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Documento BOE-A-2014-3455

Resolución de 7 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Defensa contra avenidas en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2014, páginas 27713 a 27724 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-3455

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 9, apartado c, punto 7, del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana, perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La localidad de Peraleda del Zaucejo, debido a la escorrentía y arrastres que se producen desde la Sierra de La Laguna, sufre continuas inundaciones. Ello es debido a que dicho núcleo carece de las infraestructuras necesarias que frenen y controlen las avenidas en épocas de lluvias. Por ello, el promotor propone realizar una serie de actuaciones de recogida y redirección de escorrentías y aguas pluviales que ayuden a frenar y paliar el problema actual.

La zona de actuación se encuadra a los pies de la Sierra de La Laguna en su vertiente septentrional, dentro del término municipal de Peraleda del Zaucejo, al sureste de la provincia de Badajoz (Extremadura).

La actuación analiza las siguientes alternativas:

Alternativa 0 o no realización del proyecto. Supone mantener las condiciones actuales.

Alternativa 1. Laboreo según curvas de nivel.

Alternativa 2. Cambio de uso agrícola a forestal. Se plantea la reforestación de la ladera sur de la Sierra de La Laguna, con el objetivo de disminuir las pérdidas de suelo y controlar las escorrentías hasta la zona urbana.

Alternativa 3. Construcción de un canal de protección frente a las escorrentías. Consistiría en un canal de desagüe, que recoja las aguas pluviales de las parcelas de la ladera y las redirija, circunvalando la población, hacia el arroyo de las Minas.

Una vez realizado el análisis de las posibles opciones, el promotor optó por la Alternativa 3 anterior; es decir, la construcción de un canal que proteja frente a las escorrentías. Asimismo, el promotor expone una serie de alternativas planteadas al diseño de la alternativa 3 del citado canal:

Alternativa 1. Construcción de una zanja en tierra para prevenir inundaciones.

Alternativa 2. Construcción de una zanja con recubrimiento de hormigón armado.

Alternativa 3. Construcción del canal a base de acequias prefabricadas de hormigón que contará con puntos de sedimentación donde se produzca la acumulación de los arrastres del agua de lluvia.

Tras analizar las alternativas descritas, el promotor decide realizar la Alternativa 3, un canal de desagüe a base de acequias prefabricadas con rampas de escape de hormigón rugoso localizadas en los puntos de sedimentación.

Descripción sintética de la alternativa seleccionada. El canal proyectado circunvalará parcialmente el pueblo de Peraleda del Zaucejo, y tendrá una longitud total de 911,65 metros. Para la construcción del canal se utilizarán piezas prefabricadas de acequia de los tipo T-300, T-500 y T-800, cuyas dimensiones están establecidas en el estudio de impacto ambiental (EsIA), y que contará con puntos de sedimentación.

Para la colocación de las acequias se excavará una zanja que supondrá un volumen total de material extraído de 2.966,85 m3. Asimismo, deberá efectuarse la excavación necesaria para la posterior construcción de los puntos de sedimentación de arrastres, que serán 7 y tendrán forma de campana invertida. El volumen de excavación de estos puntos de sedimentación será de 577,24 m3.

Cada punto de sedimentación será construido, tanto los muros como la solera, de hormigón armado de 30 cm de espesor.

Además, cada punto de sedimentación contará con una rampa de 80 cm de anchura para favorecer el acceso de los operarios en las labores de limpieza, así como para permitir la salida de algún animal que pudiera verse arrastrado por el agua hacía la acequia. Para evitar posibles caídas de personas o de animales al interior de los puntos de sedimentación, éstos contarán con un cerramiento perimetral de malla galvanizada de simple torsión, quedando libre el acceso hacia la rampa así como el espacio ocupado por la pieza de acequia correspondiente.

La cuenca de recepción de la Sierra de La Laguna se ha dividido en dos subcuencas, cada una de las cuales verterá a un tramo del canal (denominados tramo 1 y tramo 2), cuyo punto de inflexión se encuentra próximo al camino que conduce a la «Casa de las Peñas Blancas».

Así, el tramo 1 contará con una longitud de 333,75 metros hasta llegar a un paso de agua existente en la carretera BA-159 que conduce a Granja de Torrehermosa; y el tramo 2 contará con una longitud de 577,90 metros hasta llegar a un paso de agua existente en la carretera EX-211 que conduce a Campillo de Llerena.

Desde estos puntos se redirigirá el agua, circunvalando el núcleo urbano, hasta su vertido en el arroyo de Las Minas.

Por otra parte, se pretende construir un camino a cada lado del canal para que sirvan de entrada a las fincas particulares anexas, contando también con pasos transversales para que los vehículos puedan acceder de un camino a otro. Para la construcción de estos caminos se utilizarán los materiales procedentes de la excavación de la zanja y de los puntos de sedimentación.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Espacios naturales protegidos. En la zona de ejecución del proyecto se encuentra el espacio incluido en la Red Natura 2000, Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Campiña Sur-Embalse de Arroyo Conejo, con código ES0000325. Concretamente se ubica en el extremo este del mismo, donde existen cultivos de olivares y herbáceos.

Hábitats naturales de interés comunitario. Los hábitats naturales de interés comunitario más relevantes que aparecen representados en las proximidades de la zona de actuación, se corresponden con:

9330 Alcornocales de Quercus suber.

4030 Brezales secos europeos.

Vegetación. El hábitat característico del lugar se encuentra representado por dehesas de Quercus con algunas manchas de vegetación de encina y alcornoque más condensadas, formando casi bosques. Se destacan también formaciones de retamares y vegetación propia de cursos de agua.

Existe la posibilidad de encontrar en la zona el trébol Marsilea strigosa.

Fauna. En la zona de actuación destaca la presencia del galápago europeo (Emys orbicularis) y galápago leproso (Mauremys leprosa), el jarabugo (Anaecypris hispanica), así como nutria (Lutra lutra), especies incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad como especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación.

Respecto a los anfibios, están presente en la zona: gallipato (Pleurodeles waltl), tritón pigmeo (Triturus pygmaeus), sapo partero ibérico (Alytes cisternasii), sapo de espuelas (Pelobates cultripes), ranita meridional (Hyla meridionalis) y sapo corredor (Epidalea calamita). Todas ellas catalogadas como especies en régimen de protección especial en la Ley 42/2007.

En aves aparecen importantes colonias de pagaza piconegra (Gelochelidon nilotica) y de canastera común (Glareola pratincola), fumarel común (Chlidonias niger), así como grandes concentraciones invernales de grulla común (Grus grus). Además de águila real (Aquila chrysaetos), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), buitre leonado (Gyps fulvus), águila imperial (Aquila adalberti) y alimoche (Neophron percnopterus). Todas ellas especies del anexo IV de la Ley 42/2007 Especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución.

Hidrología. De los arroyos y ríos que se encuentran en el entorno de la zona de actuación, el río Zújar es el principal curso fluvial presente, estando constituido el resto por arroyos de entidad menor, sujetos a estacionalidad.

El agua canalizada por el proyecto desembocará en el arroyo de Las Minas, que lo hace a su vez en el río Zújar.

Patrimonio cultural. En relación a la presencia de vías pecuarias en el entorno de la zona de actuación, destacan la existencia del Cordel de la Traviesa y dos veredas Vereda de Castuera y Vereda de Reina. No está previsto realizar ninguna actuación sobre ellas; sin embargo, si se vieran afectadas durante la ejecución del proyecto el promotor se compromete a su reposición.

Socioeconomía. La zona de proyecto tiene su base económica en el sector agrícola, destacando las tierras destinadas a cultivo de cereales, seguida de las dedicadas al cultivo del olivar y por último, los cultivos de frutales.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 28 de diciembre de 2011, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación inicial procedente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 6 de marzo de 2012, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Subdelegación del Gobierno en Cáceres

X

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura

X

Diputación Provincial de Badajoz

X

Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo

Ecologistas en acción de Extremadura

SEO/BIRDLlFE

Asociación para Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX)

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente solicita información respecto a las características de la cuenca de la que se recogerán las escorrentías, tipos y periodos de retorno de las inundaciones. Posible incidencia de la actuación en la dinámica del arroyo de La Mina y en la cuenca del Zújar.

Además, propone posibles alternativas al proyecto en cuanto a revegetaciones y materiales de construcción del canal. Realizando recomendaciones sobre tipologías constructivas.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través del Área de Gestión Ambiental remite un escrito donde se solicita que se estudian otras alternativas que eviten que los arrastres se incorporen al dominio público hidráulico. Asimismo considera que deben incorporarse condiciones para que en la fase de ejecución y en la de funcionamiento se eviten afecciones a la cantidad y a la calidad de las aguas por la incorporación al arroyo de La Mina del vertido de pluviales y sus arrastres de sólidos causados por las obras, que podrían producir daños a terceros.

La Subdelegación del Gobierno en Cáceres indica que no puede emitir informe al respecto por carecer en su plantilla de personal técnico que, por su cometido y especialización, pueda estudiar adecuadamente dicho proyecto.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura remite un informe elaborado por su Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en el que se indica que no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras propuestas por dicho Servicio. Destacando entre ellas:

El respeto en todo momento de la vegetación autóctona. En caso de ser inevitable la afección a algún pie de arbolado, éste se transplantará al lugar más próximo posible de inmediato.

En relación a la movilidad de pequeños vertebrados, se recomienda para futuras obras realizar a cada 10-20 m de distancia rampas con pendientes inferiores al 35-40% con el firme rugoso y/o antideslizante para facilitar la salida del canal de las especies que pudieran caer en su interior. Esta medida se podría sustituir por hacer las paredes del canal en todo su trazado con sección trapezoidal con talud 1:3 en lugar de ejecutarlo con proyección vertical.

Preferentemente no se realizarán los trabajos entre el 1 de marzo y el 31 de julio.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura afirma que dicho proyecto no necesita someterse a evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por el RDL 1/2008, de 11 de enero, siendo razonable someterlo a otros procedimientos de menor rango.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura informa favorablemente sobre el proyecto, ya que este no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Extremadura comunica que a efectos de ordenación del territorio no se detecta afección sobre ningún plan territorial, si bien está en avanzada fase de estudio el Plan Territorial de La Campiña, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Peraleda del Zaucejo.

La Diputación Provincial de Badajoz remite un escrito de su Servicio de Infraestructuras Hidráulica y Viaria, donde se recuerda que cualquier obra en las zonas de influencia de carreteras cuyas competencias recaen en dicha Diputación requieren la autorización de la administración titular de la carretera. En este caso las carreteras BA-142 y BA-159.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Analizada la documentación aportada por el promotor, así como las contestaciones a las consultas realizadas sobre el proyecto, el 18 de septiembre de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural realizó el consiguiente traslado de consultas al promotor.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado.

El proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública, mediante anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), número 258, el 28 de octubre de 2013 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz», número 196, el 14 de octubre de 2013.

Trascurrido el plazo de información pública, con fecha 13 de diciembre de 2013, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el expediente completo, el cual comprendía el estudio de impacto ambiental, junto al resultado de la información pública.

Durante el periodo de información pública se ha recibido un informe en virtud del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, procedente de la Dirección General de Medio Ambiente, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Energía, de la Junta de Extremadura, donde se adjunta informe elaborado por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y firmado por el Director de Programas de Impacto Ambiental donde se indica que respecto a la condición citada anteriormente de construcción de rampas con pendientes inferiores al 35-40%, podría considerarse suficiente la medida propuesta en el proyecto de construcción de las rampas de entrada para los vehículos de limpieza de los puntos de sedimentación, siendo en total 7 rampas, las cuales están dispuestas ortogonalmente al eje del canal y con una inclinación inferior a los 35°, por lo que no se considera necesario el cumplimiento de la medida correctora del anterior informe técnico.

No existen alegaciones particulares recibidas en el trámite de exposición de la información pública.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. A continuación se analizan los criterios empleados para la selección de la alternativa finalmente elegida para la ejecución del proyecto.

La no ejecución de ninguna actuación implicaría continuar con la problemática mencionada de inundaciones durante las épocas de lluvia.

La alternativa 1, laboreo según curvas de nivel. La distribución actual de las parcelas en la Sierra de La Laguna (propiedad muy dividida, con parcelas muy estrechas orientadas según la línea de máxima pendiente) hace muy complicado esta solución e inviable un proceso de concentración parcelaria con elevados costes económicos, y más propio de parcelas homogéneas y de mayor productividad.

La alternativa 2, cambio de uso agrícola a forestal. Según el promotor, desde un punto de vista ecológico y ambiental, sería una buena opción, pero por el contrario presenta un elevado coste económico para la Administración, además de presentar una baja aceptación social, para algunas familias estos terrenos constituyen su principal medio de vida (huertos familiares).

La alternativa 3, canal de protección frente a escorrentías, es la opción selecciona por el promotor por su menor coste económico y por no suponer una pérdida de los recursos agrícolas de la ladera de la Sierra de La Laguna.

En resumen, de todas las alternativas valoradas y, excluyendo la alternativa 0 por no solventar la actual problemática, el promotor considera que la alternativa 3, Construcción de un canal, es la más adecuada, al ser la opción que mejor compatibiliza los criterios ambiental, social y económico para solucionar la casuística planteada, sin llegar a situaciones drásticas como puede ser la expropiación total de los terrenos.

Con respecto a las alternativas de diseño del canal, de las tres opciones planteadas la alternativa 1 implicaría problemas de erosión en los taludes de la zanja, acentuándose los inconvenientes de colmatación por arrastres y sedimentos. Además, tanto la alternativa 1 como la alternativa 2 implicarían realizar una zanja con una pendiente de talud menor del 35-40%, para permitir de esta manera la salida de invertebrados y otras especies faunísticas que pudiesen caer accidentalmente al interior de la zanja por lo que sería necesaria la expropiación de más terreno, lo que supondría una mayor afección a los agricultores de la zona, dado que los terrenos a expropiar se corresponden con parcelas de cultivo (olivar, cereal, frutales), y se trata de una agricultura de subsistencia. Asimismo, esta pendiente permitirá que el agua que llegue a la zanja, salte con mayor facilidad, inundando los terrenos circundantes aguas abajo de la zanja.

En cuanto a la alternativa 2, el promotor indica que es la más cara.

Por último, la alternativa 3 supondría una menor expropiación de terreno, dado que las acequias prefabricadas poseen una mayor pendiente. De esta forma, se vería afectada en menor grado la agricultura de subsistencia de la zona.

Una mayor pendiente de talud de la acequia permite un mayor volumen de acogida de caudales, por tanto no se producirán desbordamiento de las aguas que circulen por el canal, no provocando inundaciones de los terrenos aledaños.

Por otro parte, las acequias prefabricadas, al no disponer de pendientes de taludes adecuadas (inferior al 35-40%), para permitir la salida de invertebrados y demás especies faunísticas que puedan caer al canal, se contempla la disposición de rampas de escape a lo largo del canal para facilitar dicha salida.

Finalmente, el promotor decide realizar un canal de desagüe a base de acequias prefabricadas con rampas de escape de hormigón rugoso localizadas en los puntos de sedimentación.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias.

Espacios protegidos. El estudio de impacto ambiental incluye medidas protectoras y correctoras respecto a la Red Natura 2000 correspondientes a la protección de los suelos y la vegetación, protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas, protección de la fauna y defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra.

En estas zonas el promotor asegura que no se ubicará ningún tipo de construcción temporal o permanente, acopios de material, viario o instalación al servicio de la obras, salvo aquellos con carácter estrictamente puntual y momentáneo, que resultarán de inexcusable realización para la ejecución de las obras, lo cual deberá ser estrictamente justificado ante el Director de la Obra y autorizado por el mismo. En cualquier caso, está ubicación quedará condicionada a la restitución íntegra e inmediata del espacio afectado a sus condiciones iniciales.

Para la instalación del parque de maquinaria el promotor ha seleccionado como zona idónea, el camino que discurre paralelo a la carretera BA-159, por tratarse de una zona de baja calidad ambiental, dado su carácter antrópico.

Por otra parte, analizada la documentación ambiental aportada por el promotor y el contenido de los informes referidos a las afecciones a la Red Natura que obran en el expediente, no se deduce que pueda producirse, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios red natura en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Vegetación. El estudio de impacto ambiental indica que al llevar a cabo las actuaciones, se respetarán los taxones de interés existentes que pudiesen encontrarse en el espacio protegido afectado por las obras. Además se seguirá el principio de máximo respecto a la vegetación autóctona existente a lo largo de toda la superficie del proyecto. Para ello, se realizaran marcajes y jalonamientos.

El promotor hace constar que durante la fase de obras, se deberán extremar las precauciones para minimizar los riesgos de incendio forestal, para lo cual se deberán aplicar las medidas del Plan INFOEX (Decreto 54/1996). Los restos vegetales que se eliminarán mediante quema serán aquellos que se producirán con el desbroce y eliminación de vegetación. Por último, destacar que tras la quema las cenizas se mezclarán con el terreno, de manera que no quede rastro alguno de las operaciones. Además, se tendrá previsto un plan de actuación contra incendios para extinguirlos con prontitud y minimizar las consecuencias en caso de que se produjesen.

En cuanto a las posibles afecciones sobre la especie de trébol Marsilea strigosa, el promotor asegura que se trata de una especie que aparece asociada a comunidades acuáticas de orillas de charcas temporales junto con narcisos y juncos. Una de las amenazas es la alteración del hábitat por obras de encauzamiento, actividades agrícolas y ganaderas, etc. Por tanto, dadas las características de la zona de actuación no se considera que dicha especie se encuentre presente.

El estudio de impacto ambiental incluye que en los casos en que sea necesario se realizará el transplante de pies arbóreos (tales como olivos o frutales), que se encuentran obstaculizando la construcción del canal, efectuándose en la época de reposo vegetativo de las plantas.

Fauna. El promotor asegura que minimizará la ocupación de hábitats con objeto de evitar la alteración de lugares no estrictamente necesarios para las obras mediante el jalonamiento del perímetro de actividad así como su mantenimiento durante las obras.

Las áreas de alta sensibilidad faunística, como es el caso de la ZEPA Campiña Sur-Embalse de Arroyo Conejo, y su entorno próximo deben considerarse zonas excluidas para la ubicación de instalaciones y elementos auxiliares, así como para la apertura de caminos de obra.

Asimismo, el promotor especifica que el calendario de los trabajos debe adaptarse al periodo reproductor de las especies presentes, teniendo en cuenta que la mayoría de las especies concentran su actividad reproductora, que es el periodo más crítico, entre finales de invierno y mediados de verano. Evitándose realizar las obras desde el 1 de marzo al 31 de julio. Tampoco se realizarán trabajos nocturnos con profusión de luces o emisión de ruidos.

Según el estudio de impacto ambiental, las posibles afecciones que puedan producirse sobre el galápago europeo y el galápago leproso son escasas, dado que las masas de agua que se encuentran próximas a la zona de actuación se encuentra en un avanzado estado de transformación, careciendo de vegetación de ribera en sus márgenes, debido a la actividad agrícola presente en la zona. Además, se trata de hábitats que presentan un mayor grado de contaminación procedente de los productos químicos empleados en la agricultura. No obstante, si se detectase la presencia de algún ejemplar en la zona se extremarán las precauciones para que no pueda verse afectado, si fuese necesario se realizará la recogida de dichos ejemplares para ser soltado en una zona adecuada, con el fin de evitar su muerte.

De igual forma, se considera que las afecciones sobre el águila real, águila ibérica imperial y alimoche, serán mínimos, dado que la zona donde se pretende actuar es de carácter urbano y se encuentra altamente antropizada. Por ello, se considera anómala la presencia de dichas especies en la zona de actuación. Aún así, y con el fin de evitar posibles afecciones, se adecuará el calendario de obras al periodo reproductor, que abarca el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio.

El promotor indica que durante la fase de obras, se prestará especial atención a la posible afección producida por el desbroce a nidos y madrigueras, las perturbaciones acústicas por la actividad de la maquinaria y los atropellos producidos por la maquinaria pesada sobre las especies terrestres.

En cuanto a la movilidad de la fauna, el promotor afirma que se establecerán una serie de rampas de escape para fauna que saldrán desde los pozos de recogida de sedimentos. Dichas rampas estarán dispuestas ortogonalmente al eje del canal y con una inclinación inferior a los 35º, para permitir así la salida de anfibios y reptiles que puedan quedar atrapados, ya que son los que mayor dificultad presentan a la hora salir, lo que no implican que no serán usadas por cualquier vertebrado terrestre.

Por último, en el estudio de impacto ambiental se cita que si se detectase la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura se estará a lo dispuesto por el Director Ambiental de la obra, la cual con el fin de que se eviten molestias a las especies faunísticas durante su periodo de reproducción o cría, podrá determinar la paralización de las actuaciones en la fecha y durante el tiempo que considere necesario.

Hidrología. El promotor asegura que todas las actuaciones contempladas en el presente proyecto garantizarán el mantenimiento del régimen hídrico del curso de agua afectado.

Siguiéndose las siguientes premisas:

Nunca se interrumpirá la libre circulación de las aguas de los cursos naturales que puedan verse afectados.

No se realizará ningún trabajo auxiliar dentro de los terrenos limitados como zonas de exclusión. El establecimiento de estas zonas, permitirá la delimitación de espacios sensibles a la alteración, especialmente el cauce, de manera que en estas áreas esté prohibida la localización de cualquier tipo de instalación o servidumbre. De esta manera se evita cualquier tipo de ocupación por elementos temporales o permanentes del dominio público hidráulico.

Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en zonas en las que se pueda afectar a la red hidrológica, charcas temporales o permanentes y zonas hidromorfas, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación. Se prestará especial atención al balizamiento de dichas zonas para evitar posibles alteraciones por tránsito incontrolado de maquinaria o vehículos de obra.

Los puntos de sedimentación que se construirán en el canal, disminuirán en gran medida la llegada de arrastres de sedimentación al arroyo de Las Minas, donde desembocarán las aguas del canal.

Edafología. Con el fin de prevenir el agravamiento de los fenómenos erosivos sobre los suelos derivados de las actuaciones contempladas el promotor afirma que, se llevarán a cabo las siguientes medidas:

Los suelos desbrozados y desprovistos de la capa más superficial de suelo fértil, se mantendrán en esta situación el tiempo estrictamente necesario para la ejecución de las obras.

Los suelos fértiles retirados, se acopiarán en lugares de topografía llana, siempre fuera de zonas de drenaje preferencial, al igual que los acopios de restos vegetales.

Los acopios de tierra y materiales de obra, se localizarán en zonas donde éstos no puedan interrumpir la dinámica del agua, además de impedir que sean arrastrados por la misma.

Para el caso de los materiales de construcción, éstos deberán quedar aislados del suelo y de las posibles lluvias, evitando así que sean disueltos e incorporados al agua y al suelo.

Se construirán aliviaderos o captadores para dirigir el agua de escorrentía en caso de lluvias fuertes, fuera de la zona de obras.

Los suelos afectados por las instalaciones auxiliares de obra, se revegetarán en el menor plazo temporal posible de acuerdo con las pautas y criterios de revegetación que se desarrollan en el apartado correspondiente. La restauración se llevará a cabo en base a la utilización de especies autóctonas, siempre con la finalidad de recuperar, en la medida de los posible, la vegetación circundante.

En la construcción de los caminos a ambos lados del canal, su trazado se ajustará a las curvas de nivel del terreno para evitar en la medida de lo posible grandes desmontes y terraplenes.

El suelo fértil obtenido, se reutilizará en la restauración de las zonas afectadas por instalaciones auxiliares, y en las superficies a revegetar.

Paisaje. Como norma general, el promotor asegura que en todas las medidas de restauración se deberán contemplar los principios de máxima utilización de materiales de la zona, regeneración natural de acuerdo con la dinámica natural, respeto por la calidad de las aguas, mínima erosión y retirada de todo tipo de residuos.

Asimismo, indica que todas las construcciones y obras de infraestructuras proyectadas deberán ejecutarse de forma que el impacto paisajístico sea mínimo o nulo, adecuándose a aquellos parámetros del paisaje que determinen su fragilidad visual.

Atmósfera. En el estudio de impacto ambiental se indica que para garantizar el confort sonoro de la población de Peraleda del Zaucejo se recomienda, siempre que sea factible, la realización de las obras en periodo diurno (8-22 h).

Además, siempre que sea posible se utilizarán caminos ya existentes evitando de este modo la creación de nuevas vías y el impacto que esto conllevaría. Estos caminos posteriormente se restauran, al igual que los servicios que se vieran afectados.

Las actuaciones que se desarrollen en las inmediaciones de los puentes y vías se realizarán, en la medida de lo posible, en las horas con menor densidad de tráfico, evitando las primeras horas de la mañana y horas próximas al mediodía para impedir la formación de atascos debido a la circulación de maquinaria pesada.

Patrimonio histórico-artístico. En cuanto a los elementos del Patrimonio Histórico, el promotor asegura que como medida preventiva se acatará lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, artículo 54, si durante la ejecución de una obra, se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura y Patrimonio.

Gestión de residuos. Se establece que durante la fase de construcción se dispondrá de un sistema que garantice la adecuada gestión de los residuos y desechos, tanto líquidos como sólidos, generados como consecuencia de la ejecución de las obras, con el fin de evitar la contaminación de los suelos y de las aguas superficiales o subterráneas.

La gestión de residuos se realizará de acuerdo a la normativa vigente, que se recoge en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados de tal manera que, en ningún caso lleguen a los cursos de agua.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. En el estudio de impacto ambiental se recoge un apartado específico con el programa de vigilancia ambiental donde se indican todos los informes a realizar durante el mismo y que serán remitidos a la a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

Entre los informes a elaborar destacan los relativos a no afección a las zonas excluidas, la afección acústica; integración paisajística y recuperación ambiental; calidad de las aguas; protección y conservación de suelos y de la vegetación; y alcance sobre la fauna de la zona.

Con carácter previo al comienzo de las mismas la contrata entregará un manual de buenas prácticas ambientales. Éste incluirá todas las medidas tomadas por la Dirección de Obra y el Director Ambiental de la Obra para evitar impactos derivados de la gestión de las obras. Además, se desarrollará un programa de sensibilidad y educación ambiental para los trabajadores implicados en la obra. Se les informará de las posibles afecciones de la obra sobre el medio, las medidas preventivas y correctoras a aplicar para reducir o evitar los impactos, y su papel a la hora de ejecutar esta medidas.

Se comprobará el jalonamiento y restricciones de la zona de ocupación del trazado, de los elementos auxiliares y de los caminos de acceso.

Se verificará la adecuada gestión de los residuos para evitar contaminación del suelo y del agua, tanto superficial como subterránea.

Se comprobará que no se producen aporte de sedimentos y arrastres a los cursos fluviales.

Se analizará la eficacia de las rampas de escape. El indicador será la utilización real de dichas rampas por seguimiento mediante análisis sistemáticos realizados por asistencia técnica cualificada.

5. Condiciones al proyecto

Para la correcta ejecución del proyecto se deberán cumplir, además de las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental y las asumidas por el promotor en la fase de información pública, las siguientes medidas:

De localizarse ejemplares faunísticos de especies protegidas, tanto a nivel autonómico como nacional, se comunicará inmediatamente su hallazgo al órgano ambiental competente del Gobierno de Extremadura para que determine como proceder.

En caso de localizarse nidos de especies de aves protegidas en ejemplares de vegetación a eliminar, previo a la tala, se comunicará el hallazgo al órgano competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Extremadura y se acordarán las medidas correctoras a llevar a cabo.

Las actuaciones que se realicen en el dominio público hidráulico del arroyo de Las Minas, en su zona de servidumbre y de policía, deberán contar con el informe de conformidad de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

El seguimiento ambiental comenzará antes del inicio de las obras, y se mantendrá hasta el final de las mismas, estableciéndose una frecuencia mínima mensual en las visitas de campo, la cual será quincenal en los periodos de mayor actividad (movimientos de tierra) o de mayor sensibilidad para especies de fauna relevantes (periodo reproductor).

Durante la fase de explotación o funcionamiento de la actuación se realizarán inspecciones periódicas, al menos mensualmente durante los dos primeros años, para comprobar la eficacia de las rampas de salida del canal para la fauna, la acumulación de sedimentos en el canal, y la calidad y volumen del agua que desemboca en el arroyo de Las Minas. Estableciéndose nuevas medidas correctoras si fuera necesario.

Si apareciesen impactos no contemplados durante la fase de construcción o fase de funcionamiento se tomarán aquellas medidas oportunas para eliminarlos o minimizarlos.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Defensa contra avenidas en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz), al concluirse que no producirá impactos adversos significativos por quedar adecuadamente protegido el medio ambiente y la coherencia de la Red Natura 2000, siempre y cuando se realice la alternativa 3 para la construcción y diseño del canal en las condiciones señaladas en la presente resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 7 de marzo de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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