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Documento BOE-A-2014-3404

Orden ECD/498/2014, de 17 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Karma Guen Karma Kagyu Camino del Diamante.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 29 de marzo de 2014, páginas 27516 a 27518 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-3404

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Karma Guen Karma Kagyu Camino del Diamante resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Pedro Gómez Iglesias y doña Dorrit Gómez, nacida Moller Hansen, en Vélez-Málaga (Málaga), el 20 de junio de 2012, según consta en la escritura pública número 594, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, don José Andújar Hurtado, complementada mediante diligencia notarial extendida con fecha 11 de julio de 2012, y unida a escritura pública número 596, otorgada con fecha 20 de junio de 2012 ante el mismo Notario autorizante. Por las escrituras públicas números 993 y 118, autorizadas el 4 de diciembre de 2013 y 11 de febrero de 2014, respectivamente, por el Notario don José Andújar Hurtado, fue subsanada la escritura pública de constitución antes citada.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Vélez-Málaga (Málaga), calle Karma Guen, Aldea Alta, número 1, código postal 29700 Vélez-Málaga, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, principalmente en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Madrid, Cataluña y Valencia.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). Totalmente desembolsada. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

a) Dar a conocer y preservar la cultura, filosofía y práctica de tradición budista del Karma Kagyu Camino del Diamante del Budismo Tibetano.

b) Fomentar el diálogo entre diferentes religiones.

c) Fomentar el estudio, historia e identidad del pueblo tibetano, desarrollando actividades que contribuyan al conocimiento y mejora de la Lengua y cultura tibetana. En particular la práctica y filosofía del budismo del linaje Karma Kagyu (Maestros) y ayudar en sus prácticas a los que practican el Budismo Tibetano dentro de la tradición Karma Kagyu Camino del Diamante (practicantes y realizadores). Así como a los que traducen los textos budistas (Traductores) y monjes y monjas de países de origen budista.

d) Preservar, mejorar la conservación de sus fondos documentales, manuscritos, y el patrimonio histórico compuesto por los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico.

e) Ayudar al pueblo tibetano en general, tanto en Tíbet como a la población refugiada en distintos países.

f) Apoyar personas que enseñan, fomentan o practican las enseñanzas budistas, las estudian y las trasmiten, así como personas que trabajan como traductores y organizadores.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Pedro Gómez Iglesias.

Vicepresidente: Don Ole-Krogh Nydahl.

Secretaria: Doña Dorrit Gómez, nacida Moller Hansen.

Vicesecretaria: La entidad de nacionalidad alemana Duddhismus Stiftung Diamantweg der Karma Kagyü Linie (Fundación Budista Diamantweg de la Línea Karma Kagyü, representada por doña Catrin Hartung).

Vocal: HH-Tenzin-Chentse Gyatso, en tibetano 17º Karmapa Thaye Dorje.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas, y la correspondiente a la entidad Vicesecretaria y su representante, mediante diligencia incorporada a escritura pública número 596, antes citada.

Sexto. Apoderados.

Don Pedro Gómez Hansen, Gerente-Apoderado General, por un plazo de cinco años, con las facultades y en los términos que constan en escritura pública número 596, otorgada en Vélez-Málaga (Málaga), con fecha 20 de junio de 2012, ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía don José Andújar Hurtado.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Karma Guen Karma Kagyu Camino del Diamante y su Patronato, así como el Gerente-Apoderado General y sus facultades, estas últimas con las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Madrid, 17 de marzo de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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