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Documento BOE-A-2014-4506

Resolución de 22 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se autorizan trasvases de carbón entre las centrales térmicas de Anllares y Compostilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 26 de abril de 2014, páginas 33084 a 33085 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-4506

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, con las modificaciones establecidas en el Real Decreto 1221/2010, de 1 de octubre, dispone, en su anexo II.1, que podrán ser autorizados por la Secretaría de Estado de Energía trasvases de carbón entre centrales con el fin de gestionar mejor los stocks acumulados, fijando, en ese caso, las nuevas retribuciones y volúmenes máximos de energía resultantes, para cada central afectada, de la aplicación de dichos trasvases.

La Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2014, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro, establece los volúmenes máximos de energía y, en consecuencia, las cantidades de carbón a consumir para la obtención de dicha energía. La propia resolución fija también la parte de dicho carbón que debe ser adquirido a las distintas empresas productoras.

Para la obtención de los volúmenes de energía establecidos en la citada resolución es necesario el funcionamiento de las centrales cumpliendo los requisitos de emisiones vigentes, que en el caso de Compostilla no va a resultar posible obtener, debido al alto contenido en azufre de los carbones suministrados por sus proveedores relacionados en dicha resolución.

Por ello, en aplicación de los dispuesto en el Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, se autoriza mediante esta resolución el trasvase de carbón de la empresa minera Hijos de Baldomero García, S.A. entre las centrales de Anllares y Compostilla durante un periodo máximo de 2 meses, de 10.833 toneladas, equivalentes a una sexta parte del suministro original (65.000 t) que consta para dicho proveedor en el anexo I de la Resolución de 30 de diciembre, sin que esto implique incrementos de producción ni variación en los precios establecidos en la resolución para dicho proveedor.

En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero. Cantidades de carbón autóctono a trasvasar entre las centrales termoeléctricas de Anllares y Compostilla.

Se autoriza el trasvase de 10.833 toneladas de carbón de la central térmica Anllares con destino a la central térmica de Compostilla. Las cantidades a trasvasar procederán de la producción de carbón de la empresa minera «Hijos de Baldomero García, S.A.».

Segundo. Volúmenes máximos de producción de las centrales afectadas por el trasvase.

Los volúmenes máximos de producción de electricidad que se podrán generar en 2014 en cada una de las centrales afectadas por el trasvase de carbón y adscritas al procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro, expresados en GWh, son los que se determinan en la siguiente tabla:

Centrales

GWh generados

Anllares.

1.919,64

Compostilla.

5.972,48

Tercero. Precios de retribución de la energía generada.

Los precios unitarios de retribución de la energía de cada uno de los grupos pertenecientes a las centrales afectadas por el trasvase de carbón y adscritas al procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro correspondientes al coste unitario de generación se fijan en los siguientes valores:

Centrales

Resumen de costes (€/MWh)

Costes fijos

Costes variables

Costes totales

Anllares

9,56

46,58

56,14

Compostilla

12,11

44,17

56,28

Dichos precios unitarios de retribución de la energía, serán revisados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para determinar su valor final y auditará el pago efectuado a cada una de las instalaciones en concepto de pago por capacidad y la energía real producida para efectuar el cálculo de los costes unitarios para cada grupo generador.

Cuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 22 de abril de 2014.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

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