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Documento BOE-A-2014-3361

Resolución de 10 de febrero de 2014, de la Dirección General de Innovación y Competitividad, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Junta de Galicia para el desarrollo de la Estrategia Española de Innovación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2014, páginas 27289 a 27292 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-3361

TEXTO ORIGINAL

El pasado 27 de diciembre de 2012 se firmó un Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Galicia cuyo objetivo era colaborar en el fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma de Galicia a través del desarrollo de la Estrategia Española de Innovación.

El Ministerio de Economía y Competitividad y el Gobierno de Galicia han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración mencionado, firmada con fecha 27 de diciembre de 2013, con el fin de adaptar el cronograma inicial establecido a la situación actual. La Adenda recoge un nuevo calendario de actuaciones y un ajuste de libramientos y del cuadro de amortización.

Por tanto, en cumplimiento del artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha Adenda al Convenio.

En su virtud resuelvo:

Único.

Hacer pública la presente Adenda al Convenio de colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de febrero de 2014.–La Directora General de Innovación y Competitividad, María Luisa Castaño Marín.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD Y LA JUNTA DE GALICIA, PARA EL DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE INNOVACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

De una parte, don Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad, nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre (BOE del 22), actuando en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, don Alberto Núñez Feijóo, Presidente de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 24 y 26 de la Ley 1/1983, de 2 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, para cuyo cargo fue nombrado por Real Decreto 1617/2012, de 29 de noviembre (D.O.G. núm. 229 de 30 de Noviembre de 2012).

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 27 de diciembre de 2012, el Ministerio de Economía y Competitividad y la Junta de Galicia firmaron un Convenio para colaborar en las actuaciones de fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma de Galicia a través del desarrollo de la Estrategia Española de Innovación.

Segundo.

Que el convenio arriba mencionado se suscribió a fin de regular la concesión de un préstamo en los Presupuestos Generales del Estado. El Ministerio se comprometió a realizar su aportación a la Junta de Galicia por la cantidad de 35 M€ en forma de crédito reembolsable, desembolsados según calendario recogido en la cláusula séptima del convenio (4 M€ en 2012, 15 M€ en 2013 y 16 M€ en 2014).

Tercero.

Que dado que el primer libramiento todavía no se ha realizado, se ha producido un retraso en la ejecución de las actuaciones. La Junta de Galicia propone un nuevo calendario de actuaciones que implica un ajuste de libramientos. La Comisión de Seguimiento del Convenio, en reunión celebrada en fecha 2 de abril de 2013, aprueba el ajuste de libramientos y de calendario tras analizar la documentación presentada por la Junta de Galicia en la que detallan tanto los instrumentos a través de los cuales realizarán las actividades previstas en el convenio como los presupuestos y calendario de actuaciones estimados.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda al Convenio de Colaboración para el fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma Galicia, firmado el 27 de diciembre de 2012, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La cláusula Quinta queda redactada como a continuación se expresa:

«Quinta. Financiación.

El MINECO financiará las actividades sujetas a este convenio con un préstamo de treinta y cinco millones de euros que serán desembolsados de acuerdo con el siguiente calendario:

 

Millones

de euros

Año 2013

5,00

Año 2014

12,50

Año 2015

17,50

Total

35,00

El préstamo tendrá un tipo de interés del 3,95%, un periodo máximo de carencia de 5 años desde el año siguiente al de concesión del préstamo y un periodo máximo de reembolso de 10 años adicionales, siendo por tanto el periodo total de amortización máximo de 15 años, pudiendo la Comunidad Autónoma de Galicia amortizar total o parcialmente en cualquier momento anterior al calendario previsto en la cláusula séptima. En consecuencia, en cumplimiento de la Disposición Adicional Décimo Segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, no es necesaria la autorización prevista en la Disposición Adicional Décima Primera de dicha Ley.»

Segunda.

El último párrafo de la cláusula Sexta queda redactado como a continuación se expresa:

«El primer libramiento del importe del préstamo se realizará a la firma de la adenda.

Los libramientos siguientes se efectuarán dentro del mes siguiente a la recepción del informe favorable emitido por la Comisión de seguimiento según lo previsto en la cláusula cuarta, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en el Banco de España 9000 0022 10 0350000022.»

Tercera.

El párrafo segundo de la cláusula Séptima queda redactado como a continuación se expresa:

«El pago de la devolución del préstamo y sus intereses se realizará según el cuadro de amortización que se adjunta como anexo II, siendo la fecha de pago de las anualidades correspondientes a cada uno de los libramientos, la coincidente, o siguiente día hábil, con la fecha de desembolso por parte del Ministerio del libramiento en cuestión. Dicho de otro modo, las anualidades correspondientes a la devolución del primer desembolso, se pagarán en la fecha de los años 2019 y siguientes coincidentes con la de la firma del Convenio, mientras que las anualidades correspondientes a la devolución de los desembolsos segundo y tercero, se pagarán en la fecha de los años 2020 y siguientes en el primer caso, y 2021 y siguientes en el segundo, coincidentes con la de los libramientos efectuados en los años 2014 y 2015 respectivamente. Todo ello salvo que la Comunidad Autónoma de Galicia amortice anticipadamente, de acuerdo con lo previsto en la cláusula quinta.»

Cuarta. Anexos

Se modifica el Anexo II del citado Convenio de colaboración que queda sustituido íntegramente por el Anexo II incorporado al presente texto.

Se incorpora como Anexo a la Adenda el acta de la reunión de la Comisión de Seguimiento de fecha 2 de abril de 2013, en el acta se determinan los instrumentos que se utilizaran para realizar las actividades del convenio sin suprimir ninguna de las definidas inicialmente, ni incorporar ninguna nueva.

Quinta. Entrada en vigor.

La presente Adenda entrará en vigor a su firma por ambas partes.

La presente Adenda será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en Madrid a 27 de diciembre de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.–El Presidente de la Junta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo.

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