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Documento BOE-A-2014-3789

Resolución de 1 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las ayudas para la acción y la promoción cultural correspondientes al año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 9 de abril de 2014, páginas 29718 a 29734 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-3789

TEXTO ORIGINAL

La contribución del sector cultural a la creación de riqueza y empleo de nuestra economía se ha convertido en un factor estructural de carácter estable, como prueba la Cuenta Satélite de la Cultura, que cifra en torno al 3,5 % la aportación del sector al PIB.

Los países de nuestro entorno, con una riqueza patrimonial comparable y con una densidad institucional y capacidad de gestión similar, consiguen superar ese umbral y presentan unas expectativas muy positivas en la creación de valor a medio plazo.

La Comisión Europea publicó en 2010 el «Libro Verde: liberar el potencial de las industrias culturales y creativas», en el que se refleja la capacidad de las industrias culturales y creativas como agentes dinamizadores. Esta capacidad está reconocida en las perspectivas financieras para el período 2014-2020. La Comisión Europea en su Comunicación de septiembre de 2012 «Promover los sectores de la cultura y la creación para el crecimiento y el empleo en la EU» ha profundizado en el valor estratégico de las ICC.

El Gobierno quiere apoyar decididamente la creación, el desarrollo y la modernización de las Industrias Culturales y Creativas (ICC) como un sector de crecimiento, y la formación del capital humano capaz de generar ocupación en una amplía gama de empleos de diversos tipos de cualificación. El objetivo que se persigue es poder ofrecer productos y servicios culturales mediante nuevas tecnologías, impulsar la creación y difusión de la oferta cultural y formar gestores y emprendedores culturales, de modo que se aprovechen al máximo las oportunidades que ofrecen la diversidad cultural, la globalización y la digitalización en el sector de las ICC.

El Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establece que la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro tiene la función de diseñar y desarrollar las políticas de promoción de las industrias culturales. El vehículo para impulsar estas políticas es el Plan de Fomento de las Industrias Culturales y Creativas que para 2014 contempla dos ejes directores. El primero, del cual forma parte la presente convocatoria, se fundamenta en ayudas directas que pretenden apoyar al sector cultural en una situación de difícil acceso a la financiación. El segundo, de carácter transversal persigue el fomento de las sinergias entre el sector público y privado, los diversos sectores culturales y aquellos tradicionalmente no vinculados con el tejido creativo, a fin de maximizar el potencial de la innovación creativa mediante la colaboración. Estos dos ejes se complementan para consolidar y desarrollar la estructura y organización del sector de las industrias culturales y creativas, mejorar su productividad e incrementar su capacidad de generar empleo y su competitividad nacional e internacional, priorizando el apoyo a los trabajadores autónomos, las microempresas y las PYMES. También se dirige a favorecer la internacionalización de las industrias culturales, y creativas apoyando la construcción de redes o plataformas de cooperación y coproducción, al tiempo que hace una especial consideración del turismo cultural.

Una parte importante, dentro del proyecto de desarrollo de la industria cultural y creativa, lo constituyen las Fundaciones y Asociaciones, principales beneficiarias de unas ayudas que tienen por objeto el fomento y la producción de contenidos digitales en línea y la promoción y difusión tanto en el interior como en el exterior de España de nuestras manifestaciones culturales.

De acuerdo con lo anterior y mediante la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 13 de noviembre de 2010), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española al determinar que el Estado «considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas», se convocan las ayudas para la acción y la promoción cultural correspondientes a 2014.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria en todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. Es de plena aplicación la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional de que corresponde al Estado la «preservación del patrimonio cultural común, lo que precise de tratamientos generales o que no puedan lograrse desde otras instancias» (SSTC 49/1984, 157/1985,107/1987 y 17/1991), puesto que el apoyo al sector de las industrias culturales y creativas que ofrece esta línea de ayudas consiste en facilitar el desarrollo de contenidos y plataformas digitales que permitan la integración tecnológica de la oferta de productos y servicios culturales en España, de modo que la audiencia y la potencial demanda global pueda tener acceso a la imagen y a productos y servicios culturales de nuestro país.

Paralelamente, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Teniendo en cuenta las características del sector de la industria cultural y creativa así como la desigual implantación en el territorio de sus agentes protagonistas, resulta necesaria su gestión centralizada para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para lograr la vertebración de dicho sector. La necesidad de gestión centralizada se justifica, en los términos de la STC 71/1997 (FJ 4), por la existencia de un mercado cultural global en línea y altamente competitivo donde la mejor posibilidad de aumentar nuestra visibilidad y reforzar nuestra oferta radica en alimentar la web de contenidos culturales estructurales, fácilmente accesibles y en español, segunda lengua de la red.

Por todo ello, convoco las ayudas para la acción y la promoción cultural correspondientes al año 2014:

Artículo 1. Objeto y finalidades.

Las ayudas para la acción y la promoción cultural tienen por objeto el fomento de actividades que contribuyan a generar contenidos culturales y a la modernización y profesionalización del sector cultural español, cumpliendo alguna de las siguientes finalidades:

a) Ofrecer productos y servicios culturales, fomentando el uso de las nuevas tecnologías en la creación de contenidos culturales y en su difusión.

b) Incrementar la capacidad para generar empleo potenciando la formación, profesionalización y vertebración del sector cultural.

c) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales.

d) Fomentar la internacionalización de la cultura española, favorecer los vínculos entre las Comunidades Autónomas y potenciar España como destino turístico cultural.

Los proyectos respetarán la normativa reguladora en materia de propiedad intelectual, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y su normativa de desarrollo.

Artículo 2. Plazo de ejecución.

1. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2015. Por tanto los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.

2. El importe de estas ayudas solo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que se determinan en el artículo 5 de esta convocatoria. La emisión de los justificantes de gasto (facturas) tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2015 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2015. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Artículo 3. Imputación presupuestaria.

El importe máximo imputable a la subvención será de 1.900.000 €. Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos de la aplicación 18.13.334A.48011 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2014.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Quedan excluidas: las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

3. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas, siendo el punto de partida de ese cómputo la Orden CUL/1530/2009, de 5 de mayo por la que se conceden las ayudas para la acción y la promoción cultural de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, correspondientes a 2009. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, LGS).

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos. Ambas cantidades deben coincidir.

2. En el apartado de ingresos se establecerá la ayuda que se solicita en esta convocatoria que, como máximo representará el 70 % del total del proyecto y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del mismo. Como mínimo el 30 % del proyecto debe financiarse con fondos propios o con aportaciones de otras instituciones públicas o privadas. Estas aportaciones ajenas a la ayuda podrán, excepcionalmente, ser en especie. No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria. Las aportaciones en especie realizadas por otras instituciones públicas o privadas al beneficiario para la ejecución del proyecto se considerarán siempre y cuando se aporte certificación donde se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración económica de acuerdo a precios de mercado.

3. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida, tal y como se señala en el artículo 12 de esta convocatoria. En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 30 % de ingresos distintos a esta ayuda.

4. En el supuesto de que el solicitante resulte beneficiario de la ayuda y la cantidad recibida sea inferior a la cantidad solicitada, se actuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.8 de esta convocatoria.

5. En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el proyecto. En el anexo I de la presente convocatoria se establecen los gastos subvencionables. Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deben ser financiadas con ingresos ajenos a esta ayuda, y así debe constar de manera explícita en la propuesta de presupuesto.

6. En aplicación del artículo 31.3 de la LGS cuando el importe de uno de los gastos subvencionables supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. Dado que el importe de la ayuda es objeto de pago anticipado, y a tenor del artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 6. Requisitos de la solicitud.

1. El modelo de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Cultura (www.mcu.es/industrias). Deberá ser cumplimentado en castellano y en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

2. Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud solo contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

3. Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla a continuación:

a) Copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).

b) Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el correspondiente registro. Esto incluye el acta fundacional y los estatutos de la entidad actualizados.

c) Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución.

d) Copia digitalizada del proyecto y de la memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años.

e) Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura); será necesario imprimirlo, firmarlo y escanearlo.

f) Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en el formulario electrónico de la solicitud.

4. Se podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.

5. La solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria, en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos (en lo sucesivo Orden de bases reguladoras de esta subvención), en la LGS y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, RLGS). Con carácter supletorio, regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC), así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Artículo 7. Forma de presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura y en la Orden CUL/3411/2009, de 14 de diciembre, por la que se regulan las comunicaciones electrónicas para procedimientos de ayudas de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.

2. La Sede Electrónica estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 15 horas del último día de presentación.

3. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La Sede electrónica estará disponible para recibir solicitudes hasta las 15 horas del último día de presentación.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la web de la Secretaría de Estado de Cultura, la lista provisional de admitidos y excluidos a la presente convocatoria con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión.

3. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la entidad solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo.

3. De acuerdo con el artículo 6 de la Orden de bases reguladoras de esta subvención, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, que será sustituido en su ausencia, por un Vocal de la misma Subdirección General.

b) Vocales: seis funcionarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de sus organismos públicos, tres representantes de las Comunidades Autónomas que serán designados en la Conferencia Sectorial de Cultura y un experto en Gestión Pública de Promoción de Industrias Culturales; existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares, en el caso de que éstos no pudieran asistir a la reunión de la Comisión de Valoración.

c) Secretario: actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario perteneciente a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y cinco, al menos, de sus restantes miembros.

En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la LRJPAC.

Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. La Comisión de Valoración podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. Con carácter previo a la concesión de las ayudas se realizarán los trámites que, en su caso, contemplen los Estatutos de Autonomía de las respectivas Comunidades Autónomas para aquellas ayudas destinadas a su ámbito geográfico.

5. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en el artículo 1 de esta convocatoria (hasta 40 puntos):

1. Ofrecer productos y servicios culturales, fomentando el uso de las nuevas tecnologías en la creación de contenidos culturales y en su difusión (hasta 10 puntos).

2. Incrementar la capacidad para generar empleo potenciando la formación, profesionalización y vertebración del sector cultural (hasta 10 puntos).

3. Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales (hasta 10 puntos).

4. Fomentar la internacionalización de la cultura española, favorecer los vínculos entre las Comunidades Autónomas y potenciar España como destino turístico cultural (hasta 10 puntos).

b) Planteamiento económico del proyecto (hasta 30 puntos):

1. Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos de la actividad (hasta 15 puntos).

2. Sostenibilidad del proyecto: capacidad económica y organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar la actividad proyectada (hasta 15 puntos).

c) Capacidad de vinculación de otras entidades públicas y privadas en el desarrollo del proyecto (hasta 15 puntos).

d) Calidad artística y técnica del proyecto (hasta 15 puntos).

6. La Comisión de Valoración evaluará la totalidad de los proyectos. A los proyectos que obtengan más de 50 puntos se les asignará una cantidad provisional en concepto de ayuda.

La cuantía individualizada de cada una de las ayudas se concretará atendiendo a la proporcionalidad directa entre la puntuación obtenida y la cantidad solicitada por el beneficiario, respetando, en todo caso, los límites establecidos en la siguiente tabla:

Puntuación del proyecto

Cuantía máxima

Euros

91,00 -100

125.000

81,00 - 90,99

85.000

71,00 - 80,99

50.000

61,00 - 70,99

25.000

50,00 - 60,99

10.000

La cantidad provisional se podrá hacer efectiva como ayuda en función de las disponibilidades presupuestarias y una vez se dicte resolución definitiva. El crédito presupuestario se distribuirá siguiendo el orden de puntuación de los proyectos, dando lugar a una relación de beneficiarios que se publicará como anexo a la resolución de concesión. La puntuación del último proyecto de esa relación fijará la nota de corte entre beneficiarios y suplentes. Pasarán a ser suplentes aquellos proyectos que se sitúen por debajo de la nota de corte y por encima de los 50 puntos, pudiendo optar a que esa cantidad provisional en concepto de ayuda se haga efectiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 de esta resolución de convocatoria.

Si dos o más candidatos obtuvieran la misma puntuación el empate se resolverá a favor de aquél que haya obtenido la nota más alta en el primero de los criterios según el orden en el que figuran relacionados en la convocatoria. Si el empate se mantiene, se atenderá a la obtenida en el segundo de los criterios y así sucesivamente.

7. El listado de preseleccionados se publicará en la página web del Ministerio a fin de que los potenciales beneficiarios, en el plazo de quince días naturales, se comprometan a aceptar por escrito la ayuda propuesta y a acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del RLGS, pudiendo realizarlo en la forma establecida en el artículo 24 del RLGS. Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en España deberán presentar certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, de acuerdo con el artículo 22 RLGS. Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

8. Cuando el importe de la ayuda propuesta al seleccionado como beneficiario sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se le instará a la reformulación de su solicitud, en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberá obtener la conformidad de la Comisión de Valoración. Deberá mantenerse la misma proporción entre la cantidad subvencionada y el importe total del proyecto que se aprobó por la Comisión de Valoración y respetando, en todo caso, el porcentaje de financiación exigido por esta convocatoria en el artículo 5. La reformulación del proyecto y su adaptación presupuestaria deberán estar firmadas por el representante legal de la entidad.

9. Transcurridas estas actuaciones, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de ayudas, que tendrá carácter de definitiva.

Artículo 10. Resolución.

1. El Secretario de Estado de Cultura dictará la resolución de concesión de estas ayudas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de bases reguladoras de esta subvención.

3. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

4. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. No obstante, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen y previa solicitud del beneficiario, el titular de la Subsecretaría del Departamento podrá autorizar, de forma singular, la subcontratación de hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada. En todo caso será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, en la dirección web https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Artículo 11. Medios de notificación o publicación.

1. La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de las entidades preseleccionadas y la resolución de concesión se realizará mediante su inserción en la página web www.mcu.es/industrias, sustituyendo a la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la LRJPAC y en el artículo 12 de Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. La resolución del procedimiento también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 12. Pago y justificación.

1. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesario la constitución de garantías.

2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS.

3. La justificación de las ayudas que se concedan se realizará conforme a los establecido en el anexo II de esta resolución de convocatoria, ante la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de realización de la actividad, es decir, entre el 1 de abril de 2015 y el 30 de junio de 2015.

4. Los proyectos, al haber sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberán justificarse acreditando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial del proyecto deberá ser autorizada previa y expresamente por el órgano concedente. Para ello, habrá de solicitarse siempre por escrito. No se autorizarán las modificaciones que se soliciten un mes antes de la finalización de la actividad. Es posible que la aceptación del cambio lleve aparejada una reducción proporcional del importe concedido.

b) Justificar la ayuda tal y como prevé el artículo 12 y el anexo II de esta resolución.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho.

e) Toda actividad subvencionada con estas ayudas, deberá incorporar el siguiente texto: «Actividad subvencionada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte», con la incorporación del logotipo actualizado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que permita identificar el origen de la ayuda. Este logotipo actualizado se podrá solicitar a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro y está disponible en la web del la Secretaria de Estado de Cultura (www.mcu.es/industrias).

f) Cuando el proyecto tenga como resultado, de manera directa o indirecta, un producto destinado para el consumo privado o para la venta al público, como publicaciones de libros o revistas o software o se trate de la digitalización de archivos de cualquier tipo (bibliográfico, fotográfico, etc.), el beneficiario acepta enviar copia al Ministerio Educación, Cultura y Deporte y permitir que pueda hacer uso de dicho material sin fines lucrativos y sin perjuicio de los derechos de autor que rijan la distribución del producto.

Artículo 14. Ayudas de «minimis».

Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de «minimis» conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de «minimis» («Diario Oficial» n.º L 379, de 28/12/2006).

En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de «minimis» concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado. Para esta convocatoria los ejercicios fiscales computados serán 2012, 2013 y 2014.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa» con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado. Por tanto quedan afectadas, por la citada normativa, a los efectos de la presente convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 15. Concurrencia, reintegro de ayudas y graduación de incumplimientos.

1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 70 % del coste total del proyecto. Por tanto, la obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos deberán respetar el artículo 5 de esta resolución según el cual la ayuda otorgada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte financiará como máximo el 70 % del proyecto. Cualquier alteración podrá dar lugar al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas.

2. En ningún caso, esta ayuda en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá superar el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

3. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del RLGS, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar mediante escrito, a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, el reintegro de la ayuda. La Subdirección General de Gestión Económica y Financiera enviará al interesado el modelo 069 para poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

5. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJPAC, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Artículo 17. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.

1. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, en el RLGS y en la Orden de bases reguladoras de esta subvención y, suplementariamente, en la LRJPAC y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

2. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, en la dirección web https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Artículo 18. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial Estado».

Madrid, 1 de abril de 2014.–El Secretario de Estado de Cultura, Jose María Lassalle Ruiz.

ANEXO I

1. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, que se hayan relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

a) Gastos de personal contratado específicamente para el proyecto, por su importe bruto (arrendamientos de servicios de profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).

b) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.

c) Alquileres de locales (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria, ver punto 2).

d) Servicios técnicos para la realización de actividades.

e) Edición de publicaciones en diferentes soportes.

f) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.

2. Gastos subvencionables con limitaciones.

Los siguientes gastos tendrán estas limitaciones:

a) Los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las personas y entidades beneficiarias no podrán superar el 30 % del importe de la ayuda concedida. Debe tratarse de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.

b) Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Solo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, etc.), pero en ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general.

El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje, en territorio nacional, a efectos de justificación, será el establecido por Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE n.º 3, del 3 de enero de 2007). El importe es el que se establece para el Grupo 2 en el anexo XVI de dicha Resolución.

El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 euros km.

Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se estará, asimismo, a lo dispuesto para el Grupo 2 en el anexo XVII de dicha Resolución.

Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del convenio colectivo del sector si resultase más favorable.

Solo se subvencionarán los billetes de tren y avión en clase turista.

Los desplazamientos en taxi no podrán superar el 5 % de la ayuda concedida.

c) Los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos conmemorativos…) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5 % del importe de la ayuda concedida.

d) Los gastos de gestión y administración relacionados directamente con el proyecto no podrán superar el 10 % del importe de la ayuda concedida.

e) Los gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.) no podrán superar el 10 % del importe de la ayuda concedida.

f) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

3. Gastos excluidos.

No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:

a) Facturas de servicios prestados por profesionales autónomos cuando estos sean miembros directivos de la persona jurídica beneficiaria de la ayuda concedida.

b) Realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o en alquiler).

c) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.

d) Premios tanto en metálico como en especie.

e) Gastos financieros.

f) Gastos de amortización.

g) Gastos por tributos.

Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayuda o los gastos que excedan de la limitación establecida en el punto 2 de este anexo, deben ser financiadas con ingresos ajenos a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto, tal y como se señala en el artículo 5 de la convocatoria.

ANEXO II
Manual para el cumplimiento de la documentación justificativa de las ayudas para la acción y la promoción cultural, correspondientes a 2014

(Nota: Este Manual solo afectará a los beneficiarios de las ayudas y deberá seguirse para justificar el correcto destino de las cantidades percibidas en concepto de ayuda.)

Entre las condiciones fijadas en la resolución de convocatoria figura la obligación de justificar la ayuda percibida en los tres meses siguientes a la terminación del plazo para la ejecución del proyecto. El plazo para ejecutar los proyectos finaliza el 31 de marzo de 2015 por lo que antes del 1 de julio de 2015, debe presentarse la documentación que se detalla seguidamente.

Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente documentación justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, causa de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

Para justificar correctamente habrá que tener en cuenta el anexo I de la resolución de convocatoria en la que se señalaban los gastos subvencionables, los gastos excluidos y las limitaciones de determinados gastos.

A) Documentación a presentar para la justificación de la ayuda

1. Escrito de remisión según el modelo que se inserta con este nombre en nuestra página web, que debe ser remitido debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad.

2. Declaración responsable, según el modelo que se inserta con este nombre en nuestra página web, que debe ser remitido debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad, reflejando los otros ingresos que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia.

En aplicación del artículo 19.3 de la LGS, si las ayudas e ingresos superan los gastos realizados, deberá aportarse la solicitud de devolución voluntaria mediante un escrito dirigido a esta Subdirección General. (ver punto A-7 de este manual)

3. Memoria de actividades fechada y firmada por el representante legal de la entidad en la que se refleje el cumplimiento y desarrollo del proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención. Se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos así como las incidencias habidas en su realización. Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial ésta debió ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización de la actividad y autorizada por el órgano concedente (artículo 13 de la resolución de convocatoria). Habrá que adjuntar a la memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la Resolución por la que fue autorizada.

4. Memoria Económica, fechada y firmada por el representante legal de la entidad.

Se trata de una relación de todos los ingresos y gastos derivados de la realización de la actividad subvencionada. Para su confección deberán emplearse los tres modelos normalizados que aparecen con este nombre en la página web de la Secretaría de Estado de Cultura y que, a continuación, se describen:

Modelo 01: Resumen de ingresos/gastos.

Apartado de ingresos: Se detallarán todos los ingresos con los que ha contado la entidad para realizar el proyecto, incluyendo la ayuda para la acción y la promoción cultural de 2014, la financiación propia y cualesquiera otras aportaciones, tanto públicas como privadas.

Apartado de gastos: Se desglosará, a nivel de partidas (Dirección de proyecto, Alojamiento de ponentes, Manutención, gastos de material, etc.), el gasto derivado de la realización del proyecto (sin IVA, salvo que se disponga de certificado de exención; ver punto B-4 de este manual),.

Para confeccionar este apartado debe tomarse como referencia la estructura de partidas del presupuesto inicial del proyecto -o del presupuesto adaptado, si lo hubiese- realizando los cambios o ajustes que se consideren necesarios, convenientemente explicados.

Modelo 02: Gastos de acción y promoción cultural 2014

Relación numerada y clasificada de aquellos gastos del proyecto que se imputan a la ayuda de acción y promoción cultural concedida en 2014, identificando el acreedor, el documento de gasto o factura, concepto, importe (sin IVA, salvo que se disponga de certificado de exención; ver punto B-4 de este manual), fecha de emisión y fecha de pago.

Los gastos que se incluyan en este Modelo deben ser subvencionables de acuerdo con el anexo I de la convocatoria.

Modelo 03: Gastos del proyecto financiados con otras aportaciones ajenas a la ayuda para la Acción y la Promoción Cultural de 2014.

Relación numerada y clasificada de los gastos derivados de la realización del proyecto que se sufragarán con aportaciones ajenas a la ayuda de Acción y Promoción Cultural 2014, con identificación del acreedor y del documento de gasto o factura, concepto, importe (sin IVA, salvo que se disponga de certificado de exención; ver punto B-4 de este manual), fecha de emisión y fecha de pago.

La suma de los gastos incluidos en los Modelos 02 y 03 debe ser igual a la cuantía de los ingresos señalados en el Modelo 01 de la Memoria Económica.

Para la confección de la Memoria Económica, deberán, asimismo, ser tenidas en cuenta las especificaciones que se recogen en el apartado B) de este Manual de Justificación.

Los desvíos que se hayan producido con respecto al presupuesto inicialmente aceptado o al posteriormente reformulado, deberán quedar justificados y explicados en la memoria de actividades. Si los desvíos son de carácter sustancial éstos debieron ser autorizados dentro del periodo de ejecución del proyecto (artículo 13 de la resolución de convocatoria) por lo que habrá que adjuntar la petición dirigida a la Directora General de este Organismo por la que se solicitó el desvío y la resolución por la que se autorizó.

5. Deberá aportarse material de difusión de la actividad subvencionada para poder comprobar que figuraba el logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Toda actividad subvencionada con estas ayudas, deberá incorporar el siguiente texto: «Actividad subvencionada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte », con la incorporación del logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que permita identificar el origen de la ayuda. Este logotipo actualizado se podrá solicitar a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro y está disponible en la web de la Secretaría de Estado de Cultura www.mcu.es/industrias (apartado Imagen Institucional).

6. En los proyectos con publicaciones o ediciones, deberán entregarse a esta Dirección General tres ejemplares de cada de una de ellas si son unitarias y 1 si son periódicas.

7. En el caso de que estuviese de acuerdo con la devolución voluntaria de la parte no justificada de la subvención percibida, deberá comunicarlo por escrito a esta Subdirección General con el fin de que le podamos hacer llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

B) Condiciones específicas para la justificación de las ayudas

1. Si la subvención concedida es igual o superior a 60.000 euros: Se aportarán los originales de todas las facturas y documentos de gasto relacionados en la memoria económica, ordenados según la relación efectuada y numerados en la parte superior derecha. Los originales serán devueltos al interesado una vez diligenciados. Si de las facturas no se deduce directamente, deberá acreditarse que las mismas han sido pagadas y que tienen una relación directa con la actividad subvencionada.

2. Si la subvención concedida es inferior a 60.000 euros: En estos casos se justifica mediante cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del RLGS (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Será el órgano concedente el que, una vez examinada la Memoria de Actividades y la Memoria Económica y mediante la técnica de muestreo estratificado combinado, requerirá a los beneficiarios los originales de los justificantes de gasto que estime oportunos, así como la acreditación de su pago, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada.

3. Los justificantes de gasto (facturas) y los justificantes de pago que se envíen a esta Subdirección General deberán cumplir los siguientes requisitos:

Justificante de gasto / factura:

Las personas o entidades beneficiarias han de presentar las correspondientes facturas justificativas de gastos, que tendrán como fecha límite de emisión el 31 de marzo de 2015, y contendrán los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En concreto, se comprobará que las facturas o recibos reúnen los siguientes requisitos:

a) Número y, en su caso, serie.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda.

h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes las notas de entrega ni las facturas proforma.

En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.

Justificante de pago:

Para la justificación del empleo de las subvenciones concedidas el beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago correspondiente a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, atendiendo a su forma, con la documentación que se indica a continuación, siendo la fecha límite para efectuar el pago el 30 de junio de 2015:

Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado, así como el extracto bancario del mes en que figure el apunte.

Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:

a) Un «recibí», firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

– La factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

– El número y la fecha del cheque.

– Debajo de la firma debe aparecer el nombre y el número de NIF de la persona que firma.

b) Copia de extracto bancario del mes en que se haya efectuado el cargo en cuenta, correspondiente a la operación justificada.

Si la forma de pago consiste en un pagaré, el documento justificativo consistirá en:

a) Un «recibí», firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

– La factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

– El número y la fecha del vencimiento del pagaré.

– Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número de NIF de la persona que firma.

b) Copia de extracto bancario del mes en que se haya efectuado el cargo en cuenta, correspondiente a la operación justificada.

La fecha del vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de la justificación y debe haberse pagado efectivamente.

Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un «recibí», firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

– La factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

– Debajo de la firma debe aparecer el nombre y DNI de la persona que firma.

Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros, con un máximo de 2.500 euros por expediente.

Si la forma de pago consiste en un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, se justificará mediante copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.

4. Tal y como se especifica en el anexo I de la convocatoria, no se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Si la entidad tiene reconocida la exención de IVA, y con el fin de poder considerar ese gasto como subvencionable, se deberá remitir junto con la memoria económica un certificado emitido por la Agencia Tributaria que lo acredite, con fecha actualizada y que haga referencia al período de desarrollo de la actividad objeto de la subvención. La exención del IVA solo será aplicable si se acredita correctamente.

5. Tal y como indica el artículo 5.6 de la resolución de convocatoria de las ayudas, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de uno de los gastos subvencionables supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario de la ayuda deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. No obstante, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen y previa solicitud del beneficiario, el titular de la Subsecretaría del Departamento podrá autorizar, de forma singular, la subcontratación de hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada. En todo caso será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros. No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

6. Para la justificación de gasto subvencionable correspondiente a costes de personal, la efectividad del pago de nóminas podrá acreditarse mediante recibo de salarios, conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 o norma que la sustituya.

Solo se puede tomar como importe subvencionable lo que efectivamente se demuestre que ha sido pagado. Así, para poder subvencionar el íntegro de la nómina habrá que presentar los documentos acreditativos del pago de:

Nómina del trabajador:

– Comprobante de pago de la retribución.

– Cuotas Seguridad Social: documentos correspondientes al ingreso de cuotas a la Seguridad Social (TC1 y TC2).

– IRPF: acreditación del ingreso en Hacienda de las cantidades retenidas a los trabajadores mediante el modelo 111.

7. Los gastos justificados en concepto de dietas, desplazamientos y manutenciones solo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad. Para su justificación se aportará la siguiente documentación:

– Facturas o tickets correspondientes a los gastos detallados en la hoja de liquidación.

– Comprobante de pago correspondiente al abono de estos gastos por parte de la entidad beneficiaria.

– En caso de que el beneficiario no pague directamente los gastos generados por las dietas de los participantes en el proyecto, siendo éstos los que adelanten el dinero para satisfacer sus necesidades de viaje y manutención, será necesario cumplimentar la hoja de liquidación de dietas y gastos de viaje según el modelo que se inserta con este nombre en nuestra página web, sin que ello exima de la presentación de las facturas, tickets y comprobantes de pago correspondientes.

En el caso de poder reunir toda la documentación exigida antes de la fecha límite (30 de junio de 2015), se ruega su remisión para acelerar el proceso de revisión de la justificación.

La documentación se remitirá a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo. Plaza del Rey, 1. 1.ª planta. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 28071 Madrid haciendo constar en el sobre que se trata de «Justificación de la ayuda para la acción y la promoción cultural 2014».

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