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Documento BOE-A-2014-3625

Orden SSI/532/2014, de 12 de marzo, por la que se convoca a la realización de prueba de aptitud para el reconocimiento de la cualificación profesional para ejercer en España la profesión de psicólogo clínico y se nombra el Tribunal que ha de evaluarla.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2014, páginas 28932 a 28934 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-3625

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo previsto en la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al derecho español la citada Directiva, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, se ha supeditado el reconocimiento solicitado por don Giuseppe Iandolo, para ejercer en España la profesión de psicólogo clínico, a la previa superación de un período de prácticas o una prueba de aptitud, a elección del interesado.

El interesado optó por la realización de una prueba de aptitud, prueba que se celebró el 14 de febrero de 2013 y en la que obtuvo la calificación de no apto por lo que, conforme a lo previsto en la Orden SSI/2197//2012, de 25 de septiembre, procede efectuar una segunda convocatoria para la realización de la prueba de aptitud.

Con base a lo expuesto, este Ministerio, Autoridad competente en España para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre y, en virtud de lo previsto en su artículo 23, dispone:

Primero.

Convocar a don Giuseppe Iandolo a la realización de una prueba de aptitud que tendrá lugar en Madrid, en la sede del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Paseo del Prado 18-20. La fecha y hora para su celebración se notificará individualmente al interesado.

Segundo.

El contenido de la prueba de aptitud versará sobre las materias previstas en el programa formativo de la Especialidad de Psicología Clínica, aprobado por Orden SAS/1620/2009, de 2 de junio, en las que la formación recibida por el solicitante presenta diferencias sustanciales respecto a la formación exigida en España: Clínica de adultos, hospitalización en salud mental de adultos, interconsulta y enlace hospitalarios, rehabilitación psicosocial, drogodependencias y otras adicciones y atención primaria de la salud.

La prueba de aptitud consistirá en dos partes:

Primera parte: Ejercicio escrito.

Realización de un ejercicio escrito de ochenta preguntas más ocho de reserva, en las que se incluirán casos clínicos. En el ejercicio figurarán respuestas múltiples de las que sólo una será correcta.

La duración de esta prueba será de dos horas.

Las contestaciones acertadas del ejercicio de respuestas múltiples se valorarán con un punto y veinticinco centésimas (1,25), las respuestas erróneas restarán cero con veinticinco centésimas de punto (0,25) y las no contestadas no se valorarán.

La puntuación máxima posible será de cien puntos.

Para poder superar la primera parte de la prueba será necesario alcanzar la puntuación mínima de cincuenta y cinco puntos.

Los resultados provisionales del ejercicio escrito se notificarán individualmente al interesado y se establecerá el plazo para interponer reclamaciones.

Segunda parte: Prueba oral.

A esta segunda parte el aspirante sólo podrá presentarse si ha superado la primera.

Consistirá en una prueba oral en la que el aspirante deberá responder a las preguntas que le formule el Tribunal en relación con los casos clínicos planteados en la primera parte.

La puntuación máxima posible de esta parte será de cien puntos.

Para poder superar la segunda parte de la prueba será necesario alcanzar la puntuación mínima de cincuenta puntos.

La superación de la segunda parte de la prueba implica la superación de la prueba de aptitud exigida con carácter previo a la resolución de reconocimiento profesional.

Si el convocado no se presenta a la prueba o no la supera, podrá solicitar su participación en la convocatoria inmediatamente siguiente a la presente. Agotadas las tres convocatorias sin superarlas, don Giuseppe Iandolo sólo podrá instar una nueva solicitud de reconocimiento, transcurridos dos años desde la fecha de publicación de la tercera convocatoria.

Tercero.

Nombrar a los siguientes miembros del Tribunal, titulares y suplentes, que han de elaborar el contenido de la prueba, calificar al aspirante y velar por el buen funcionamiento del proceso.

Tribunal Titular:

Presidente: Don Juan Antonio López Blanco.

Vocales: Doña María Eugenia Diez Fernández y don Miguel Anxo García Álvarez.

Secretario: Don Saturnino Mézcua Navarro.

Tribunal Suplente:

Presidenta: Doña María José Reyna Amor.

Vocales: Don José Fernando Calvo Mauri y doña Amparo Belloch Fuster.

Secretaria: Doña Mercedes Sánchez-Mayoral Posada.

El Presidente y el Secretario, titulares y suplentes, han sido nombrados entre funcionarios adscritos a la Dirección General de Ordenación Profesional.

Los vocales han sido nombrados, entre expertos de la profesión, especialistas en psicología clínica.

Cuarto.

Los gastos derivados de la gestión de esta prueba, salvo los gastos indemnizables por razón del servicio y asistencias a las que se refiere el párrafo siguiente, se imputarán al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07.

Las asistencias devengadas por los miembros del Tribunal, así como por el personal de apoyo designado, en su caso, al efecto por el Director General de Ordenación Profesional, para la realización de las actividades necesarias para el desarrollo del examen serán las correspondientes a la categoría primera de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo 28.

Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y con la mitad, al menos, de sus miembros Titulares o Suplentes, según lo dispuesto en el artículo 26.1 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Quinto.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá presentarse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses desde su publicación, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de marzo de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Director General de Ordenación Profesional, José Javier Castrodeza Sanz.

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