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Documento BOE-A-2014-3417

Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2014, páginas 27601 a 27615 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-3417
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/03/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

Corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria), en cuanto ente público encargado de la aplicación del sistema tributario estatal y del aduanero, un papel esencial en el cumplimento de la senda de consolidación fiscal que ha permitido una importante reducción del déficit público en los años anteriores y cuya principal novedad en 2014 es que dicho proceso se enmarca en un entorno de moderado crecimiento económico.

En efecto, es responsabilidad de la Agencia Tributaria allegar los recursos públicos necesarios para la financiación de los servicios públicos fomentando el cumplimiento voluntario no solo mediante el aumento del nivel de la calidad de los servicios que presta a los contribuyentes sino también a través de la mejora de la eficacia de la lucha contra el fraude que constituye para la Agencia Tributaria una línea prioritaria de actuación.

Una de las principales características de la actuación de la Agencia Tributaria es la planificación de sus actuaciones, como elemento que permite establecer de un modo preciso y ordenado las prioridades de los diferentes órganos y áreas de la Agencia Tributaria y efectuar un seguimiento y medición de los objetivos asignados y de los resultados obtenidos.

En este proceso planificador, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero es fundamental, en cuanto marca y establece las líneas prioritarias de actuación de la Agencia Tributaria para el año en curso. El Plan Anual, al que el artículo 116 de la Ley General Tributaria atribuye carácter reservado, se estructura en los correspondientes Planes Parciales de Control de Inspección Financiera y Tributaria, de Aduanas e Impuestos Especiales, de Gestión Tributaria y de Recaudación.

Como es sabido, en el año 2012 se aprobaron un conjunto de medidas normativas muy novedosas que han permitido un refuerzo de las actuaciones de control y de lucha contra el fraude, como son la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude o la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica el Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.

También en 2013 se han producido importantes cambios normativos como los que se derivan de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización o los incluidos en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Medidas normativas a las que hay que añadir las adoptadas por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, además de las adoptadas en 2012 con una importante repercusión en el ejercicio 2014.

Todo ello conforma un entorno normativo muy dinámico que si desde el punto de vista de la lucha contra el fraude ha supuesto un importante refuerzo de la actuación de la Agencia Tributaria, desde el punto de vista de los servicios de asistencia y ayuda al contribuyente implica un reto especial de flexibilidad y capacidad de adaptación para dar cumplida respuesta a este entorno tan cambiante.

Como no puede ser de otro modo, la planificación de las actuaciones parte y se asienta en lo realizado en años anteriores incorporando nuevas actuaciones y reforzando las existentes con anterioridad. Todo ello se explicita en las líneas directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014, que contienen los principios generales que lo inspiran y una referencia a las actuaciones de prevención y control del fraude más relevantes articuladas en torno a tres grandes ejes: la comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero, el control del fraude en la fase recaudatoria y la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado:

Aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014 que, a continuación, se enuncian y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

I. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero

La Agencia Tributaria desarrolla un amplio conjunto de actuaciones de control dirigidas a la comprobación de la situación tributaria de las personas físicas y jurídicas al igual que lleva a cabo actuaciones de investigación con el objeto de descubrir rentas no declaradas.

La actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito se asienta en un sistema de tratamiento de la información que permite, por un lado, detectar obligados tributarios y operaciones con mayor riesgo fiscal y, por otro, una adecuada selección de los contribuyentes que serán objeto de control.

Este sistema de identificación de bienes, derechos, rentas o actividades de los obligados tributarios se nutre de información procedente de las propias declaraciones impositivas o de carácter informativo, del desarrollo de actuaciones selectivas de captación de información y de la información obtenida en virtud de acuerdos de intercambio de información suscritos con otras Administraciones Públicas nacionales e internacionales.

Junto con la explotación de la información obtenida en años anteriores, en 2014 se impulsará la ampliación de las fórmulas de colaboración para que la Agencia Tributaria pueda obtener información de otras Administraciones Públicas, especialmente en aquellos supuestos en los que existan registros administrativos relativos al ejercicio de actividades económicas.

En 2014 se avanzará en la incorporación de la información contenida en la base de datos nacional de subvenciones al sistema de información, de garantizar la tributación correcta por parte de los perceptores de las mismas.

Además, se continuarán realizando actuaciones selectivas de captación de información sobre contribuyentes que ejerzan actividades profesionales y empresariales para descubrir ingresos de la actividad no declarados. Asimismo, se analizará la existencia de signos externos de riqueza que no se correspondan con el nivel de renta y patrimonio declarados previamente.

La captación de información sobre rentas, bienes o activos financieros radicados en paraísos fiscales o en territorios o países de baja tributación figurará entre las prioridades de la Agencia Tributaria en 2014, al objeto de identificar rentas obtenidas en España y, por tanto, sujetas a tributación en nuestro país. Se procederá a captar información sobre operaciones financieras nacionales o internacionales para identificar titulares de activos financieros que no declaren las rentas obtenidas o cuyas inversiones no se correspondan con su renta o patrimonio declarados.

En colaboración con los organismos de la Unión Europea competentes en la materia, en particular la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, se intensificará la captación de información para identificar el verdadero país de origen de las mercancías importadas y los valores reales de transacción para la correcta aplicación de los tributos que gravan el comercio exterior, así como sobre la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales de fabricación con objeto de impedir su desvío a circuitos ilegales.

Partiendo de la información sobre los bienes, derechos, rentas o actividades económicas de los obligados tributarios, la Agencia Tributaria potenciará la selección óptima de los obligados que serán objeto de control reforzando las actuaciones coordinadas de selección entre las distintas áreas con funciones de control en la Agencia Tributaria.

Se promoverá una distribución eficiente de los distintos riesgos fiscales entre los diversos órganos y procedimientos de control, de manera que quede garantizado no solo que cada incumplimiento se comprueba con el procedimiento más adecuado sino también que los medios personales más especializados centren su actuación en los riesgos fiscales más complejos.

En el ámbito del control extensivo, se avanzará en la mejora de los criterios de selección de contribuyentes incidiendo en los de mayor riesgo fiscal, potenciando la uniformidad de actuaciones mediante la Unidad de Selección Centralizada del Departamento de Gestión Tributaria que estará en pleno desarrollo en 2014.

La lucha contra el fraude fiscal y aduanero exige mantener las actuaciones de prevención y control desarrolladas en los últimos años e incorporar nuevas líneas prioritarias de actuación que se adapten a las variaciones de la situación socioeconómica, que contemplen el auge de nuevos sectores de actividad o modalidades de negocio, el desarrollo de nuevas tecnologías así como los cambios normativos o las propias modificaciones del comportamiento de los obligados tributarios.

Es importante resaltar que continuará prestándose durante 2014 la colaboración activa de la Agencia Tributaria con los órganos jurisdiccionales en los procesos judiciales por delitos contra la Hacienda Pública y en otros relacionados con el ámbito tributario.

Esta colaboración se manifiesta en diversos ámbitos: el suministro de información a juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal, la realización durante el proceso penal de labores de auxilio judicial, la actuación de Vigilancia Aduanera como policía judicial y finalmente, la actuación de la Unidad de Apoyo a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.

La persecución del contrabando de tabaco constituirá una actuación prioritaria de control en el área de Aduanas e Impuestos Especiales y, en especial, para las unidades de Vigilancia Aduanera. También se potenciará la participación de Vigilancia Aduanera en las actuaciones de lucha contra el fraude tributario y las estrategias de investigación patrimonial y localización de activos propias de las actuaciones contra el blanqueo de capitales.

En 2014 la Agencia Tributaria centrará su atención en los sectores o tipologías de fraude que se exponen a continuación:

1. Economía sumergida.

La economía sumergida comprende las actividades que son deliberadamente ocultadas a las autoridades con el fin de eludir tanto el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social como el cumplimiento de la normativa laboral. Estas actividades suponen una grave erosión de los ingresos públicos además de una competencia desleal y un desincentivo hacia los ciudadanos y empresas que cumplen con sus obligaciones.

La Agencia Tributaria mantiene en 2014 como uno de los principales focos de su actividad la ejecución de una estrategia coordinada de lucha contra la economía sumergida para lo que se reforzarán las actuaciones de prevención y control consistentes en la obtención de información que permitan la detección precoz de actividades ocultas y se potenciarán las actuaciones presenciales en aquellos sectores en los que se aprecie una especial percepción social sobre la existencia de elevados niveles de economía sumergida.

En 2014 serán prioritarias las actuaciones de comprobación llevadas a cabo con el apoyo de personal especializado en técnicas de auditoría informática, al objeto de detectar situaciones de manipulación de los libros de contabilidad y de los libros registro, de llevanza de doble contabilidad o de ocultación parcial de la actividad, de conformidad con los informes sobre la materia elaborados por la OCDE.

Igualmente, en 2014 se incluye como actuación prioritaria el desarrollo de actuaciones presenciales dirigidas al análisis de la facturación y los medios de pago al objeto de verificar la efectividad del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo establecida en la Ley 7/2012.

En particular, se desarrollarán las siguientes líneas principales de actuación:

a) Actuaciones de captación y explotación de información, en los siguientes ámbitos.

– Información de otras Administraciones Públicas, especialmente en aquellos supuestos en los que existan registros administrativos relativos al ejercicio de actividades económicas.

– Información relativa a flujos de fondos, facturación a través de tarjetas de crédito o situaciones patrimoniales inconsistentes con el contenido de las declaraciones tributarias.

b) Actuaciones presenciales.

– Desarrollo de actuaciones de comprobación e investigación con apoyo de personal especializado en técnicas de auditoría informática.

– Realización de actuaciones presenciales orientadas a la verificación del cumplimiento de obligaciones de carácter formal así como de toma de datos de la actividad visitada, incluyendo la verificación de la situación censal de obligados tributarios respecto de los que existan indicios de deslocalización o simulación de actividad para ocultar la verdadera actividad o el verdadero titular de las rentas.

– Actuaciones dirigidas a la verificación del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo.

– Realización de actuaciones presenciales para la detección de alquileres no declarados.

c) Control de actividades de importación y venta de productos importados con objeto de detectar ventas internas no declaradas o la infravaloración de los valores en la importación o en las ventas interiores subsiguientes a la importación, analizando los márgenes reales de la actividad.

2. Fiscalidad internacional.

La orientación de las actuaciones de control en materia de fiscalidad internacional se incardina en el conjunto de las iniciativas seguidas por las organizaciones internacionales de las que España forma parte como la Unión Europea, la OCDE, el G20 y el Consejo de Europa.

Continuará en 2014 el apoyo de la Agencia Tributaria a las numerosas iniciativas internacionales tendentes a reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

Destaca el proyecto BEPS (siglas inglesas que se corresponden con «Erosión de las bases imponibles y desviación de Beneficios»), que se dirige al establecimiento de diversas medidas en relación con el problema de la doble no imposición (o doble «desimposición») y la desviación artificial de beneficios a terceros Estados, provocado por las oportunidades que ofrece la interacción de los sistemas tributarios nacionales combinados con los convenios bilaterales para evitar la doble imposición.

Igualmente es preciso mencionar la iniciativa de la Unión Europea de modificación de la Directiva 2011/96/UE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades y filiales de Estados miembros diferentes.

Asimismo, hay que reseñar las actuaciones en el marco de la estrategia diseñada en el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en el que se promueve la adopción y extensión de estándares internacionales para el efectivo intercambio de información internacional.

Como mecanismo para obtener e intercambiar información completa y relevante, con vistas a detectar de forma temprana áreas de riesgo fiscal significativas, resalta la importancia del acuerdo firmado con Estados Unidos para el intercambio automático de información financiera (FATCA) y los que previsiblemente se firmen con otros países de la Unión Europea y la OCDE, que explicitan una apuesta clara por el intercambio de información y la transparencia como instrumentos esenciales para la lucha contra el fraude y la evasión fiscal.

La ampliación de la red española de acuerdos y convenios que posibilitan el intercambio de información permitirá realizar requerimientos internacionales dirigidos a aquellos territorios y jurisdicciones tradicionalmente considerados paraísos fiscales.

La Agencia Tributaria continuará en 2014 con el pleno desarrollo de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional impulsando las actividades de planificación sobre las áreas de riesgo, junto con el desarrollo de actuaciones directas y de apoyo, cooperación y coordinación con unidades y equipos de inspección, así como de coordinación entre los mismos, para garantizar la homogeneidad de criterio en las actuaciones más trascendentes y complejas, valor que tiene especial relevancia en la fiscalidad internacional por su repercusión exterior y por los procedimientos intergubernamentales que pueden generarse como consecuencia de las mismas.

En particular, en el ámbito de la fiscalidad internacional durante el año 2014 serán objeto de atención preferente las siguientes:

a) Utilización abusiva de la normativa interna e internacional.

– Actuaciones relativas a la utilización abusiva de mecanismos «híbridos», ya sean «entidades híbridas» o «instrumentos financieros híbridos», que, aprovechando la diferente calificación de determinadas formas jurídicas u operaciones en los sistemas fiscales de distintos países y el juego de los Convenios de Doble Imposición, determinen una minoración artificial de su tributación.

– Actuaciones de control sobre aquellos pagos al exterior de especial relevancia u operaciones de mayor complejidad a los que resulte de aplicación medidas antiabuso contempladas en la normativa interna o en los convenios bilaterales para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas.

b) Actuaciones de control de operaciones realizadas con paraísos fiscales.

– Verificación de la tributación de las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales para garantizar que se ajustan a las limitaciones y reglas especiales previstas por nuestra normativa tributaria en relación con estos supuestos.

– Control sobre personas o entidades que localizan de manera ficticia su residencia fiscal en otros países, sobre todo en países o territorios de baja tributación o paraísos fiscales, con el propósito de eludir el pago de impuestos en España.

c) Precios de transferencia.

– Control de la correcta aplicación de las normas sobre precios de transferencia, especialmente en operaciones de reestructuración empresarial complejas, servicios intragrupo, acuerdos de reparto de costes y operaciones sobre intangibles relevantes.

– Impulso de los acuerdos previos de valoración como instrumento de prevención del fraude que eliminan los riesgos derivados de la política de precios de transferencia de las empresas.

d) Otras actuaciones de control en materia de fiscalidad internacional.

– Detección de establecimientos permanentes radicados en España para aquellos contribuyentes que tributan como no residentes sin establecimiento permanente, especialmente en el marco de grupos multinacionales con presencia en España. Para ello se prestará especial atención a la estructura y funcionalidad tanto de las entidades filiales residentes en España como de las no residentes.

– Actividades desarrolladas en España por profesionales, artistas o deportistas no residentes, al objeto de verificar su correcta tributación.

3. Economía digital.

El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y la creciente globalización de la economía han supuesto que la comunicación entre los distintos agentes de la actividad económica se produzca en tiempo real, de manera que cualquier oferente pone a disposición de sus potenciales clientes sus bienes o servicios a través de la web, y cualquier demandante puede adquirir dichos bienes o servicios con un solo clic en el ordenador. El uso de la tecnología ha cambiado la forma de relación entre comprador y vendedor y, por ende, ha de cambiar la actuación de control de la Administración Tributaria.

En este contexto, la Agencia Tributaria ha de hacer frente a nuevas formas de fraude dado que la deslocalización permitida por la red posibilita la existencia de actividades totalmente sumergidas junto con otras que, bajo apariencia extranjera, son en realidad empresas españolas que usan Internet para intentar eludir sus obligaciones fiscales.

En este ámbito de actuación, continuarán las actividades de investigación dirigidas al análisis de las operativas de gestión de negocio asociadas a actividades realizadas exclusivamente a través de la red y a la determinación de patrones de riesgo fiscal que deban ser objeto de control. En el marco de estas actividades de investigación y determinación de perfiles de riesgo, se desarrollarán actuaciones dirigidas a la comprobación de la tributación de negocios que operen exclusivamente a través de la red.

En particular, las áreas de atención prioritaria durante 2014 serán las siguientes:

a) Captación y explotación de la información disponible en Internet que permita descubrir actividades ocultas.

b) Actuaciones de control sobre las personas físicas o entidades titulares de páginas web receptoras de publicidad para asegurar la adecuada tributación de los ingresos por publicidad en España.

c) Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en la actividad económica.

4. Planificación fiscal agresiva.

Continúa siendo prioritario en el Plan de Control de 2014 el desarrollo de actuaciones de control dirigidas a la regularización de la situación tributaria de aquellos contribuyentes que hubieran utilizado mecanismos agresivos de planificación fiscal.

Se mantiene el foco en aquellos contribuyentes con residencia fiscal en España que, con el objetivo de eludir o minorar el pago de impuestos, se sirvan de entidades o estructuras híbridas o fiduciarias o actúen mediante otras fórmulas de planificación agresiva.

Se perseguirán aquellas actuaciones dirigidas al doble aprovechamiento de pérdidas o gastos; la generación de pérdidas mediante transmisiones de valores intragrupo; o el desvío de rentas de actividades económicas mediante la interposición de entidades sin ánimo de lucro.

También serán objeto de control las operaciones de reorganización empresarial acogidas al régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para disfrutar de dicho régimen.

De igual forma, se continuará con el control de la deducibilidad de los gastos financieros, especialmente intragrupo, y de la compensación indebida de bases imponibles negativas.

5. Fraude organizado.

La lucha contra el fraude organizado ha constituido una prioridad de la Agencia Tributaria desde su creación.

El Plan de Control de 2014 continúa centrando la atención sobre aquellas tramas de fraude que utilizan abusivamente los regímenes de estimación objetiva mediante la emisión de facturas irregulares destinadas a reducir la tributación en el receptor. La Ley 7/2012 regula nuevos supuestos de exclusión de estos regímenes aplicables a contribuyentes que realicen determinadas actividades y que operen principalmente con empresarios. Por ello, en 2014 se ha establecido como ámbito de atención prioritaria el desarrollo de actuaciones de control para verificar que la modificación del régimen de estimación objetiva no ha dado lugar a una intensificación de aquellas modalidades de fraude asociadas a la utilización abusiva del régimen.

Continuarán las actuaciones de control en las tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias, junto con el control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal. Respecto a las estructuras organizadas de fraude, se atenderá especialmente en 2014 a la detección y regularización de aquellas operaciones fraudulentas dirigidas a dificultar la exigencia de responsabilidades tributarias a los titulares de las sociedades.

En particular, serán objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones o colectivos:

a) Contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva.

– Detección de emisores de facturas irregulares destinadas a reducir la tributación del receptor de dichas facturas, prestándose especial atención a la utilización indebida del régimen de módulos con esta finalidad.

– Supuestos de división artificial de la actividad para conseguir el mantenimiento en el régimen de módulos.

b) Tramas de fraude.

– Control dirigido a impedir la aparición de tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias con una estrategia orientada a la detección temprana de dichas tramas, que se desarrollará mediante la realización de las actuaciones de investigación y de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios y, en su caso, la judicialización temprana de los expedientes.

– Control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal. En particular, se analizará la información periódica a suministrar por parte de los titulares de los establecimientos respecto a la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales.

– Detección de esquemas organizados de fraude a través de los que se produce la adquisición masiva y por precios simbólicos de sociedades sobre las que recaen o van a recaer importantes contingencias fiscales, por parte de personas ilocalizables, con el fin de facilitar la elusión de las responsabilidades tributarias de todo tipo en las que hubieran incurrido los anteriores titulares de dichas sociedades.

6. Prestación de servicios de alto valor.

En 2014 las actividades profesionales continuarán siendo objeto de especial seguimiento utilizando para ello las fuentes de información tradicionales de la Agencia Tributaria, así como la información que pueda obtenerse procedente de registros administrativos o privados y de requerimientos de información a clientes finales.

De igual forma, continuará el análisis y selección de contribuyentes a partir de signos externos de riqueza en los casos en los que dichos signos no resulten acordes con su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes.

Además, en caso de profesionales que operen en sectores en los que tradicionalmente se utiliza el cobro en efectivo, se examinará la aplicación de la limitación de pagos en efectivo.

En línea con lo anterior se intensificarán los siguientes controles:

a) Obtención de información sobre prestación de servicios personales de alto valor en registros, administrativos o privados, o por requerimientos de información a clientes finales.

b) Control de gastos declarados que garanticen que solo son objeto de deducción los relacionados con la actividad económica y detección de ingresos no declarados mediante la utilización de nuevas fuentes de información y análisis de signos externos de riqueza.

c) Utilización improcedente de personas jurídicas que canalicen rentas de personas físicas con el único objeto de reducir la tributación de la persona física por la diferencia de tipos o que incorporen gastos personales no relacionados con la actividad.

7. Control sobre operaciones, regímenes jurídico-tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad específica.

Junto con los ámbitos de control prioritario señalados previamente, existen determinados sujetos, sectores o regímenes tributarios sobre los que la Agencia Tributaria ha desarrollado sus actuaciones de control en años precedentes que deben mantenerse.

No obstante, destaca como novedad en 2014 la explotación de la información del modelo 720, relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero para detectar las posibles rentas procedentes de dichos bienes y asegurar su correcta tributación.

Por último, se llevará a cabo un especial seguimiento de la implantación de las nuevas vías de presentación, por medios telemáticos, de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, reduciendo al máximo posible la presentación en papel.

Los ámbitos prioritarios de actuación serán los siguientes:

a) En el control de grandes empresas, se profundizará en el análisis de riesgos específicos con el objeto de potenciar actuaciones de control parcial que incidan en un mayor número de contribuyentes. El análisis de riesgos específicos incluirá, entre otros, el control de los ajustes al resultado contable, la compensación de bases imponibles negativas y la aplicación de deducciones en cuota.

b) Se prestará especial atención a aquellos sectores económicos que, no habiendo sido especialmente afectados por el descenso de actividad producido durante los años de crisis económica, presenten declaraciones tributarias inconsistentes con indicios que pongan de manifiesto niveles de facturación o capacidad económica relevante.

c) Intensificación de las actuaciones de control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro al objeto de evitar supuestos de utilización abusiva del régimen fiscal especial. En este marco, se prestará especial atención a la información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de patronazgo sobre las citadas fundaciones.

d) Impulso de las actuaciones de comprobación sobre las entidades que tributan en el Régimen de Consolidación Fiscal en el Impuesto sobre Sociedades y en el Régimen Especial de Grupos del IVA.

e) Control extensivo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades llevados a cabo por las grandes empresas.

f) Actuaciones de comprobación del IVA soportado incluido como deducible tanto por los sujetos pasivos que opten por el régimen de IVA de caja como por aquellos otros que realicen adquisiciones a aquellos que estén en dicho régimen.

g) Control sobre el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero, modelo 720.

h) Tratamiento de la información del modelo 720 para asegurar la tributación correcta de las rentas procedentes de los bienes situados en el extranjero.

i) Potenciación de los procedimientos de revocación del NIF utilizando la información derivada de la campaña de inclusión en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias.

j) Actuaciones de control de tributación de las subvenciones percibidas por los contribuyentes.

k) Se prestará atención a los incumplimientos de la obligación de presentación de autoliquidaciones mensuales o trimestrales explotando sistemáticamente la información de terceros que pongan de manifiesto una actividad económica.

l) Actuaciones de seguimiento de la implantación de la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria por medios telemáticos.

8. Control de productos objeto de Impuestos Especiales.

En este ámbito, se potenciarán los siguientes controles:

a) La implantación del sistema EMCS (control de movimientos de productos sujetos a Impuestos Especiales) en el ámbito interno, cuya puesta en marcha para la totalidad de los operadores de Impuestos Especiales se hará efectiva a partir del 1 de enero de 2014, requiere intensificar las actuaciones encaminadas a la obtención de información, detección y subsanación de errores, así como al control de cumplimiento por parte de los obligados de los requisitos y condiciones propias de este sistema de mensajes electrónicos.

b) La detección de posibles irregularidades en las fábricas de biogás.

c) Control de los obligados tributarios beneficiarios de la exención parcial del Impuesto sobre la Electricidad a determinadas actividades industriales vigente desde el 1 enero de 2014.

d) Especial seguimiento de las sociedades de nueva creación titulares de establecimientos autorizados a efectos de los Impuestos Especiales de Fabricación, para garantizar la adecuada tributación tanto por dichos impuestos como por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) Control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los establecimientos autorizados, así como de las demás condiciones exigidas para el desarrollo de su actividad, con revocación de las autorizaciones en caso de incumplimiento, en especial en empresas del sector de la electricidad.

f) Verificación de la correcta cumplimentación de la declaración del nuevo Impuesto sobre Hidrocarburos incluyendo lo relativo a la Comunidad Autónoma de consumo. Asimismo, se controlarán las declaraciones presentadas por los reexpedidores, que deben declarar los hidrocarburos remitidos para consumo en Comunidades Autónomas diferentes a las inicialmente declaradas por el contribuyente.

9. Control de los impuestos medioambientales.

La creación del nuevo Impuesto sobre los Gases Fluorados de efecto invernadero, en vigor a partir del 2014, exige la implantación de nuevos controles y líneas de actuación para garantizar la correcta gestión del nuevo impuesto.

También resulta necesaria la puesta en marcha de nuevos mecanismos de gestión, control y tramitación de devoluciones de los recién creados Impuestos medioambientales (Impuesto sobre el Valor de la producción de la Energía eléctrica, Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos, e Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos).

10. Control aduanero.

En este ámbito, se intensificarán los siguientes controles:

a) Control en los recintos aduaneros.

La Agencia Tributaria continuará realizando en los recintos aduaneros actuaciones de prevención y control con una doble finalidad. Por un lado, asegurar la correcta liquidación de los derechos arancelarios y demás tributos que gravan las mercancías objeto del trafico con terceros países y, por otro, garantizar la protección de nuestras fronteras y la seguridad de la cadena de suministros impidiendo la entrada de mercancías de tráfico ilícito o potencialmente peligrosas para la salud de los consumidores o el medio ambiente.

Así, se reforzarán en 2014 las actuaciones de control de la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales, cuando no a prohibiciones específicas, como alimentos, medicamentos, material radiactivo, productos o residuos peligrosos, precursores de estupefacientes, material de defensa y de doble uso, mercancías falsificadas, especies de la fauna y flora silvestres en peligro de extinción amparadas por el Convenio CITES, etc.

Para ello, se utilizarán técnicas de análisis de riesgo y se efectuarán reconocimientos físicos de las mercancías o mediante escáneres.

Asimismo, serán objeto de control en los recintos aduaneros los movimientos de efectivo por viajeros para detectar cantidades no declaradas o superiores a las autorizadas, tanto con la finalidad de prevenir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, como para garantizar el cumplimiento de las limitaciones en el uso de efectivo introducidas por la Ley 7/2012.

Finalmente, será objeto de especial seguimiento la utilización de las franquicias aduaneras y fiscales tanto en relación con las mercancías transportadas por viajeros como en los envíos entre particulares efectuados por vía postal o a través de empresas de mensajería. En este ámbito se pondrá especial énfasis en las mercancías con mayores niveles de tributación, tabaco y bebidas alcohólicas, que atraviesen las fronteras terrestres.

b) Actuaciones integrales de control sobre los productos vinculados a un depósito aduanero o a un depósito distinto del aduanero, mediante el seguimiento de los movimientos de mercancías en los establecimientos autorizados. Asimismo, se reforzará el control de las obligaciones que incumben a los titulares de los establecimientos, revocando las autorizaciones en caso de incumplimiento.

c) Actuaciones de comprobación y reevaluación del cumplimiento de las condiciones de acceso al estatus de Operador Económico Autorizado (OEA) o a procedimientos de declaración simplificada.

Se continuará con la verificación del mantenimiento de los requisitos exigidos en la normativa comunitaria para gozar del estatus de Operador Económico Autorizado o para la aplicación de procedimientos de declaración simplificada.

La revisión alcanzará a los requisitos de solvencia financiera, historial de cumplimiento, gestión de registros comerciales y de transporte y seguridad establecidos en las disposiciones comunitarias.

d) Controles posteriores a la importación.

Una vez introducidas las mercancías en territorio comunitario, los controles irán dirigidos a verificar el origen, clasificación arancelaria y valor en aduana declarados con motivo de la importación de mercancías, con objeto de impedir la elusión de derechos arancelarios, derechos antidumping o el Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación aplicables, con especial incidencia en los despachos a libre práctica de bienes para su posterior entrega en otro Estado miembro y en las tramas de fraude organizado. Se potenciarán, en este ámbito, las actuaciones de control con los representantes indirectos de los importadores.

11. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.

En 2014 la Agencia Tributaria continuará con su labor de prevención y represión del contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos con el objetivo no solo de descubrir e interceptar las mercancías sino principalmente de desmantelar logística y financieramente las redes organizadas dedicadas a estos comercios ilícitos.

Para ello, se continuará vigilando el espacio aéreo español, las aguas jurisdiccionales y los recintos aduaneros, realizando actuaciones de investigación con técnicas de policía judicial, de análisis de riesgo y potenciando el intercambio de información y la colaboración internacional.

En 2014 se incrementarán los controles encaminados a detectar productos y sustancias no catalogados susceptibles de ser utilizados como drogas (las denominadas «legal highs»), precursores de drogas, medicamentos no homologados, productos dopantes u otros usos, con grave riesgo para la salud, así como a identificar las organizaciones responsables de dicho tráfico ilícito.

Especial atención se prestará al contrabando de tabaco. La combinación de determinados factores en el contexto económico y social ha provocado un incremento del contrabando de tabaco en general y de los cigarrillos en particular que ha supuesto una relevante detracción de ingresos tributarios.

Por ello, se impulsarán los controles mediante la constante evaluación y control de los principales sectores intervinientes: transporte, distribución minorista, viajeros, envíos postales, depósitos fiscales o comercio electrónico.

Se reforzarán especialmente los controles en los recintos aduaneros portuarios, terrestres y aéreos, en particular en los transportes de viajeros y mercancías procedentes de áreas de menor tributación, mediante la utilización de técnicas de análisis de riesgos, o la utilización de la inspección no intrusiva para la detección de mercancía de contrabando, o incorrectamente declarada, por medio de escáneres de contenedores, de vehículos o de paquetería.

II. Control del fraude en fase recaudatoria

En los últimos años, el control del fraude en la fase recaudatoria se ha mostrado como una herramienta de gran utilidad para la consecución de los objetivos y resultados de la Agencia Tributaria.

En este contexto, el Plan de Control de 2014 sigue esencialmente las líneas marcadas por los planes de ejercicios anteriores, si bien incorpora mejoras con la finalidad de aumentar la eficacia en la gestión recaudatoria de las deudas tributarias, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.

La utilización sistemática de la presentación de solicitudes de aplazamiento para retrasar injustificadamente el pago de deudas tributarias constituye uno de los ámbitos de actuación prioritaria para 2014. En este sentido, serán objeto de control aquellas solicitudes que, por referirse a retenciones e ingresos a cuenta o a deudores en proceso concursal, deban ser objeto de inadmisión.

Igualmente, se aplicará el nuevo supuesto de derivación de responsabilidad introducido en el artículo 43.2 de la Ley General Tributaria por la Ley 7/2012, destinado a facilitar la acción de cobro contra los administradores de aquellas empresas que, carentes de patrimonio embargable pero con actividad económica regular, realizan una actividad recurrente y sistemática consistente en la presentación formal de autoliquidaciones sin ingreso efectivo.

La experiencia acumulada sigue apuntando la necesidad de mejorar la coordinación con las áreas liquidadoras tanto gestoras como inspectoras, al objeto de lograr la detección temprana del fraude recaudatorio.

Asimismo, la lucha contra el fraude en fase recaudatoria exige intensificar las actuaciones más cualificadas mediante la adopción de medidas cautelares y acuerdos de derivación de responsabilidad, así como por medio del desarrollo de actuaciones de investigación patrimonial que permitan detectar posibles insolvencias ficticias.

En particular, durante 2014 se prevé el desarrollo de actuaciones de embargo sobre bienes y activos financieros situados en el extranjero. Igualmente, para combatir determinadas conductas fraudulentas en sede recaudatoria consistentes en la despatrimonialización de sociedades, se potenciarán los acuerdos de prohibición de disponer de los bienes inmuebles de las entidades cuyas acciones o participaciones hubiesen sido objeto de embargo.

En materia concursal se mantiene como línea prioritaria la detección de actuaciones fraudulentas en el seno de los concursos que perjudiquen a la Hacienda Pública como acreedora, con la finalidad de determinar y exigir la responsabilidad tributaria que proceda no solo al concursado y a sus administradores sino también a aquellos que actúen al amparo de la acción o inacción de los mismos.

Por último, continúa siendo preferente la realización de actuaciones dirigidas a asegurar el cobro de las deudas derivadas de la comisión de delitos contra la Hacienda Pública.

En particular, durante 2014 se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:

a) Aplazamientos de pago.

– Control de las solicitudes de aplazamientos que tengan por objeto conseguir una dilación o retraso injustificado en el pago de las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones o de liquidaciones practicadas por la Administración.

– Impulso de las actuaciones dirigidas a acordar la derivación de la responsabilidad tributaria en los casos de fraude consistente en la falta de ingreso reiterada de autoliquidaciones por retenciones o impuestos repercutidos.

b) Coordinación con áreas liquidadoras.

– Consolidación de los Programas de Seguimiento de Actuaciones Coordinadas entre los Equipos y Unidades de Inspección Financiera y Tributaria, Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales y Recaudación desde el inicio de la actuación de comprobación para, en primer lugar, anticipar la adopción de medidas cautelares y el desarrollo de los procedimientos de declaración de responsabilidad, con la finalidad de garantizar el cobro de las deudas tributarias resultantes de dichos procedimientos de comprobación; y, en segundo lugar, favorecer una pronta reacción ante conductas presuntamente constitutivas de delito contra la Hacienda Pública. Asimismo, continuarán las actuaciones de coordinación con el área de gestión tributaria.

c) Control selectivo en el área de recaudación.

– Intensificación de la presencia efectiva de los órganos de Recaudación en las empresas, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes de los obligados tributarios.

– Control de deudores con incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales. Se realizarán actuaciones dirigidas a practicar el embargo de los bienes situados en sus sedes y de cuantos créditos sea posible en función de la información contable que se pueda recabar en las citadas actuaciones. Todo ello con la finalidad de cobrar la deuda pendiente y de dificultar su participación en el mercado e impedir el perjuicio que se deriva para la Hacienda Pública así como la competencia ilícita que genera.

– Incremento del uso de herramientas de investigación que permitan realizar seguimientos patrimoniales e identificación de conductas defraudatorias. En este punto, destaca la importancia de la colaboración con la Oficina Nacional de Investigación del Fraude para atajar y combatir casos especialmente cualificados de fraude recaudatorio.

– Intercambios de información administrativos con otras Administraciones Públicas, nacionales o extranjeras, con el fin de mejorar la utilidad de la información disponible y actuar de una manera más ágil, eficiente y eficaz en la traba de bienes.

– Utilización de la información obtenida por medio del modelo 720 para la intensificación de las actuaciones de embargo de bienes o derechos situados en el extranjero de los titulares que sean deudores a la Hacienda Pública.

– Refuerzo de las derivaciones de responsabilidad y de la adopción de medidas cautelares. Se potenciarán las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables de las deudas y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de la deuda tributaria, en particular, en los casos de mayor complejidad y gravedad.

– Intensificación de los acuerdos de prohibición de disponer previstos en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria. Estas actuaciones estarán dirigidas a evitar el vaciamiento patrimonial en los casos de embargo de acciones o participaciones de entidades tenedoras de bienes inmuebles cuando el titular de las mismas, deudor frente a la Hacienda Pública, ejerza un control efectivo sobre las sociedades.

– Se continuará con el control de deudores que han sido declarados fallidos y sus créditos cancelados por incobrables para detectar supuestos de solvencia sobrevenida y proceder, en su caso, a su rehabilitación.

– Investigación de la participación de deudores aparentemente insolventes en la constitución de otras sociedades mercantiles que no ingresen sus obligaciones tributarias dificultando la recuperación de las deudas pendientes de cobro.

– Impulso de las acciones penales por insolvencia, en la medida que la denuncia de estas conductas supone la mejor defensa de los derechos de la Hacienda Pública.

d) Actuaciones en materia concursal.

Potenciación de acciones específicas que permitan combatir el fraude en este ámbito; ello exige, por un lado, detectar comportamientos desarrollados por el concursado y sus administradores que perjudican a la Hacienda Pública como acreedor y, por otro, identificar los perjuicios causados a los intereses de la Hacienda Pública como consecuencia de la acción o inacción de los administradores concursales. Todo ello, con el objetivo final de exigir a cada uno de los anteriores la responsabilidad tributaria que proceda.

e) Delito contra la Hacienda Pública.

Refuerzo de las actuaciones de los órganos de recaudación, en las distintas fases procesales, en los casos de delito contra la Hacienda Pública. En una primera fase, mediante la adopción de medidas cautelares amparadas por lo dispuesto en el artículo 81.8 de la Ley General Tributaria.

En una fase intermedia, mediante el establecimiento de sistemas de vigilancia patrimonial de todos los implicados en un proceso penal por delito contra la Hacienda Pública, en virtud de la disposición adicional decimonovena de la Ley General Tributaria.

En una tercera fase, mediante la realización de todas las actuaciones que resulten posibles para cobrar las responsabilidades civiles y las multas penales impuestas por este tipo de ilícitos y cuya encomienda de cobro haya sido recibida por la Administración Tributaria, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 305.7 del Código Penal.

III. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas

En cuanto a las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (en adelante, Comunidades Autónomas), la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas resulta esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado.

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento total o parcial en su territorio de una serie de tributos estatales, y delega la competencia para la gestión de una parte de esos tributos -asumida por las Comunidades Autónomas- concretamente la gestión de los Impuestos sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de determinados Tributos sobre el Juego.

La citada Ley consagra como principio esencial la colaboración entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, en particular, el fomento y desarrollo de intercambios de información y la planificación coordinada de las actuaciones de control sobre los tributos cedidos.

De acuerdo con dicha ley, el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria –y los correspondientes Consejos Territoriales en el ámbito de cada Comunidad–, es el órgano colegiado de coordinación de la gestión de los tributos cedidos integrado por representantes de la Administración Tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas al que se atribuyen, entre otras, las funciones de concretar criterios uniformes y procedimientos comunes de intercambio de información y acordar las líneas básicas y directrices de ejecución de programas de control sobre los tributos cedidos.

La Agencia Tributaria, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las Administraciones tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.

Así, continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y estatal.

Se fomentará igualmente la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las Comunidades, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, los tributos estatales sobre el juego gestionados por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado, dado que dicha información pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio.

Por su parte, la Agencia Tributaria continuará proporcionando a las Administraciones tributarias autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para su adecuada gestión tributaria.

Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude.

Se fomentará la transmisión por parte de las Comunidades Autónomas de información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por las Administraciones tributarias autonómicas en el curso de procedimientos de control, dada la repercusión de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades gestionados por la Agencia Tributaria.

Del mismo modo, se potenciará la remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.

Por su parte, la Agencia Tributaria facilitará a las Comunidades Autónomas información específica sobre aportaciones de activos a sociedades que no supongan aumento de capital y no consten documentadas en escritura pública.

Finalmente, en materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autónomas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración.

En 2014 se intensificarán los intercambios de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, con la finalidad de garantizar la adecuada tributación de los sujetos pasivos en las distintas figuras impositivas.

La planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control será otra área de atención preferente. En este ámbito, destacan:

1. Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas, partiendo especialmente de la información suministrada por dichas Comunidades.

2. Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2012 o ejercicios anteriores no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.

3. Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

4. Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

5. Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a través de la comprobación de la principal fuente de renta.

6. Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.

7. Domicilios declarados y sus modificaciones.

Finalmente, por lo que se refiere a las Comunidades de régimen foral, tanto el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo), como el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre), contemplan entre sus principios esenciales los de coordinación y colaboración mutua entre dichas Comunidades y el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.

La línea fundamental de colaboración entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco vendrá constituida por el intercambio de la información necesaria para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y luchar contra el fraude fiscal, especialmente aquel que pretende aprovecharse de las diferencias normativas en los distintos territorios o de la existencia de Administraciones tributarias diferentes, mediante fórmulas de deslocalización o planificaciones fiscales abusivas.

Madrid, 10 de marzo de 2014.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/03/2014
  • Fecha de publicación: 31/03/2014
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Fraudes
  • Hacienda Pública
  • Sistema tributario

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