2000, no obstante para evitar efectos indirectos recomienda: realizar un estudio de detalle de la avifauna relacionada con las balsas 16, 17 y 18+21, establecer un cronograma que respete el periodo de cría, contemplar la rehabilitación de antiguas balsas y de construcciones favoreciendo la nidificación, naturalizar zonas no cultivadas, y tener especial precaución si se detecta Marsilea strigosa.

El Área del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña considera que el proyecto es compatible con la conservación del medio y de los valores naturales de la zona siempre que se cumplan las medidas contempladas en la documentación ambiental y las siguientes: el movimiento de tierras será mínimo, la ocupación temporal de lo excavado se realizará hacia el interior de las parcelas, no se realizarán préstamos de tierras de parcelas yermas (sin cultivar), se utilizarán bancos de semillas para la revegetación de taludes, se instalarán rampas de madera en las balsas para evitar el ahogamiento de la fauna, y se tendrá en cuenta el Real Decreto 1432/2008 en el diseño de las líneas eléctricas que se deben construir.

2.2 Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado desde esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural se solicitó al promotor que modificara o explicara algunos aspectos del documento ambiental a lo que el promotor accedió, remitiendo el documento «Respuesta a las alegaciones al documento ambiental 20120199 Balsas de gestión y tuberías directas y balsas de la Z.R. del Canal de Aragón y Cataluña, con fecha 22 de julio de 2013, posteriormente completado con fecha 18 de octubre y 18 de diciembre de 2013. A continuación se resumen las solicitudes hechas al promotor y sus respuestas:

a) Teniendo en cuenta que es necesario llevar a cabo una prospección arqueológica de los terrenos afectados, debe aclararse en que momento se realizará y como se incluirán en el proyecto las medidas preventivas y correctoras que establezcan las autoridades competentes en cada comunidad autónoma. El promotor ha modificado el documento ambiental para establecer que las prospecciones se llevarán a cabo en la fase previa al inicio de las obras y para establecer que las tramitaciones que conllevan estas actividades arqueológicas deberán ejecutarse con antelación suficiente para que los informes preceptivos estén realizados antes de iniciarse ningún movimiento de tierras, dando tiempo a la respuesta de las autoridades competentes antes de comenzar los trabajos.

b) Descripción de las medidas preventivas o correctoras diseñadas para evitar la posible modificación del ciclo hidrológico superficial y subterráneo, y en concreto estudio de la posibilidad de modificar a la baja alguna de las características de la concesión original de que dispone la comunidad de regantes. El promotor responde que los cambios en el ciclo hidrológico esperables solo se refieren al hecho de garantizar el aporte de agua en época de estiaje y a recoger los excesos de agua en época de lluvias. Respecto a modificar a la baja alguna de las características de la concesión, el promotor no propone ninguna actuación y considera que solo la Confederación Hidrográfica del Ebro puede llevar a cabo esta modificación.

c) Dado que una parte de los municipios afectados están considerados como zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias; en el programa de vigilancia ambiental, la medida 10.2.3 protección de los recursos hídricos-control de la calidad de las aguas empleadas para riego y de retorno, deberá tener el carácter de imprescindible en lugar de recomendable; y deberá hacerse una nueva descripción de esa medida preventiva para ajustarla a lo expresado bajo el epígrafe 9.2.2.2 control de la calidad del agua. También se deberá incluir la descripción de las actuaciones a llevar a cabo por el órgano sustantivo y promotor en el caso de que se superen los umbrales establecidos durante la fase de uso del proyecto.

El promotor ha aportado una nueva descripción de la medida 10.2.3 protección de los recursos hídricos-control de la calidad de las aguas empleadas para riego y de retorno, con carácter de imprescindible, incluyendo la localización de siete puntos de muestreo donde efectuar los controles de calidad de las aguas de la zona regable, (cinco superficiales y dos subterráneos) en los que se medirán, entre otros, parámetros como nitritos, nitratos, fosfatos, herbicidas, fungicidas e insecticidas, cuatro veces al año con la siguiente distribución: una antes del comienzo de la campaña de riegos (abril-mayo), otra a la finalización (septiembre-octubre) y 2 dentro de la campaña de riego (junio y agosto). En dicha medida también se recoge que la duración del control será de al menos cinco años desde la puesta en uso y que la entidad responsable de llevarla a cabo será la Comunidad General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña y como tal remitirá un informe anual a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

d) Se solicita una mejor descripción de las posibles afecciones indirectas durante la fase de uso sobre los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 cercanos a las actuaciones. El INAGA solicita que se le comunique con suficiente antelación el cronograma de las obras de la tubería de San Miguel. Según el promotor, los efectos indirectos del proyecto sobre los espacios Red Natura 2000 serán el menor lavado de suelos y la disminución de la contaminación agraria difusa; a la vez que confía en que la planificación de cuenca se encargue de gestionar los usos compatibles y las dotaciones necesarias para garantizar este tipo de espacios protegidos. El promotor incorpora a su documentación ambiental las dos medidas propuestas por el INAGA y también modifica el punto 10.2.8 del plan de vigilancia ambiental para ampliar esta vigilancia a las vías pecuarias y a los montes de utilidad pública.

Respecto a la protección de la flora, el promotor considera improbable tanto la presencia de especies de interés en las lindes de parcelas y caminos, como la presencia de hábitats de interés en parcelas sin cultivar. Respecto a la obtención de préstamos, el suelo se extrae de la propia excavación, en caso de requerir aportes se tomarán de parcelas de secano, barbecho o roturado, sin presencia de hábitats de interés. Así mismo, considera que la obtención de un banco de semillas es caro y lleva su tiempo, por lo que, de cara a la revegetación ha optado por emplear la capa fértil del terreno excavado, la hidrosiembra y la descompactación de los terrenos ocupados. La posibilidad de encontrar Marsilea strigosa es remota, dada su distribución conocida y hábitat, no obstante llegado el caso, el técnico ambiental a pie de obra propondrá un replanteo parcial o bien el transplante de ejemplares.

Respecto a la protección de la fauna, el promotor ha estudiado la avifauna presente en el lugar y de las 122 especies citadas, considera que las rapaces más amenazadas y que cuentan con planes de protección no se van a ver afectadas dado el tipo de obras a desarrollar, y en lo que se refiere al Cernícalo Primilla se hace referencia a su Plan de conservación (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón) en las obras correspondientes a la balsa 24 y tubería directa 25. El promotor establece llevar a cabo el desbroce de vegetación preferentemente en otoño e invierno. Respecto a la naturalización de las balsas, el promotor considera mejor estrategia diferenciar las balsas para que las más modernas se diseñen para obtener la máxima eficiencia de riego, y las más antiguas pasen a gestionarse como balsas naturalizadas y refugio de fauna. En la reposición de las líneas eléctricas correspondientes a las balsas 16 y 18+21 el promotor ha dispuesto medidas antielectrocución y anticolisión.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto: El proyecto en su conjunto reúne varias actuaciones dispersas dentro de una amplia zona regable. El tamaño de las balsas varía entre los 3.829 m3 y los 271.000 m3 y la longitud de las tuberías entre 463 m y los 5.687 m por lo que el impacto local de cada actuación es también muy variable. El consumo de recursos naturales como el suelo, afectará mayoritariamente a suelo agrícola. La producción de residuos durante la fase de obra está regulada en el documento ambiental y en el Plan de Vigilancia Ambiental, y durante la fase de funcionamiento su estudio está contemplado en dicho Plan mediante controles de calidad del agua y del suelo. Respecto al uso del agua la Confederación Hidrográfica del Ebro no ha detectado modificaciones que determinen impactos.

3.2 Ubicación del proyecto: Las obras se llevarán a cabo en una zona dedicada a agricultura intensiva y no afectan directamente a ningún espacio de la Red Natura 2000. Los parques de maquinaria no se situarán en zonas con vegetación natural ni cerca de corrientes naturales de agua o potenciales hábitats faunísticos. Las zonas que se deban respetar por su vegetación natural o yacimientos arqueológicos se balizarán para evitar daños. Gran parte de las conducciones previstas discurrirán por caminos, en paralelo a caminos o por fincas agrícolas. En el caso de la tubería directa San Miguel 1 las obras se encuentran muy cerca de la ZEPA ES0000296 Embalse del Pas y Santa Rita, por lo que el promotor se ha comprometido a cumplir con la condición propuesta por el INAGA al respecto.

3.3 Características del potencial impacto: En la documentación ambiental aportada han quedado establecidas las siguientes medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos detectados.

Patrimonio arqueológico.–Para evitar la afección a yacimientos arqueológicos el promotor llevará a cabo las prospecciones necesarias, con la suficiente antelación para que antes del inicio de las obras se hayan realizado los estudios preceptivos y las autoridades competentes de ambas comunidades autónomas hayan emitido los correspondientes informes. Así mismo, el promotor ha ampliado el punto 10.2.8 protección del patrimonio arqueológico del Plan de Vigilancia Ambiental para indicar explícitamente la obligatoriedad de comprobar la ejecución de autorizaciones, prospecciones e informes definitivos de Patrimonio antes del inicio de las excavaciones.

Vegetación.–La mayor parte de las actuaciones previstas se desarrollan sobre suelo agrícola, pero algunas conllevan la pérdida permanente de cierta superficie de hábitats de interés natural y de algunos ejemplares arbóreos. Para corregirlas el promotor propone la restauración vegetal de lindes, de márgenes de arroyos y la utilización de pantallas vegetales en algunas balsas, todo ello a base de especies autóctonas, mediante plantaciones, hidrosiembras y utilizando los primeros horizontes del suelo excavado como suelo vegetal. También emplea maquinaria específica que evita desbroces generales, ubica los parques de maquinaria en áreas desprovistas de vegetación natural, y restaura los suelos afectados por las obras. En el Plan de Vigilancia Ambiental se incluye una medida para la conservación del arbolado con replanteo eventual del trazado (10.2.4 Construcción/V1) y una medida para el control de la vegetación restaurada, durante dos años desde la plantación (10.2.4. Construcción -Funcionamiento/V2).

Fauna.–Las afecciones a la fauna vienen dadas por la destrucción o alteración de su hábitat, por las molestias producidas por la maquinaria y los ruidos, por el riesgo de quedar atrapada en las zanjas, y por el riesgo de ahogamiento en las balsas. Para contrarrestar los impactos sobre la fauna y mejorar la calidad de su hábitat, el promotor planificará las obras para evitar que coincidan con periodos de cría; en la ejecución de balsa 24 y de la tubería directa 25 comprobará la aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla; en las excavaciones de zanjas, diariamente se dejará un extremo con una pendiente de tierra para que la fauna atrapada pueda escapar; en las balsas se instalarán tramos de superficie rugosa cada 50 m, también para facilitar la salida de la fauna atrapada; y en las líneas eléctricas a reponer se aplicarán medidas antielectrocución y anticolisión. En el Plan de Vigilancia Ambiental se incluye una medida para hacer un seguimiento de la posible fauna afectada durante cinco años (10.2.5 Funcionamiento/F2).

Calidad de las aguas.–El regadío puede suponer un incremento en la utilización de fertilizantes y fitosanitarios y por tanto un incremento en la contaminación difusa de origen agrario. Actualmente, según la Confederación Hidrográfica del Ebro, el aluvial del Cinca (60) se considera en riesgo de contaminación por nitratos de origen agrario, mientras que el aluvial del Bajo Segre está considerado ya como vulnerable desde LLeida a Aitona. Las dos Comunidades Autónomas han establecido programas de actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario en las zonas que han sido designadas como vulnerables. En este sentido, el Plan de Vigilancia Ambiental presentado y posteriormente modificado recoge, para la fase de funcionamiento, las condiciones en las que la comunidad de regantes se encargará de controlar la calidad de las aguas de retorno y de las aguas subterráneas (10.2.3 Funcionamiento/H2). También se recogen controles de los procesos de salinización del suelo (10.2.2 Funcionamiento/S6 y Construcción/H3) y controles a cargo del promotor sobre la gestión de residuos de fitosanitarios y fertilizantes (10.2.7 Funcionamiento/R2).

Teniendo en cuenta el diseño final del proyecto junto con la adecuada puesta en marcha de las medidas preventivas y correctoras expuestas por el promotor en la documentación ambiental aportada, se considera que los posibles impactos producidos por el proyecto constituyen afecciones de escasa complejidad, se disminuye la probabilidad de ocurrencia y se aumenta la reversibilidad de forma que las alteraciones pueden ser asimiladas por el entorno a medio plazo.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Balsas de gestión y tuberías directas y balsas de la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 7 de marzo de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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