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Documento BOE-A-2014-3671

Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado de 2013 a la Ciudad de Melilla para la mejora de la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 5 de abril de 2014, páginas 29325 a 29330 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-3671

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado de 2013 a la Ciudad de Melilla para la mejora de la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de marzo de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado de 2013 a la Ciudad de Melilla para la mejora de la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados

En Madrid, a 27 de septiembre de 2013.

De una parte, doña María Fátima Báñez García, Ministra de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 307, de 22 de diciembre), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre competencias para celebrar Convenios de colaboración con las comunidades autónomas.

De otra parte, doña María Antonia Garbín Espigares, Consejera de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 008, de 11 de julio de 2011 («BOME» extraordinario núm. 17, de 11 de julio de 2011), debidamente facultada para este acto por Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 26 de agosto de 2011 («BOME» extraordinario núm. 20, de 26 de agosto de 2011).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La Constitución Española enumera los principios rectores de la política social y económica haciendo mención a la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y, en especial, de los menores de edad.

El desarrollo normativo, en este ámbito de protección de menores, de acuerdo con la Convención de Derechos del Niño, aprobada por Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por España en 1990, se ha materializado en el ámbito estatal con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es de aplicación a todos los menores de 18 años que se encuentren en territorio español y que establece, en su artículo 10, que los menores tienen derecho a recibir de las administraciones públicas, la asistencia adecuada para el efectivo ejercicio de sus derechos, lo que asimismo, viene recogido en el artículo 11 de la misma norma como principio rector de la acción administrativa en lo que hace a protección jurídica del menor. El artículo 2 de la misma Ley establece, que, en aplicación de la misma, primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Por otra parte, España ha firmado y ratificado diversos Convenios Internacionales en materia de protección del menor, en particular la Convención sobre los derechos del niño.

Segundo.

El artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003 y 2/2009, establece que, en los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a menores indocumentados, además de dárseles la atención inmediata que precisen, por los servicios competentes de protección de menores, se pondrá el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que pondrá a esos menores a disposición de los servicios competentes de protección de menores de la Comunidad Autónoma en la que se halle. Asimismo, la Administración General del Estado, teniendo en cuenta el interés superior del menor, resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen, a aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España bajo la tutela de los servicios de protección de menores competentes.

Tercero.

El artículo 21 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/95, establece, en su punto 1.18 que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre «Asistencia social», comprendiendo esas competencias, según el punto 2 del mismo artículo, las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

Así, por Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de asistencia social, se traspasan entre otras funciones y servicios, la protección y la tutela de menores, la ejecución de las medidas dictadas por los jueces de menores, incluyendo la dirección, inspección, vigilancia, promoción, fomento y coordinación de los organismos, servicios y centros de protección y reforma de menores, subrogándose la Ciudad en los Convenios suscritos por la Administración General del Estado con ONG para atender a los menores tutelados. También se traspasan las funciones correspondientes al Departamento de Menores.

Cuarto.

La llegada y permanencia de menores extranjeros no acompañados a su territorio, no sólo los que se encuentran ya tutelados por la Ciudad sino también los que, de manera periódica y constante acceden a ella por cortos periodos de tiempo, requiere la disponibilidad de unos recursos que den respuesta a sus necesidades específicas y que no pueden ser satisfechas por los medios regulares.

Quinto.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge, en su Título I, los principios de colaboración entre las Administraciones Públicas, entre los que se señala el de prestar la cooperación y la asistencia activa que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el eficaz ejercicio de las competencias.

Sexto.

En el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado para 2013 se recoge una dotación presupuestaria para subvencionar a la Ciudad de Melilla la atención que viene prestando a los menores extranjeros no acompañados. Por ello, en aplicación de lo establecido por el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), que prevé que se puedan conceder, de forma directa, las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, se ha considerado necesario canalizar esta subvención de forma directa Para ello, el Director General de Migraciones en ejercicio de las competencias delegadas por la Ministra de Empleo y Seguridad Social y en cumplimiento del artículo 10.1 de la citada Ley, ha dictado resolución de fecha 28 de agosto de 2013, concediendo a la Ciudad de Melilla una subvención para mejorar la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados dependientes de la Ciudad.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio, suscrito por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Ciudad de Melilla, como beneficiaria de esta subvención, tiene por objeto establecer las condiciones y compromisos a los que se ajustará la aplicación de la subvención concedida para desarrollar un conjunto de actuaciones tendentes a mejorar la atención prestada en los centros de menores extranjeros no acompañados que se encuentren en el territorio de Melilla.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

La Ciudad de Melilla prestará una atención adecuada a los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en su territorio, ya estén sujetos o no a la tutela de la Ciudad, comprometiéndose a dotar con los recursos y medios necesarios el desarrollo de las siguientes actuaciones:

• La atención inmediata y acogida de los menores extranjeros no acompañados o de aquellos cuya minoría de edad no pueda ser establecida en el momento de su llegada al territorio de la Ciudad de Melilla, a través de la provisión de servicios de alojamiento y de atención adecuados a las características y necesidades específicas de los menores.

La atención se dispensará respetando el vigente marco normativo aplicable a los menores extranjeros no acompañados y, en particular, lo establecido al efecto por la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; por la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003 y 2/2009, y por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, así como por los Convenios Internacionales en materia de protección del menor firmados por España.

• La información, orientación y apoyo psicosocial del menor, su escolarización y/o su inserción profesional, disponiendo para ello del personal debidamente cualificado.

• La aportación, con carácter mensual, a la Secretaría General de Inmigración y Emigración de información y datos relativos a los menores extranjeros no acompañados que residan en su territorio y sobre las actuaciones llevadas a cabo al amparo del presente Convenio, en el marco de lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercera. Financiación.

El coste total de las actuaciones objeto del presente Convenio es de siete millones novecientos treinta y tres mil trescientos noventa euros con cincuenta y dos céntimos (7.933.390,52 €).

Dicho coste se cofinanciará por las dos partes de acuerdo con la siguiente distribución:

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social se obliga a aportar para la financiación del convenio una subvención por importe de un millón doscientos cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco euros (1.251.855 €), consignada en la Aplicación Presupuestaria 19.07.231H.455.01, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231H.455.01 del vigente Presupuesto de Gastos.

Esta aportación se transferirá a la Ciudad de Melilla tras la firma del Convenio.

La Ciudad de Melilla se compromete a aportar para la financiación del Convenio la cantidad de seis millones seiscientos ochenta y un mil quinientos treinta y cinco euros con cincuenta y dos céntimos (6.681.535,52 €), que será consignada en las Aplicaciones Presupuestarias relacionadas en el Anexo a este Convenio.

Al amparo de lo previsto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ciudad de Melilla queda exonerada de la constitución de garantía.

Cuarta. Obligaciones del beneficiario.

La Ciudad de Melilla, como beneficiaria de esta subvención, viene obligada al cumplimiento de las normas reguladoras que recoge la Ley General de Subvenciones, entre ellas las que se enumeran a continuación:

– Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en la cláusula quinta.

– Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado, así como facilitar cuanta información pudiera ser requerida por el Tribunal de Cuentas.

– En todo caso, quedará sujeta a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como al régimen de contratación establecido en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos en los que resulte aplicable.

Quinta. Justificación del empleo de fondos.

La Ciudad de Melilla se compromete a destinar todos los fondos sujetos al desarrollo de este convenio y aportados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a las actuaciones indicadas en la cláusula segunda.

La Ciudad de Melilla entregará en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las actividades previstas, y en virtud de lo establecido en Reglamento de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su artículo 72.1, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, en la que se refleje, de forma detallada, las actuaciones llevadas a cabo, los medios y recursos humanos puestos a su disposición y los resultados obtenidos, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula segunda del presente Convenio.

La Ciudad de Melilla entregará, igualmente, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las actividades previstas, un certificado de gasto de las actividades realizadas emitido por la Intervención u órgano de control equivalente, así como una Memoria Económica en la que se desglose el gasto de las actividades realizadas, referida al importe correspondiente al crédito transferido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración. La justificación de los gastos se realizará de manera diferenciada de otras aportaciones, si las hubiera, que se hayan recibido para la misma actividad.

La Memoria Económica acreditará, de forma detallada, la realización de las actuaciones a las que se ha comprometido y los conceptos de gasto correspondientes a cada una de ellas y que, de manera explícita, quedan expuestas en la cláusula segunda del presente Convenio.

La Ciudad de Melilla deberá reintegrar el exceso de la aportación recibida del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en caso de que el coste de las actuaciones realizadas sea inferior a la misma, según queda recogido en el artículo 34 del Reglamento de Subvenciones.

El incumplimiento de la obligación de justificación en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, llevará aparejado el reintegro en las condiciones prevista en el artículo 37 de dicha Ley.

Sexta. Vigencia del convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de enero de 2014, fecha en que finaliza el plazo para presentar la documentación justificativa señalada en la cláusula quinta, no admitiéndose prórrogas del mismo.

El plazo de ejecución de las actuaciones previstas se extenderá desde la fecha de la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2013.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por cuatro personas, dos representantes de la Ciudad y dos de la Administración General del Estado, uno de ellos nombrado por la Secretaría General de Inmigración y Emigración y otro designado por la Delegación del Gobierno en la Ciudad. Dicha Comisión velará por el correcto desarrollo de lo previsto en el Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

La Comisión estará presidida por el miembro de la misma designado por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, a través de la Dirección General de Migraciones, y actuará de secretario quien designe la Ciudad de Melilla entre los representantes en la misma.

Esta Comisión de Seguimiento tendrá el carácter de órgano mixto colegiado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.3 y 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El régimen de funcionamiento y los acuerdos de la Comisión se ajustarán a lo establecido en el capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Compatibilidad con otras subvenciones.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

La Ciudad de Melilla deberá comunicar a la Dirección General de Migraciones la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.d) de la Ley General de Subvenciones.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones.

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Novena. Naturaleza del convenio.

Este convenio se regirá por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de citada Ley.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las controversias que pudieran surgir, que no queden resueltas en el seno de la Comisión a que se refiere la cláusula Séptima de este convenio, se someterán a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad con lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados.–Por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Marina Del Corral Téllez, Secretaria General de Inmigración y Emigración (P. D. Orden Comunicada de 26 de septiembre de 2013).–Por la Ciudad de Melilla, María Antonia Garbín Espigares, Consejera de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla.

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