Visto el expediente de indulto de doña Diana Rocío Giraldo Soto, condenada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, sección segunda, en sentencia de 2 de noviembre de 2010, como autora de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 6.000 euros, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 2014,
Vengo en indultar a doña Diana Rocío Giraldo Soto la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 4 de abril de 2014.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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