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Documento BOE-A-2014-3861

Resolución de 25 de marzo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de estadística, años 2014-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2014, páginas 29998 a 30002 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-3861

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio Marco de colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, en materia de estadística, años 2014-2016, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de marzo de 2014.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO
Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, en materia de estadística, años 2014-2016

En Madrid, 12 de febrero de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don Jaime Haddad Sánchez de Cueto, Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 2024/2011, de 30 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado de 24 de abril), sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio (Boletín Oficial del Estado de 28 de junio).

Y de otra, doña María Aranzazu Tapia Otaegui, Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 23/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por acuerdo de Consejo de Gobierno, de 11 de febrero de 2014.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio Marco de colaboración y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.37 de su Estatuto de Autonomía.

Segundo.

Que es preciso, de conformidad con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establecer conexiones entre los servicios estatales y autonómicos e idear las técnicas que compatibilicen y hagan posible el máximo aprovechamiento de las operaciones estadísticas en materia agricultura, ganadería y pesca, acordadas por ambas instancias.

Que el Plan Estadístico Nacional 2013-2016, aprobado por Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado.

Que el Plan Vasco de Estadística, que es aprobado por Ley en el Parlamento Vasco, es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se desarrolla mediante Programas Anuales, que se aprueban mediante Decreto. Al Plan Vasco de Estadística se incorporan de forma automática las operaciones estadísticas de orden estatal convenidas entre la Administración General del Estado y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tercero.

Que, las partes consideran conveniente la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como el establecimiento de una única fuente de recogida de información que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste de ejecución de las estadísticas, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.

Cuarto.

Que, además de los intereses nacionales, es necesario cumplir con los compromisos adquiridos por el Estado en materia de estadística propia del departamento, a través de los correspondientes reglamentos, directivas y disposiciones de la Unión Europea, habida cuenta de la importancia que poseen en la toma de decisiones y en el seguimiento de las políticas adoptadas.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio Marco es actualizar el ámbito de colaboración potenciando la misma y propiciando la eficiencia de las Administraciones Públicas firmantes en materia de la estadística propia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a fin de conocer la situación estructural y la evolución coyuntural de interés para el conjunto de los agentes políticos, sociales, económicos y científicos relacionados con las materias de agricultura, ganadería y pesca.

Segunda. Funciones.

1. En la información y estadísticas para fines estatales, corresponden al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente las siguientes funciones:

Planificar las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y las que le sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional.

Establecer las metodologías y calendarios de las operaciones estadísticas que vayan a ser realizadas por las Comunidades Autónomas en el marco del presente Convenio.

Realizar los controles técnicos necesarios, para garantizar la homogeneidad estatal de las operaciones estadísticas.

Enviar a la Comunidad Autónoma del País Vasco los textos de los convenios específicos, referido en la cláusula cuarta, a fin de su posterior tramitación.

Fijar en los convenios específicos la contribución financiera que aportará a las Comunidades Autónomas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones estadísticas.

2. En la información y estadísticas de los planes sectoriales para fines estatales, corresponden al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco realizar las siguientes funciones:

Dirigir y ejecutar la recogida y tratamiento de la información y la elaboración de resultados, comunicando los mismos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente según el Plan y los calendarios que se determinen en los convenios específicos establecidos en la cláusula cuarta.

Posibilidad de incorporar en hojas adicionales preguntas dirigidas a un mayor conocimiento de las características específicas del Sector.

Diseñar y ejecutar las campañas publicitarias, en caso de que se hagan.

Gestionar el presupuesto asignado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la ejecución de lo establecido en el Convenio Específico.

3. Entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, en relación con la información y estadística para fines estatales a desarrollar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se desarrollarán de manera coordinada, sin perjuicio de lo dicho en el apartado 1 de esta cláusula, las funciones siguientes:

La programación de las operaciones de información y estadísticas y sus procesos, así como el establecimiento de metodologías, el diseño de cuestionarios y la fijación de calendarios de ejecución.

La definición de los sistemas de control técnico por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la Comunidad Autónoma del País Vasco y la forma de intercambio de información entre ambas Administraciones.

La redacción de los textos de los Convenios Específicos a los que hace referencia la cláusula cuarta y la evaluación económica de las operaciones estadísticas y de información a realizar.

4. Así mismo, entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, en relación con la información y estadística para fines estatales a realizar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se desarrollarán de manera coordinada, sin perjuicio de lo dicho en el apartado 2 de esta cláusula. Dichas funciones estarán relacionadas con: la promoción de las operaciones de información y estadística, la recogida de datos y el tratamiento y la elaboración de resultados.

5. Cada Administración pondrá a disposición de la otra la documentación y aplicaciones específicas que obren en su poder, y que sean precisas para el desarrollo de los trabajos en materia de estadística e información sujetos a los Convenios Específicos que se suscriban.

6. Ambas partes se comprometen a participar en aquellos grupos de trabajo que traten materias relativas al presente Convenio.

7. En las publicaciones que realice el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se hará constar la colaboración del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco. Igualmente, en las publicaciones que realice el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, se hará constar la colaboración y financiación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Tercera. RECAN.

1. El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco gestionará y dirigirá todos los trabajos de la Red Contable Agraria Nacional (RECAN) en el territorio de su Comunidad Autónoma, ajustándose a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una Red de Información Contable Agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea.

2. El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco facilitará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Plan de muestreo y los calendarios establecidos en los Convenios Específicos, la información correspondiente a las explotaciones de la muestra de la Red Contable Agraria Nacional (RECAN), situadas en el territorio de su Comunidad Autónoma.

3. La dirección e inspección de los trabajos de la Red Contable Agraria Nacional (RECAN) en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se realizará por ésta, pudiendo el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecer los controles técnicos necesarios para garantizar la homogeneidad de la RECAN en el territorio del Estado.

Cuarta. Convenios específicos.

Las actuaciones, referidas en las cláusulas segunda y tercera, se concretarán mediante la suscripción de los correspondientes convenios específicos, que determinarán las acciones que constituyen su objeto, los compromisos concretos que asumen las partes y su financiación.

Quinta. Secreto estadístico.

Toda la información recogida por ambas Administraciones consecuencia del proceso estadístico, estará sometida al secreto estadístico en los términos establecidos por la normativa vigente.

Sexta. Coste adicional.

Cuando del proceso de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma, derive una ampliación onerosa provocada por la adecuación de las estadísticas estatales a sus propios fines, la Comunidad Autónoma aportará los medios necesarios para cubrir el coste adicional que dicha ampliación implique.

Séptima. Duración.

El presente Convenio Marco entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016. No obstante, podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento.

Octava. Resolución.

Este Convenio Marco podrá ser resuelto de mutuo acuerdo entre las partes, o por decisión motivada de una de ellas que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación.

En los correspondientes convenios específicos de colaboración que se suscriban se recogerá, en el supuesto de resolución anticipada de este Convenio Marco, la forma de terminar las actuaciones que se encuentren en ejecución.

Novena. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se halla excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1. c) de la mencionada norma.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia, se firma el presente Convenio Marco de colaboración por triplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.–La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, María Aranzazu Tapia Otaegui.

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