Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-385

Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA, la modificación de la línea eléctrica subterránea a ± 320 kV en corriente continua Santa Llogaia-Frontera Francesa, en la provincia de Girona, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2014, páginas 1881 a 1887 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-385

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Girona de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución de la modificación arriba señalada.

Resultando que a los efectos previstos en los artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, S.A.

Resultando que por parte de particulares se presentaron alegaciones que fueron contestadas por Red Eléctrica de España, S.A.

Resultando que remitidas por el Servicio Territorial de Girona del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo al Ayuntamiento de Agullana, al Ayuntamiento de Buire, al Ayuntamiento de Campany, al Ayuntamiento de Figueres, al Ayuntamiento de La Jonquera, al Ayuntamiento de Llers y al Ayuntamiento de Vilafant. No habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que remitidas por el Servicio Territorial de Girona del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a la Demarcación de Carreteras del Estado en Girona del Ministerio de Fomento, a la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña, a la Dirección General de Carreteras en Girona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña, al Instituto Catalán de la Energía, a Endesa Distribución Eléctrica, S.L., a HC Energía, a TP Ferro, S.A., a la Institución Altoempordanesa para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (IAEDEN) y a Áridos Figueres, S.A. No habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Girona del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, al Ayuntamiento de Cabanes. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el cual se establece un condicionado, del cual se da traslado al promotor que acepta el contenido del mismo. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Girona del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, al Ayuntamiento de Ponts de Molins. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, del cual se da traslado al promotor que acepta el contenido del mismo. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Girona del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a Acesa Abertis Infraestructuras, S.A. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se pone de manifiesto que se ha dado traslado a la Demarcación de Carreteras del Estado de Cataluña como titular de la autopista AP-7, del cual se le da traslado al peticionario que responde que toma razón del contenido. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Girona del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a ADIF. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto, del cual se le da traslado al peticionario que responde que toma razón del contenido de la misma. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Girona del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta en la que se pone de manifiesto la necesidad de solicitar nuevamente autorización para la línea eléctrica objeto del informe, a lo que el promotor responde que se trata de una línea subterránea por lo que no interferirá en las servidumbres aeronáuticas reglamentariamente establecidas. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Girona del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Agencia Catalana del Agua (ACA). Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se establece un condicionado, del cual se da traslado al promotor que acepta el mismo. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, recibiéndose respuesta en la que se informa que para efectuar cualquier tipo de actuación que afecta al Dominio Público Hidráulico o a la zona de policía de cauces habrá que obtener la previa y preceptiva autorización de esa Agencia con la presentación del correspondiente proyecto.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Girona del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Subdelegación del Gobierno en Cataluña. Se recibe respuesta en la que se pone de manifiesto que no se encuentra ninguna objeción al proyecto, del cual se da traslado al promotor que toma razón del contenido de la misma. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Girona del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña del Ministerio de Fomento. Se recibe escrito del que no se desprende oposición al proyecto y en la que se establece un condicionado técnico, del cual se le da traslado al peticionario que responde que acepta el condicionado establecido. De la respuesta se le da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Girona del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña. Se recibe informe favorable al proyecto en tanto que la única modificación que afecta al patrimonio cultural es la que hace referencia a la medida preventiva propuesta con la finalidad de evitar la afectación de los restos arqueológicos del yacimiento de Pla de Palaus y se establece un condicionado técnico, del cual se le da traslado al peticionario que responde que toma nota de que se informa favorablemente el proyecto, aceptándose expresamente los condicionados establecidos en su escrito. De dicho escrito se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Girona del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural. Se recibe escrito del que no se desprende oposición al proyecto y en la que se establece un condicionado, del cual se le da traslado al peticionario que responde que acepta el condicionado establecido. De la respuesta se le da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Girona del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Se recibe escrito del que no se desprende oposición al proyecto y se establece un condicionado, del cual se da traslado al peticionario que responde que acepta el contenido del mismo. De la respuesta se le da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Girona del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Diputación de Girona. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe favorable al proyecto.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Girona del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, a la Dirección General de Urbanismo en Girona, del Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Se recibe escrito del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se ponen de manifiesto las afecciones a los diferentes tipos de suelo, del cual se le da traslado al peticionario que responde que a la instalación objeto de esta resolución le resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. De la respuesta se le da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Girona del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento. Se recibe informe favorable en el cual se pone de manifiesto que se considera válido el informe emitido anteriormente durante la tramitación de la autorización de la instalación objeto de esta resolución, del cual se le da traslado al peticionario que responde que acepta el contenido del mismo.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Girona del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Dirección General de Coordinación de Mercado Interior del Ministerio de Asuntos Exteriores. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, del cual se da traslado al promotor que acepta el contenido del mismo.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Girona del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a ENAGAS, a Figueres de Serveis, S.A. (FISERSA), a GAS Natural Distribución, SDG, S.A., Telefónica de España, S.A. Se reciben escritos de los que no se desprende oposición al proyecto y en algunos de ellos, se establecen condicionados técnicos, de los que se le da traslado al peticionario que responde que toma razón de la no oposición al proyecto así como de los condicionados técnicos establecidos.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Girona del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña. Se recibe informe en el que se pone de manifiesto que no se produce ningún solapamiento, ni afectación entre los perímetros de las explotaciones mineras autorizadas y las modificaciones de los tramos correspondientes a la adenda al proyecto de ejecución, del cual se da traslado al promotor que acepta el contenido del mismo.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Girona del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Dirección General de Servicios Penitenciarios del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado, del cual se da traslado al promotor que acepta el contenido del mismo. De la respuesta se le da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que el proyecto de la instalación que ahora se modifica y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 13 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Visto el informe favorable emitido por los Servicios Territoriales de Girona del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, así como por la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña.

Visto el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado».

Visto el artículo 10.4 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, que establece que lo dispuesto en el apartado 10.3 anteriormente citado «no será de aplicación a las instalaciones necesarias para las interconexiones internacionales».

Resultando que la citada instalación se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Vista la Resolución de fecha 23 de diciembre de 2010 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A., la estación conversora 400 kV corriente alterna/± 320 kV corriente continua de Santa Llogaia y la línea eléctrica subterránea a ± 320 kV en corriente continua «Santa Llogaia-Frontera Francesa», en la provincia de Girona.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A., la modificación de la línea eléctrica subterránea a ± 320 kV en corriente continua «Santa Llogaia-Frontera Francesa», en la provincia de Girona, cuyas características principales son:

• Sistema: Corriente continua.

• Configuración: 2 enlaces independientes.

• Tensión nominal: ±320 kV cc.

• Potencia nominal: 2x1000 MW.

• Flujo de potencia Bidireccional.

• Factor de carga: 100 %.

• Número de enlaces: 2.

• Número de cables totales: 4.

• Aislamiento: seco XLPE.

• Sección de conductor: Cobre de 2500 mm2.

• Entrada túnel: Zanja con tubos hormigonados.

• Túnel: Instalación al aire.

• Conexión de las pantallas metálicas: directamente a tierra.

• Longitud aproximada de la adenda: 9,013 km.

• Longitud total de la línea considerando las modificaciones:

Tramo en zanja: 29,863 km.

Tramo en túnel: 1,126 km.

La finalidad de la instalación es la de aumentar la capacidad de interconexión entre España y Francia, logrando así mejorar la seguridad de suministro en ambos países, asegurar la integración de la gran cantidad de generación eólica existente, alimentar el tren de alta velocidad y asegurar el suministro del aumento de la demanda en el área del noreste de Cataluña y en los Pirineos orientales.

Mediante esta resolución se autoriza una modificación del proyecto previamente autorizado con el objetivo de dar cumplimiento a las variantes y modificaciones aceptadas por el promotor durante la tramitación de las autorizaciones originales, y principalmente de los informes del Ministerio de Fomento, del informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña y de los ajustes técnicos para la mejora del propio proyecto.

Red Eléctrica de España, S.A., deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de diciembre de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid