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Documento BOE-A-2014-4254

Orden ECD/612/2014, de 31 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Aldebarán para la Investigación Biomédica.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2014, páginas 31666 a 31667 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-4254

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Aldebarán para la Investigación Biomédica resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Aldebaran Research & Development, S.L., en Madrid, el 17 de enero de 2014, según consta en la escritura pública número 182 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Vidal Olivas Navarro.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid (Las Rozas), en la calle Eucalipto, número 8 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha desembolsado en su totalidad. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública número 182 a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación promover e impulsar la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación en el ámbito de la biomedicina y ciencias de la salud.

Quinto. Patronato.

Presidente: don Joaquín Casariego García Lubén.

Vicepresidenta: doña Almudena Moreno Edesa.

Secretario patrono: don José Ángel Herrero García.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Aldebarán para la Investigación Biomédica y su Patronato.

Madrid, 31 de marzo de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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