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Documento BOE-A-2014-4567

Resolución de 15 de abril de 2014, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de abril de 2014, por el que se aprueba el acuerdo alcanzado para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2014, páginas 33368 a 33371 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-4567

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 2014, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo alcanzado para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15. 3 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid 15 de abril de 2014.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de abril de 2014, por el que se aprueba el acuerdo alcanzado para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma de Galicia
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea, se aprueba el acuerdo alcanzado para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por reconocimiento de la misma por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Galicia, como competente en la gestión y control de las ayudas al desarrollo rural, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

El mismo ha dado lugar a una liquidación realizada sobre la deuda contraída y la propuesta de pago voluntario anticipado, que se ha realizado mediante la compensación con los importes pendientes de transferir, correspondientes a la cofinanciación del ejercicio 2013, sobre el total de la deuda contraída de un millón ciento setenta y cinco mil quinientos cinco euros con treinta y tres céntimos (1.175.505,33 €).

Segundo.

Así mismo, la citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Junta de Galicia se ha extinguido mediante la compensación indicada anteriormente, al haber sido abonado el importe correspondiente en la cuenta habilitada del Banco de España antes de la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite el pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea reconocidas en el anexo de la Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/433/UE, de 13 de agosto de 2013, por la que se excluye de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución 2013/433/UE, de 13 de agosto de 2013, excluye de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEOGA-Garantía, al FEAGA y al Feader por no ajustarse a las normas comunitarias.

En relación con España, la citada Decisión contempla una corrección de los gastos declarados consecuencia de varias investigaciones efectuadas en el ámbito del desarrollo rural y de la aplicación de las normas relativas a la condicionalidad para los ejercicios financieros 2008 a 2011.

El 16 de agosto de 2013 se comunica a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación de la Comisión Europea según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la mencionada Decisión por la que se impone una exclusión de la financiación comunitaria al Reino de España.

La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la financiación comunitaria estos gastos, y detalla el cálculo de los importes rechazados y la razón de su no conformidad en el informe de síntesis sobre los resultados de las inspecciones comunitarias en el ámbito de la liquidación de conformidad, según se establece en el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de julio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común.

En la Comunidad Autónoma de Galicia la Comisión encontró deficiencias en la aplicación de las medidas de «desventajas naturales» y «medidas agroambientales», tanto en la selección de la muestra como en la comprobación de los compromisos para ambas medidas; asimismo, en el caso de las «medidas agroambientales» se añaden más debilidades en cuanto a los criterios de riesgo, las verificaciones sobre el terreno y los retrasos en los controles, en el número de parcelas comprobadas, en la exhaustividad de los informes de control y trazabilidad de los controles referidos a las medidas agroambientales y en los pagos efectuados antes de la finalización de todos los controles sobre el terreno.

La Comisión ha fijado una corrección financiera a tanto alzado del 5 por ciento de los gastos efectuados para las medidas mencionadas para los años de solicitud 2008 y 2009, que asciende a 1.175.505,33 euros correspondientes al Feader.

El Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013 de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, inició de oficio, mediante acuerdo de 10 de octubre, el procedimiento de determinación de responsabilidades, notificándolo el 14 de octubre de 2013 y siendo recepcionado por el Organismo pagador de la Junta de Galicia el 16 de octubre de 2013.

De acuerdo con lo previsto en dicho precepto, y en las mismas fechas, se remitió copia del acuerdo de Iniciación a los órganos competentes en materia de hacienda pública de cada una de las Administraciones responsables.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en defensa de su derecho, el Organismo pagador de la Junta de Galicia presentó alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento el 30 de octubre de 2013, dentro del plazo de quince días a partir del siguiente al de la notificación de dicho acuerdo.

Se han incorporado los informes adicionales de las Subdirecciones Generales de Sectores Especiales y de Fondos Agrícolas, unidades del FEGA competentes en las materias objeto de investigación para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios para la resolución del procedimiento. Los informes fueron emitidos dentro del plazo de 10 días previsto en el apartado 3 del artículo 12 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Consta asimismo en las actuaciones el informe de la Abogacía del Estado, previsto con carácter preceptivo en el apartado 1 del citado artículo 12.

El 18 de noviembre de 2013 el FEGA comunicó a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad que en los reembolsos correspondientes a la declaración de fondos agrícolas del periodo Q3 del año 2013, previstos para antes del 25 de diciembre de 2013, la Comisión deducirá la corrección financiera correspondiente a la Decisión de Ejecución 2013/433/UE, de 13 de agosto de 2013, en el programa 2007ES06RPO011 para la Comunidad Autónoma de Galicia, por un importe de 1.175.505,33 euros.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 5 de diciembre de 2013 se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Junta de Galicia el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia.

El organismo pagador de la Junta de Galicia manifestó al FEGA, mediante escrito de 20 de febrero de 2014, su conformidad con la imputación integra de la corrección financiera, por un importe de 1.175.505,33 euros, y propone como medio de pago voluntario anticipado de la deuda, sin repercusión del interés compensatorio de los costes financieros de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, la compensación con los importes pendientes de transferir por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente correspondientes a la cofinanciación del ejercicio 2013 del Programa de Desarrollo Rural (en adelante PDR) de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El 28 de febrero de 2014 se abona en la cuenta corriente del Banco de España, a nombre del FEGA, un importe de 1.175.505,33 euros transferidos para el pago de la responsabilidad financiera correspondiente al Organismo pagador de la Junta de Galicia de la Decisión de Ejecución 2013/433/UE, de 13 de agosto de 2013.

El FEGA, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades, según resulta del artículo 7.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio; habiendo quedado acreditado el cumplimiento del plazo para adoptar el acuerdo de iniciación del procedimiento previsto en el artículo 8.1.

Asimismo, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, los organismos pagadores asumirán el pago de las correcciones financieras por causas derivadas de la gestión y control de ayudas en las que tengan atribuidas competencias, así como del resto de casos indicados en el apartado 1, mientras que la Administración General del Estado asumirá la responsabilidad de las correcciones financieras impuestas por la Unión Europea en los supuestos indicados en el apartado 2 de dicha disposición adicional.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con el apartado 1 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de la gestión, pago y control de las ayudas en las que tienen competencias, siendo las medidas de los PDR una de ellas.

En el acuerdo de inicio, acorde con las previsiones contenidas en el artículo 5, así como en la disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, y dada la naturaleza de las deficiencias puestas de manifiesto por la Comisión, se propuso imputar al Organismo pagador de la Junta de Galicia la mencionada corrección financiera derivada de la gestión y control de ayudas, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

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