El Premio Nacional a la Obra de un Traductor tiene por objeto reconocer y distinguir el conjunto de la labor realizada por un traductor español.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
Esta Dirección General ha resuelto:
El Premio Nacional a la Obra de un Traductor, correspondiente a 2014, reconocerá el conjunto de la obra de un traductor literario. Estará dotado con 20.000 euros, será indivisible y no podrá ser declarado desierto, ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si el traductor falleciera después del fallo del Jurado.
Podrán ser seleccionados los traductores españoles, sea cual sea la lengua o lenguas utilizadas en el desarrollo de su labor, que hayan dedicado especial atención a la traducción de obras extranjeras a cualquier lengua española.
Las propuestas de candidatos serán formuladas por los miembros del Jurado y por las entidades culturales o profesionales que, por su naturaleza, fines o contenido, estén relacionadas con el mundo de la traducción, las cuales deberán presentar sus candidaturas mediante propuesta razonada dirigida a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, en su calidad de presidenta del Jurado, en la que se harán constar los méritos y circunstancias especiales que concurren en los traductores propuestos.
1. El fallo de este Premio Nacional corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:
Presidenta: La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro.
Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o la Subdirectora General Adjunta de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
Los dos traductores galardonados en las dos convocatorias anteriores con el Premio Nacional a la Obra de un Traductor.
Un miembro o representante de la Real Academia Española.
Un miembro o representante de la Real Academia Gallega/Real Academia Galega.
Un miembro o representante de la Real Academia de la Lengua Vasca / Euskaltzaindia.
Un miembro o representante del Instituto de Estudios Catalanes / Institut d’Estudis Catalans.
Dos miembros o representantes de Asociaciones de Traductores, o de Instituciones relacionadas con el mundo de la traducción.
Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.
Tres especialistas de probada competencia en el juicio y valoración de la obra literaria y de la labor de traducción, propuestos por:
La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).
La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, que actuará con voz pero sin voto.
2. Los vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las asociaciones correspondientes y sus conocimientos para valorar y enjuiciar a los traductores y las obras traducidas en los diferentes ámbitos lingüísticos españoles. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro designará al que corresponda para mantener dicha paridad.
No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que formen parte del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.
La Orden Ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a la reunión.
4. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte a través de la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, antes de la fecha prevista para el cierre del ejercicio presupuestario, y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto primero, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334B.481.18.
La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de marzo de 2014.–La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, María Teresa Lizaranzu Perinat.
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