Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-4000

Resolución de 13 de febrero de 2014, del Museo Nacional del Prado, por la que se convoca beca para la formación de especialistas y fomentar la investigación en el Área de Biblioteca, Archivo y Documentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2014, páginas 30702 a 30707 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-4000

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 3, letra e) de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre («Boletín Oficial del Estado», en adelante, BOE de 26 de noviembre), reguladora del Museo Nacional del Prado, y en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprobado por Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo (BOE de 20 de marzo), esta Dirección ha resuelto la presente convocatoria de becas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con las modificaciones señaladas en el artículo 20 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, y por las siguientes

Bases

Primera. Objeto.

La beca convocada tendrá como fin participar durante doce meses (12) en la formación de especialistas y fomentar la investigación en la el Área de Biblioteca, Archivo y Documentación del Museo, para la participación en el proyecto de mejora y desarrollo de la Sección de Publicaciones Periódicas y Catálogos de Subastas.

Ello, de conformidad con lo establecido en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

Segunda. Cuantía y financiación de la ayuda.

La cuantía de la ayuda se fija en 18.000 euros anuales, que se abonarán por pagos mensuales vencidos durante su duración, estando sometidas a las retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas del trabajo (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

La ayuda para la beca se financiará con la aportación del Congreso de los Diputados, que transferirá oportunamente su respectiva aportación al Museo Nacional del Prado, de conformidad con los convenios de colaboración suscritos por éste con aquellas.

El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria será incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, debiéndose reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La beca no podrá ser solicitada por un candidato que la haya disfrutado con anterioridad.

En caso de renuncia por parte del interesado, esta deberá formalizarse por escrito del interesado dirigido al Responsable del Proyecto, con 15 días de antelación a la fecha efectiva de su renuncia, debiendo reintegrarse las cantidades percibidas que no respondan a períodos de desarrollo efectivo de la ayuda, según lo contemplado en la cláusula novena de esta convocatoria.

Tercera. Régimen.

La concesión de la ayuda se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Cuarta. Duración.

El periodo en que se procederá al abono de las becas se iniciará al comienzo de la actividad y tendrá una duración de un año (doce meses), pudiendo ser prorrogada en una sola ocasión por una nueva anualidad, por Resolución de la Dirección del Museo Nacional del Prado, previo informe favorable del tutor o responsable del Área a la que se adscribe el becario.

Quinta. Requisitos generales.

Los aspirantes, siempre personas físicas, deberán presentar una solicitud, a la que acompañarán la documentación siguiente:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal del solicitante, o documento equivalente de la Unión Europea. No obstante podrá sustituirse la presentación del documento nacional de identidad si el solicitante autoriza que la comprobación de su identificación personal se realice mediante sistema de verificación de datos de identidad, en cuyo caso deberá cumplimentarse el anexo I.

2. Currículum vítae, en el que conste el expediente académico e indicación de valoración media. En el caso de expediente académico y valoración extranjeros, habrán de acompañarle la acreditación oficial de equivalencia de ambos en España.

3. Los aspirantes deberán poseer una titulación o grado en Información y Documentación convalidado y en vigor, con un máximo de seis años de antigüedad en el momento de la convocatoria. A estos efectos se atenderá exclusivamente a la finalización de la licenciatura o grado, sin que se tenga en cuenta la fecha de finalización de doctorado u otros estudios de postgrado.

4. Exposición de motivos y resultados que se esperan obtener sobre el proyecto en el cual se enmarca la beca, máximo 300 palabras.

5. Documentos acreditativos de estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Los solicitantes podrán autorizar al Museo Nacional del Prado para recabar la información tributaria de la AEAT mediante la cumplimentación de un escrito de autorización basado en el modelo reflejado en el anexo II de esta convocatoria.

Los aspirantes deberán cumplir, igualmente, los siguientes requisitos específicos, que serán objeto de valoración en la selección:

a) Licenciatura o Grado en Información y Documentación. Los expedientes académicos cuya nota media sea inferior a notable (7 sobre 10) serán desestimados.

b) Conocimientos de catalogación de todo tipo de materiales bibliográficos, especialmente publicaciones seriadas.

c) Conocimiento sobre recursos bibliográficos en línea, especialmente los especializados en historia del arte.

d) Conocimientos sobre catalogación y documentación en museos.

e) Conocimiento sobre sistemas informatizados de gestión documental en bibliotecas, archivos y museos.

f) Conocimientos sobre Historia del Arte, especialmente de las colecciones y edificios del Museo Nacional del Prado.

g) Dominio de los idiomas inglés y francés.

Sexta. Documentación a presentar para su valoración.

Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud la documentación que justifique los méritos que deseen les sean valorados en el proceso selectivo, documentación que deberá ser original o copia compulsada.

Dicha documentación se presentará según se expresa en la cláusula quinta, es decir, atendiendo a los requisitos generales y requisitos específicos de la beca.

En el caso de que la documentación sea original y se solicite su retirada por alguno de los aspirantes que no hayan resultado elegidos, se establecerá un plazo de recogida de un mes una vez resuelta la concesión de la beca. En todo caso, se hará entrega previa firma de un recibo que acredite la devolución.

Séptima. Plazo, lugar de presentación y comunicaciones.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Organismo Público Museo Nacional del Prado, calle Ruiz de Alarcón, número 23, planta baja, de Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las comunicaciones del proceso selectivo en sus diferentes fases podrán consultarse en la página web del Museo/Empleo/Licitaciones/Becas.

Octava. Preevaluación. Instrucción: Comisión de estudio y valoración.

La preevaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de Estudio y Valoración correspondiente, que comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base sexta. Los solicitantes que no hubieran aportado los documentos señalados en la base citada serán requeridos para que en el término de diez días hábiles presenten la documentación requerida, con advertencia de ser excluidos del proceso si no la aportaran. A dicho fin el aspirante indicará en el modelo de solicitud de la beca la forma de contacto más adecuada para que se garantice la comunicación directa.

La instrucción del procedimiento será realizada por una Comisión de Estudio y Valoración que contará con un representante del Congreso de los Diputados. Por parte del Museo formarán parte de la Comisión de Estudio y Valoración, como Presidente, don Javier Docampo Capilla, Jefe de Área de Biblioteca, Documentación y Archivo; como vocales, doña Marta Bausá Arpón, Jefa de Sección de Publicaciones Periódicas, y doña Ana Martín Bravo, Jefe de Servicio de Documentación y Archivo, y como Secretaria, doña Sonia Hernando Salazar, Jefa de Sección de Catalogación, con voz y voto.

La Comisión se ajustará en su funcionamiento al apartado sexto de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo al funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración.

La Comisión de Estudio y Valoración, efectuará la valoración de las solicitudes, con un máximo de 100 puntos, con arreglo a las siguientes fases:

Primera fase:

La primera fase constará a su vez de dos partes: Total 60 puntos.

– Valoración de méritos: 40 puntos.

– Valoración Memoria o propuesta: 20 puntos.

1. Valoración de méritos (máximo 40 puntos):

A) Biblioteca, en el Área de Biblioteca, Documentación y Archivo:

– Méritos formativos: hasta 25 puntos.

1. Por expediente académico de acuerdo con la convocatoria: Hasta 8 puntos.

2. Por formación académica de postgrado relacionada con la especialidad (máster/cursos de doctorado): 1,5 puntos por ciclo finalizado.

3. Por título de Doctor en la especialidad: 3,5 puntos.

4. Por becas relacionadas con la materia: 2 puntos por año completo, y 1 punto por fracción superior a seis meses.

5. Por cursos recibidos de más de 15 horas de duración relacionados con los requisitos solicitados: 0,2 puntos por curso recibido hasta un máximo de 2 puntos.

6. Por cursos impartidos de más de 5 horas de duración o conferencias relacionados con los requisitos solicitados: 1 punto por curso impartido o conferencia.

7. Por libro publicado en solitario: 3 puntos.

8. Por artículo de investigación en solitario o colaboración en libro colectivo: 1 punto.

9. Por colaboración en artículos de investigación: 0,5 puntos.

– Méritos profesionales: Hasta 15 puntos.

1. Por experiencia laboral vinculada a la materia objeto de la beca: 3 puntos por año completo y 1,5 por fracción superior a seis meses.

Segunda fase:

Examinada la documentación de la fase primera, la Comisión citará a los aspirantes de cada beca para la celebración de una entrevista personal que será presencial, en la que la Comisión de Valoración podrá comprobar el conocimiento de los idiomas si lo estima conveniente. La entrevista tendrá una valoración máxima de 40 puntos.

Novena. Resolución.

Finalizada la fase de entrevistas, la Comisión de Estudio y Valoración elevará a la Dirección del Museo Nacional del Prado propuesta de Resolución de concesión de las becas en el plazo de diez días; igualmente, se acompañará una lista de suplentes para cubrir las posibles renuncias, iniciales o sobrevenidas en el plazo de vigencia de las becas.

La renuncia, salvo en casos de fuerza mayor, solo podrá tener lugar una vez transcurridos tres meses del inicio de la beca. El siguiente clasificado podrá acceder a la misma, en el tiempo disponible restante, en el caso de que su puntuación sea igual o superior al 90% de la puntuación obtenida por el primer candidato.

La Dirección del Museo Nacional del Prado adoptará la resolución, motivado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, en el plazo de quince días, resolución que pondrá fin a la vía administrativa, y que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Podrá declararse desierta una o todas las ayudas convocadas. Si no recayera Resolución en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento se entenderá que todas las solicitudes han sido denegadas. Contra la resolución que otorgue las becas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Inicio de la actividad.

El solicitante que hubiere obtenido la ayuda deberá presentarse en el Museo en el plazo de quince días naturales a contar desde el momento de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda, sin que la condición de beneficiario suponga el establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni vinculación laboral o funcionarial con el Museo Nacional del Prado.

Undécima. Desarrollo de los proyectos.

El solicitante aceptado desarrollará los proyectos objetos de la beca bajo la supervisión del responsable de proyecto, quien efectuará la tutela y seguimiento de los becarios.

La actividad se acomodará en su ritmo y contenidos a las instrucciones del responsable de proyecto.

El solicitante aceptado desarrollará los trabajos asignados de acuerdo con las directrices marcadas por el responsable de cada proyecto.

Igualmente, deberá asistir a los programas generales y específicos de formación, conferencias y cursos que le asigne el responsable del proyecto, y especialmente, los que se desarrollen en el Museo Nacional del Prado. Semestralmente, el responsable citado deberá emitir un breve Informe justificativo de las actividades desarrolladas.

El becario se someterá periódicamente a las medidas de comprobación que el Museo determine, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.

Duodécima. Confidencialidad y derechos de la investigación de la beca.

El becario guardará confidencialidad sobre la información de datos no publicados de los que tengan conocimiento en el desarrollo de la investigación. Los derechos sobre la investigación realizada pertenecen al Museo Nacional del Prado, si bien podrán ser utilizados por el becario para uso público y privado mediante comunicación previa y autorización del responsable del Área en la que se inscribe la beca. Del mismo modo, el Museo Nacional del Prado deberá citar la colaboración del becario en la difusión de la investigación desarrollada.

Decimotercera. Terminación de la beca.

Al concluir el disfrute de la beca, el destinatario de ésta presentará una Memoria justificativa, que deberá ser firmada por el responsable citado, así como los estudios o trabajos desarrollados, cuya presentación deberá tener lugar dentro del mes siguiente a la terminación de la ayuda. El Museo Nacional del Prado remitirá al Congreso de los Diputados un ejemplar de la memoria y trabajos señalados.

Decimocuarta. Revocación de las becas.

En el caso de incumplimiento por parte del becario de las obligaciones de confidencialidad expresadas en la cláusula duodécima, y de las normas del Museo Nacional del Prado y/o de las indicaciones del responsable de la beca expresadas en la cláusula undécima, que hagan inviable mantener el trabajo propuesto, la ayuda podrá ser revocada por Resolución de la Dirección del Museo Nacional del Prado, a propuesta del Director Adjunto de Conservación, previo informe motivado del responsable de los proyectos y previo el trámite de audiencia del interesado, reintegrándose las cantidades que se hubieran percibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normas de desarrollo. Las cantidades que se reintegraran en virtud de lo señalado se transferirán oportunamente al Congreso de los Diputados.

Decimoquinta. Recursos.

La presente convocatoria podrá ser recurrida ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimosexta. Datos de contacto.

Para consultas o dudas, contactar con:

Doña Sonia Hernando Salazar, Jefa de Sección de Catalogación, sonia.hernando@museodelprado.es

Madrid, 13 de febrero de 2014.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Zugaza Miranda.

ANEXO I
Autorización para la comprobación de datos de identidad

D./D.ª..........................................................................................., con documento nacional de identidad n.º................................................., autoriza que la comprobación de sus datos personales se realice mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 110, de 9 de mayo de 2006.

Esta autorización se otorga a los exclusivos efectos de identificación personal relacionados con la resolución del Museo Nacional del Prado de 11 de enero de 2012, por la que se anuncia la convocatoria de Becas para la formación de especialistas y fomentar la investigación en determinadas Áreas del Museo.

En............................................ a......... de...................................... de...............

ANEXO II
Modelo de autorización del aspirante para que el Museo Nacional del Prado pueda recabar datos a la agencia estatal de administración tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

La persona abajo firmante autoriza al Departamento Económico-Financiero del Museo Nacional del Prado a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos correspondientes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar que se acreditan los requisitos señalados en la Resolución del Museo Nacional del Prado, de 11 de enero de 2012, por la que se anuncia la convocatoria de Becas para la formación de especialistas y fomentar la investigación en determinadas Áreas del Museo.

La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento arriba mencionado y en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y otras normas tributarias por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones.

Datos del aspirante:

Apellidos y nombre:

Razón social:

DNI:

Firma:

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid