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Documento BOE-A-2014-3627

Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida "Miel de Liébana".

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2014, páginas 28936 a 28937 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2014-3627

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes

Primero.

Por Resolución de la directora de la oficina de Calidad Alimentaria, de 4 de diciembre de 2013, publicada en el («Boletín Oficial de Cantabria» n.º 241, del 17), se adoptó la decisión favorable al registro de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Liébana», según lo dispuesto en el artículo 49.3, del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en relación con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegida y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas.

Segundo.

La solicitud de Registro de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Liébana» que se ajusta a lo dispuesto en los citados Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, y el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, ha sido trasmitida a la Comisión Europea con fecha de recepción 10/02/2014, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 15 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 9 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, permite que el Estado miembro conceda una protección a la denominación, solo de forma transitoria y a escala nacional, con efectos desde la fecha en que se haya presentado la solicitud de ese nombre a la Comisión, que cesará a partir de la fecha en la que se tome una decisión sobre la inscripción en el registro.

Segundo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el Registro comunitario y la oposición a ellas, la concesión de la protección nacional transitoria y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las realizará el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate.

Tercero.

La competencia para dictar la presente resolución viene determinada por lo dispuesto en el 5.2.b) del Estatuto del Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria, aprobado por Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, que establece la competencia de su Presidente, para aprobar los Reglamentos de nuevas denominaciones de origen u otras denominaciones o indicaciones geográficas, y sus modificaciones.

En su virtud y a la vista de la propuesta emitida, resuelvo:

Primero.

Conceder la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida «Miel de Liébana», prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, que sólo podrá ser empleada en la comercialización de la miel cuya descripción, zona geográfica, prueba de origen y método de obtención se ajusten a lo previsto en el pliego de condiciones.

Dicha protección transitoria cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el Registro.

Segundo.

Publicar en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado» el pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Liébana», señalando que la dirección de la página web de la Oficina de Calidad Alimentaria, en la que se encuentra publicado es:

http://www.alimentosdecantabria.com/images/1.-_DEFINITIVO_P_C_LIEBANA_JUNIO-13.pdf

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santander, 10 de marzo de 2014.–La Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, Blanca Azucena Martínez Gómez.

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