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Documento BOE-A-2014-3552

Resolución de 28 de marzo de 2014, del Banco de España, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la misma fecha, en relación a la entidad Caja Rural de Mota del Cuervo, Sociedad Cooperativa de Crédito de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2014, páginas 28306 a 28306 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2014-3552

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 28 de marzo de 2014, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Aprobar, al amparo del artículo 37 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, el cese de la medida de sustitución provisional del órgano de administración de Caja Rural de Mota del Cuervo, Sociedad Cooperativa de Crédito de Castilla-La Mancha, aprobada por la Comisión Ejecutiva del Banco de España el 14 de enero de 2014. Hasta la toma de posesión del nuevo órgano de administración, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), entidad designada el 14 de enero de 2014 como administrador provisional de Caja Rural de Mota del Cuervo, Sociedad Cooperativa de Crédito de Castilla-La Mancha, seguirá ejerciendo sus funciones de administrador provisional.

Dar traslado de este acuerdo al Ministro de Economía y Competitividad, a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como al FROB, para que, a su vez, pueda informar del mismo a la persona física a quien correspondía el ejercicio de dichas funciones en la entidad.

Notificar este acuerdo a Caja Rural de Mota del Cuervo, Sociedad Cooperativa de Crédito de Castilla-La Mancha, informándole de que, contra el mismo, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Competitividad, con arreglo a lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», dándose traslado del mismo al Registro Mercantil para su inscripción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y en el artículo 326 del Reglamento del Registro Mercantil, respectivamente.»

Madrid, 28 de marzo de 2014.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

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