El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 9, apartado d, del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.
El promotor del proyecto es Don José Luis Sánchez Sotés, mientras que el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero, perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
El proyecto consiste en ampliar el aprovechamiento hidroeléctrico existente en el río Casares denominado Covadonga, para la producción de energía y su posterior comercialización.
La actuación se ubica en el río Casares, a su paso por el término municipal de Pola de Gordón, provincia de León-Comunidad Autonóma de Castilla y León. El azud, de la actual central de Covadonga, está situado a unos 800 m aguas arriba del núcleo urbano de Cabornera.
La ampliación propuesta por el promotor implica un incremento del caudal concesional de 700 l/s a 2.650 l/s. El salto pasaría de 7,16 m, en la primitiva concesión, a 18,37 m de salto total, quedando un salto neto de 15,30 m.
La captación se realizaría en el mismo azud existente, que sería reformado únicamente para adecuar la embocadura del canal al nuevo caudal concesional, el cual tendría una sección rectangular de 1,65 m de ancho por 1,50 m de alto. El calado máximo proyectado sería de 1,20 m, con lo que se dispondría de 30 cm de resguardo.
La longitud de canal propuesto es de 1.090 m, con lo que significa un incremento de 615 m en relación con el canal actual, construyéndose en hormigón armado, estando enterrado solo en algunos tramos.
La nueva cámara de carga propuesta tiene una longitud de 12,00 m, anchura media de 4,00 m, una altura de 3,50 m y con 15,00 m3 de capacidad.
De la cámara de carga sale la tubería forzada de 1,22 m de diámetro interior con una longitud de 260 m, que termina en la casa de máquinas en la que se sitúa la turbina, el alternador y el resto de lo equipos electromecánicos. De la casa de máquinas parte un canal que devolverá al río el agua.
La turbina sería de tipo Kaplan de eje vertical de doble regulación, cuya potencia mecánica máxima es de 346,8 kW. Se estima una producción anual media de 1.647.703 kWh.
La conexión a la red se efectuaría a través de una nueva línea eléctrica a 13,2/20 kV, cuya longitud sería de unos 850 m hasta entroncar con la línea existente de la empresa Iberdrola. Actualmente la central no está conectada a la red eléctrica general.
La central estaría equipada con los equipos necesarios para que las incidencias que sean seleccionadas se transmitan hasta un centro en el que se recojan y se tomen decisiones para la actuación en la central si así fuera necesario. Desde este centro se podrá arrancar y parar el grupo a través del telemando.
En el estudio de impacto ambiental, el promotor informa que al tratarse de una ampliación de la actual central de Covadonga y aprovechar los elementos existentes, se ha considerado que cualquier otra alternativa supondrá un número de afecciones mayores. Por otro parte, informa que, al incluir nuevos elementos a las instalaciones actuales se han valorado, al menos, dos alternativas con una longitud diferente de ampliación del canal aprovechando las pendientes y amplitud del fondo de valle en cada tramo de río para su ubicación. Sin definir las alternativas, se concluye que se ha optado por elegir la ubicación de la casa de máquinas más alejada del casco urbano de Cabornera para minimizar afecciones acústicas.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.
Espacios naturales protegidos, hábitats naturales de interés comunitario: La zona de ejecución del proyecto se localiza dentro de la Reserva de la Biosfera del Alto Bernesga. No se ubica sobre espacios de la Red Natura 2000, sin embargo, el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Montaña Central de León, con código ES4130050, está ubicado a unos 200 m.
La zona se caracteriza por la presencia de numerosos hábitats naturales de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sobre los que se asientan los diferentes elementos del proyecto, siendo estos hábitats los siguientes: 3220 Ríos alpinos con vegetación herbácea en sus orillas, 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos, 6210 Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) *Parajes con notables orquídeas, 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea hábitat prioritario, 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y 9150 Hayedos calcícolas medioeuropeas del Cephalanthero-Fagion.
Hidrología: El río Casares nace en un valle de origen glaciar localizado en El Cordal de las Tres Marías y la Sierra de Chagos, cerca del pueblo de Casares de Arbás, presenta una cuenca hidrográfica de 98 km2 y un caudal medio anual de 0,7927 m3/s. Con un recorrido de 19,5 km desemboca en el río Bernesga, en la pequeña depresión de Beberino, próxima a Pola de Gordón.
La cuenca intermedia entre la presa de Casares y el azud de la central de Covadonga en Cabornera tiene una superficie de 39,9 km2. El tramo afectado por el proyecto tiene una longitud de unos 1.180 m entre el azud y el desagüe, con una pendiente de 1,5 %. Entre el azud y el vertido final existe una pequeña presa de 1,3 m de altura aproximadamente.
Vegetación: Entre las especies vegetales existentes en las márgenes del río Casares se encuentran sauces de varias especies (Salix sp.), fresnos (Fraxinus angustifolia y Fraxinus excelsior), olmos (Ulmus nigra y Ulmus minor), chopos (Populus nigra), avellanos (Corylus avellana), etc., unido a otras especies como Prunus spinosa, Crataegus monogyna, Rubus ulmifolius, Berberis vulgaris subsp. cantabrica, Clematis vitalba, Rosa sp., etc. Además, en la zona se presentan melojares con Quercus pirenaica, los cuales dominan la ladera de solana del área de estudio, mezclados con ejemplares de Quercus faginea.
Además, otras unidades de vegetación presentes en la zona de estudio corresponden con paredones rocosos, gleras y canchales (comunidades de helechos y plantas superiores que insertan las raíces en las fisuras de las rocas, comunidades de gleras y canchales que se asientan sobre sustratos poco estables), prados y pastizales asentados en los fondos de valle, matorrales de aulagares (Genista hispanica subsp. occidentalis) y piornales (Cytisus scoparius), el hayedo en las zonas medias y altas de la ladera de umbría del valle del Gordón, en la margen derecha del río Casares, de haya (Fagus sylvatica) mezclada con abedules (Betula pubescens subsp. celtibericae) y sabinares relícticos presididos por Juniperus sabina y Juniperus thurifera.
Las actuaciones del proyecto coinciden territorialmente con los siguientes hábitats naturales incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León: Bosque de ribera de Salix alba y Populus alba; Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica; Prados alpinos y subalpinos calcáreos; y Prados secos con matorral seminaturales sobre sustrato calizo con orquídeas. El primero se localiza en el río Casares y el resto en la ladera por donde discurrirá el canal de derivación. La Dirección General de Medio Natural indica que la especie de planta Santolina semidentata, catalogada como de Atención Preferente en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, se encuentra presente en esta área.
Destaca la presencia en la zona de las especies Narcissus asturiensis y Festuca elegans, especies incluidas en el Anejo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación.
Fauna: Las especies presentes en la zona son autóctonas, 11 de ellas endemismos ibéricos y con diferentes categorías de conservación y grados de amenaza.
La comunidad piscícola en este tramo del río Casares se caracteriza por una densidad alta de trucha (Salmo trutta), además se trata de una población de trucha común genéticamente pura, sin introgresión, lo que la confiere una peculiaridad genética y baja vulnerabilidad. En esta zona, la trucha es sedentaria al tratarse de un tramo alto del río, por lo que no realiza movimiento locales para la freza. Además, se destaca la presencia de bermejuela (Achondrostoma arcasii), escallo (Leuciscus carolitertii), boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense) y lamprehuela (Cobitis calderoni), todas ellas vulnerables en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Entre los anfibios se encuentran el sapo partero común (Alytes obstetricans), la ranita de San Antonio (Hyla arborea) y el tritón jaspeado (Triturus marmoratus), todos incluidos en el anexo V de la Ley 42/2007 Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta, y junto al tritón palmeado (Triturus helveticus), considerados de Interés Especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazas. Las especies Lacerta monticola (lagartija serrana), Lacerta schreiberi (lagarto verdinegro) y Discoglossus galganoi (sapillo pintojo), además de en el anexo V, también se recogen en el anexo II de la Ley 42/2007.
En la zona existe presencia de nutria (Lutra lutra), incluida en el anexo II de la Ley 42/2007, Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación, y desmán de los pirineos (Galemys pyrenaicus) recogido en el anexo V de la Ley 42/2007 Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta. Asimismo, ambas son consideradas como vulnerables en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Respecto a las aves asociadas al río destacar el alimoche (Neophron percnopterus), el águila perdicera (Hieraatus fasciatus), milano negro (Milvus migrans), milano real (Milvus milvus), halcón peregrino (Falco peregrinus) y búho real (Bubo bubo), todas ellas incluidas en el Anexo IV de la Ley 42/2007, especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución. Además, están presentes el mirlo acuático (Cinclus cinclus), ratonero común (Buteo buteo), cernícalo común (Falco tinnucules), cárabo (Strix aluco), búho chico (Asio otus).
Patrimonio cultural: En la zona de actuación no existe ninguna referencia a yacimientos arqueológicos en el inventario arqueológico de la provincia de León.
3. Resumen del proceso de evaluación.
3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:
3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 24 de enero de 2002, momento en que se recibe en la anterior Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación inicial procedente de la Confederación Hidrográfica del Duero.
3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 8 de febrero de 2002, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
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Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente |
– |
Confederación Hidrográfica del Duero |
X |
Delegación del Gobierno en Castilla y León |
X |
Subdelegación del Gobierno en León |
X |
Dirección General del Instituto Geológico y Minero de España |
– |
Diputación Provincial de León |
– |
Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León |
X |
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León |
X |
Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León |
X |
Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León |
X |
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León |
– |
Departamento de Investigación y Experimentación Forestal de Valonsadero de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León |
– |
Departamento de Análisis Ambiental de Burgos |
– |
Unidad Técnica de Medio Ambiente de la Sociedad de Estudios Biológicos y Geológicos de Castilla y León |
– |
Asociación de Estudios Ornitológicos de El Bierzo |
– |
Área de Ecología de la Facultad de Biología de la Universidad de Salamanca |
– |
Departamento de Geografía de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Salamanca |
– |
Área de Ecología de la Facultad de Biología de la Universidad de León |
– |
Departamento de Botánica de la Facultad de Biología de la Universidad de León |
– |
Sociedad Española para Defensa del Patrimonio Geológico y Minero de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid |
– |
Ayuntamiento de Pola de Gordón (León) |
X |
Ecologistas en Acción// AEDENAT |
X |
SEO |
– |
ADENA |
– |
Asociación Española de Limnología |
– |
Sociedad Conservación de Vertebrados (SCV) |
– |
Federación Ecologista de Castilla y León |
– |
Grupo Ecologista Maragato «Piorno» |
– |
URZ |
– |
Instituto de Estudios Bercianos. León |
– |
Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:
La Confederación Hidrográfica del Duero emite informe favorable e indica que el estudio concesional debe disponer de un estudio de cálculo de caudales de mantenimiento, así como los dispositivos previstos para el control de caudales de entrada y salida del aprovechamiento. Considera que, en todo momento, se debe respetar el régimen fluvial del río. Por último, advierte que durante la fase de construcción se deben evitar los vertidos de escombros y todos los diseños o elementos que produzcan estrechamientos en el cauce.
La Delegación del Gobierno en Castilla y León comunica que ha remitido la consulta a la Dirección del Área de Fomento de Valladolid.
La Subdelegación del Gobierno en León remite un informe elaborado por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Comandancia de la Guardia Civil de León donde indica que diversos elementos del proyecto trascurrirán por zonas comunales propiedad de la junta vecinal de Carbonera y sobre fincas de árboles frutales y huertos. Además, diversos elementos se instalarán en terrenos pertenecientes a la Comunidad de Regantes de la Vega de Carbonera.
Por otra parte, la construcción del canal de derivación implicará la destrucción de la vegetación terrestre y de ribera. En el tramo comprendido entre el azud y el canal de desagüe se detraerá una cantidad importante del caudal del río Casares lo que informan que podrá provocar modificaciones tanto en el hábitat como en los ecosistemas asociados al río.
Por todo ello, concluye que los procesos ecológicos esenciales y los sistemas de vida básicos podrían verse amenazados con la ejecución del proyecto.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remite informes del Servicio de Protección Ambiental, Servicio de Vida Silvestre y Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León informa que la concatenación de varios proyectos aguas arriba del río Casares (en Geras, arroyo de La Collada y río Casares), en el mismo tramo (en Cabornera, arroyo Fonfría y río Casares) y aguas abajo (en Beberino en el río Casares), así como las obras de modificación del embalse de Casares y proyectos hidroeléctricos en sus afluentes, arroyos de Folledo y de La Ermita, supondría la desaparición de estos tramos de río, de alto valor natural.
Informa que el río Casares presenta gran calidad de agua y una densidad alta de trucha común (Salmo trutta). Además, existe presencia de nutria (Lutra lutra) y desmán de los pirineos (Galemys pyrenaicus), las cuales sufrirán el efecto barrera producido por el azud, el actual carece de escala y es de difícil remonte en avenidas e imposible en estiaje, el salto y el canal de derivación, así como los efectos de los tendidos eléctricos sobre las especies de aves protegidas. Se destaca la presencia del mirlo acuático (Cinclus cinclus).
Asimismo, las obras afectarían al paisaje, al prolongar el recorrido del canal 550 metros sobre el existente; a la vegetación existente en el azud; en el recorrido de los canales y su infraestructura; a la fauna existente, como la trucha común, mamíferos y aves asociadas a las aguas, incluyendo el alimoche (Neophron percnopterus), que tienen en la zona un área de reproducción. Además, el efecto barrera del azud y los posibles efectos de los tendidos eléctricos de la minicentral prevista. Por tanto, informa desfavorablemente en relación con los valores ambientales de la zona, por lo que considera que la ampliación no debería ser autorizada.
El Servicio de Protección Ambiental considera necesario tener en cuenta la generación de residuos, según la legislación vigente, y la elaboración de un sistema de gestión de residuos. Asimismo, insta a tomar medidas de prevención para evitar la contaminación accidental del suelo, y en el caso de que esto ocurriera realizar la descontaminación, limpieza y recuperación de los suelos afectados. En relación con la contaminación atmosférica, se propone buscar los focos de emisión si los hubiera, en las distintas fases.
Con respecto a la contaminación acústica y vibraciones, señala que se deberán realizar estudios de niveles sonoros en las zonas habitadas próximas al trazado del acceso y sobre los espacios de interés para la fauna, diseñando las medidas necesarias para que los niveles de sonoros y las vibraciones, tanto en la fase de construcción como en fase de explotación de la turbina, se mantengan dentro de los límites admisibles según la normativa vigente.
El Servicio de Vida Silvestre además de señalar el contenido que ha de tener el estudio de impacto ambiental, informa de la necesidad de analizar las alteraciones sobre las comunidades macrobentónicas y la población íctica; de estudiar los caudales ecológicos que garanticen la protección y conservación del hábitat físico (Metodología IFIM-PHABSIM) y muy especialmente en los periodos de freza, incubación, alevinaje y crecimiento de las poblaciones faunísticas y de proponer los mecanismos necesarios que impidan el acceso de la ictiofauna en la toma. Así mismo, indica que deberán estudiarse los efectos del proyecto aguas arriba y aguas abajo, así como las tomas de agua existentes para abastecimiento, riego y otros usos. Por último, dicho Servicio indica que la actuación pretende ubicarse en aguas trucheras.
La Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León remite el informe de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Castilla y León y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Junta de Castilla y León adjunta un informe del arqueólogo del Servicio Territorial de Cultura de León donde se especifica que debe realizarse, por un técnico arqueólogo, la recopilación de toda la información histórico-arqueológica disponible, mediante la consulta de la Carta Arqueológica de la provincia de León. Además de realizar una prospección arqueológica de los terrenos que ocuparán las futuras instalaciones o donde se realicen movimientos de tierra.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Castilla y León no presenta objeción al proyecto y sugiere consultar a Iberdrola Distribución, S.A. por ser la propietaria de la línea donde conectaría la línea de evacuación de la central.
El Ayuntamiento de Pola de Gordón afirma que no existe inconveniente respecto al proyecto siempre que se cumplan las medidas de protección medioambiental recogidas en la memoria resumen. Además, aconseja que se realice consulta a la localidad de Cabornera de Gordón donde se localiza el aprovechamiento.
Ecologistas en Acción, mediante escrito procedente de AEDENAT, manifiesta que no se opone a la ampliación de la central de Covadonga, ya que al tratarse de una ampliación su impacto ambiental es mínimo. Eso sí, recomienda que no se ejecute hasta que el pantano de Casares se haya recrecido y comience a desaguar de forma continua.
3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.
Analizada la documentación aportada por el promotor, así como las contestaciones a las consultas realizadas sobre el proyecto, el 8 de julio de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizó el consiguiente traslado de consultas al promotor.
3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado.
El anteproyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de León, número 63, el 30 de marzo de 2006.
Trascurrido el plazo de información pública, con fecha 3 de marzo de 2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental requirió al órgano sustantivo el expediente de información pública del proyecto.
Con fecha 7 de junio de 2013, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el expediente completo, el cual comprendía el estudio de impacto ambiental, junto al resultado de la información pública.
Durante el periodo de información pública se han recibido informes en virtud del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, procedentes de la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Pola de Gordón.
Además, se han recibido 9 alegaciones particulares durante el trámite de exposición de la información pública.
Los aspectos ambientales más relevantes considerados en los informes y alegaciones presentadas son los siguientes:
La Confederación Hidrográfica del Duero a través de un informe del Área de Gestión Medioambiental e Hidrología afirma que:
La minicentral está proyectada en un lugar de gran sensibilidad ambiental dentro de la Reserva de la Biosfera Alto Bernesga y muy próxima a los límites del Lugar de Importancia Comunitaria denominado ES4130050 «Montaña Central». Se trata de un río de alta montaña, de gran calidad y alta densidad de trucha.
El aumento de caudal de la concesión provoca la necesidad de aumentar considerablemente la anchura y profundidad del canal actual.
El estudio de impacto ambiental no ha incluido un estudio de caudales ambientales. Hace referencia a un caudal de servidumbre, el cuál requiere una justificación más exhaustiva En este tipo de minicentrales es necesario establecer un régimen de caudales ambientales con variaciones estacionales, con mayores niveles de caudal ecológico en la época de freza y menores durante el estiaje. El caudal de servidumbre propuesto no parece suficiente para garantizar la viabilidad de las poblaciones piscícolas.
En el estudio de impacto ambiental no quedan claros los mecanismos que garantizarán el caudal ambiental, ni por dónde verterá dicho caudal. Sería necesario definir estos mecanismos con claridad y concretar el lugar de vertido del caudal ambiental.
El estudio de impacto ambiental hace referencia a una escala de peces existente en el azud que sería restaurada. Esta escala de peces no ha sido observada en la visita de campo. Aunque el azud no es de mucha altura, es conveniente que se prevea una escala de peces que garantice que las poblaciones de peces pueden franquear el obstáculo.
El calendario de obras deberá respetar, además de la época de cría como se comenta en el estudio de impacto ambiental, la época de freza de la trucha común (Salmo trutta), de diciembre a marzo.
En el estudio de impacto ambiental se indica que el movimiento de tierras que se va a efectuar es mínimo, por lo que no es necesario plantear medidas correctoras. Sin embargo, ensanchar el canal de derivación preexistente, enterrar, en la mayor parte de su recorrido (615 m), el nuevo canal y la construcción de nuevas instalaciones, conlleva un movimiento de tierras considerable.
La construcción de nuevas instalaciones conlleva la necesidad de eliminar vegetación. En el estudio de impacto ambiental no se ha especificado el método mediante el cual se procederá a la eliminación de dicha vegetación. Sería conveniente definir la maquinaria empleada en la construcción de la minicentral y el número de trabajadores previstos. Un tipo de maquinaria u otro puede incidir en mayor o menor medida sobre el medio, al igual que el número de trabajadores.
El Plan de Vigilancia Ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental hace referencia a un plan de revegetación, pero no especifica en qué consiste dicho plan, que deberá incluir necesariamente la reposición de marras.
En general, en todos los aprovechamientos de este tipo, deben instalarse los elementos de control de caudales (limnígrafos u otros) en el tramo ocupado de acuerdo con las indicaciones que, en su momento, la Confederación Hidrográfica del Duero estime oportuno.
No consta respuesta del promotor.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León indica que el aprovechamiento no debería ser autorizado, por las siguientes circunstancias:
El río Casares incluido en el aprovechamiento presenta una gran calidad de agua y una densidad alta de Salmo trutta (trucha) y con condiciones favorables para su reproducción.
El proyecto afecta a especies incluidas en el Anexo IV de la Directiva 92/43/CEE siguientes: Lacerta monticola (lagartija serrana), Lacerta scheiberi (lagarto verdinegro), Discoglossus galganoi (sapillo pintojo), Triturus alpestris (tritón alpino), Lutra lutra (nutria), Galemys pyrenaicus (desmán de los pirineos), Cinclus cinclus (mirlo acuático) y las especies vegetales Narcissus asturiensis y Festuca elegans. Algunas de ellas endémicas de la península ibérica.
En el río Casares y tributarios de la cuenca del Bernesga, hay en tramitación varios proyectos hidroeléctricos (centrales de Buiza y Beberino), y además una presa de reciente construcción.
El paisaje se vería afectado en especial por las obras y el recorrido del canal 615 m con presencia en la zona de vegetación riparia, todo ello de gran interés paisajístico y que tienen gran importancia para la fauna y flora silvestre.
El promotor contesta que los aspectos citados han sido tenidos en cuenta en el estudio de impacto ambiental, y que la valoración del impacto, no es tan importante como se cita ya que, según el promotor, es compatible con el uso que se prevé.
La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio remite un informe del Servicio de Espacios Naturales donde manifiesta que a la vista de las características de este proyecto y, en concreto, en lo referente a la detracción del caudal para su utilización por la central hidroeléctrica, no se garantiza que la merma de caudal del río no afecte a las comunidades hidrobiológicas, y en especial a las piscícolas, existentes en el tramo de río afectado por lo que se considera que este proyecto afectará negativamente a los valores naturales presentes.
No consta respuesta del promotor.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León adjunta un informe del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León donde se especifica que debe realizarse una prospección arqueológica previa a la definición definitiva del proyecto de forma que éste pueda recoger las medidas de protección y/o correctoras que se planteen a partir de la misma, de conformidad con el artículo 30.1. de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
No consta respuesta del promotor.
El Ayuntamiento de La Pola de Gordón afirma que el proyecto va a incidir geográficamente con la conducción del suministro de agua potable de La Pola de Gordón.
No consta respuesta del promotor.
La Junta Vecinal de Cabornera y el resto de alegantes particulares constatan su oposición al proyecto. Justificándose en el gran impacto visual, peligrosidad del canal abierto (caídas), afección a la Reserva de la Biosfera de Alto Bernesga, afección a fincas particulares, afección a la acometida de agua potable, repercusiones sobre la trucha, etc.
Asimismo, señala que actualmente la central de Covadonga está en uso como casa rural.
El promotor responde que el impacto visual sería bajo, ya que la tubería iría enterrada en los tramos en los que sea posible y el canal también podría ir enterrado en algún tramo y con protección lateral. Además el canal discurre en parte por una ladera escarpada e intransitable. Por ello, desde los caminos, calles y carretera del pueblo, el canal y la tubería serán difícilmente visibles.
Respecto a la Reserva de la Biosfera de Alto Bernesga, aclara que su declaración se produjo en julio de 2005, es decir, con posterioridad a la fecha de realización del estudio de impacto ambiental. No obstante, según el promotor, esta declaración no es incompatible con este tipo de instalaciones.
En relación a la pesca de la trucha, el promotor indica que la altura del azud sería la misma, la escala de peces cumpliría las características adecuadas para la especie. Así mismo, se aseguraría un régimen de caudales ecológicos para proteger el hábitat fluvial.
4. Integración de la evaluación.
4.1 Calidad y adecuación del estudio de impacto y demás información ambiental del promotor.
La documentación aportada por el promotor tiene diversas carencias, entre las que destacan:
Se desconoce las características de la escala de peces a restaurar.
No se especifican los tramos del canal de derivación que van a ser enterrados.
No existe un informe de índole histórico-arqueológica, suscrito por técnico con competencia profesional en la materia, en el que se consignen los yacimientos arqueológicos existentes en la carta arqueológica y su relación de proximidad con el proyecto. Ni la realización de una prospección intensiva o de cobertura total de aquellas zonas que van a ser objeto de movimientos de tierra, ocupaciones o instalaciones, con motivo de la ejecución de este proyecto.
4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias.
Hidrología: En el estudio de impacto ambiental se especifica que se trata de una central de tipo fluyente, lo que significa que no se seguirán ciclos de embalse-desembalse y por tanto no se producirá una alteración del régimen natural de caudales aguas abajo del punto de descarga con ninguna periodicidad horaria, diaria, semanal o anual. Asimismo, el promotor asegura que se comprobará que se ha establecido un sistema de fluctuaciones de caudal para respetar el régimen de caudales ecológicos.
El promotor afirma que se cumplirá un caudal de servidumbre de 0,381 m3/s. Sin embargo en el Estudio para la determinación de caudales mínimos en varias cuencas de la provincia de León de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, realizado en diciembre del 2002, se estima un caudal ecológico aconsejable de 1,20 m3/s para el río Casares a la altura de la Central Hidroeléctrica de Covadonga y de 1,50 m3/s como caudal óptimo durante el periodo de freza, por lo que dejar un caudal de 0,381 m3/s no se estima suficiente para lograr el mantenimiento de las características ecológicas del río.
Por tanto, la acción más importante del proyecto sobre el medioambiente es la detracción de caudales hacia el canal que conduce el agua hacia las turbinas ubicadas en la casa de máquinas. En el tramo entre el azud y el canal de descarga, que devuelve el agua al río, se produciría un descenso del caudal circulante, ya que hasta ahora el caudal máximo con el que ha estado funcionando esta minicentral es de 0,7 m3/s, mientras que el caudal máximo de diseño que se pretende solicitar ahora es de 2,65 m3/s lo que es más de 3,5 veces el caudal anterior. A lo que hay que añadir que la longitud de río en la que actualmente se reduce el caudal es de 475 m frente a los 1.180 m en que se vería afectado con la propuesta, lo que supone unas 2,5 veces la longitud de río respecto a la actual.
Todo ello, generará un estrés hídrico sobre la vegetación de ribera y sobre la fauna de macroinvertebrados. Igualmente, se originaría la desaparición de zonas lóticas, lo que conllevaría la reducción de hábitat, en especial de frezaderos.
Espacios protegidos: La reducción de caudal por el cauce repercutiría negativamente en los valores que supusieron la declaración de la Reserva de la Biosfera de Alto Bernesga.
El proyecto se sitúa en la zona núcleo, estrictamente protegida, destacando por la presencia de diferentes especies de flora y fauna endémicas de la Cordillera Cantábrica. Asimismo, sus bosques endémicos son de gran importancia paisajística y paleobotánica.
En Cabornera, dentro de la zona núcleo, existe uno de los hayedos más extensos y mejor conservados de la montaña central leonesa.
Vegetación: Las obras de prolongación del canal de derivación y de implantación de la línea eléctrica supondrán la afección sobre la vegetación existente en el entorno, entre ella, especies incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007: Narcissus asturiensis y Festuca elegans.
Además, el promotor confirma que dichas obras obligarán a la destrucción de vegetación de ribera, caracterizada por la presencia de ejemplares de fresnos, olmos, chopos, avellanos, saúcos y hayas, entre otros, y acompañados de sebes y espinares.
Fauna: El tramo del río afectado donde se ubicaría el aprovechamiento hidroeléctrico es de aguas trucheras, de acuerdo con el «Estudio genético de la trucha común» de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León, la trucha presente en este cauce es genéticamente pura, sin introgresión, lo que confiere a la población un interés de conservación importante por su peculiaridad genética.
El proyecto afecta a especies faunísticas incluidas en los Anexos II, IV y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: nutria, desmán de los pirineos, varios anfibios y un gran número de aves. Todas ellas citadas en el apartado de elementos ambientales significativos de la presente resolución.
En relación con el efecto barrera que supondría el azud, el promotor indica que no se producirán cambios respecto de la situación actual, ya que las características principales (altura y anchura) se mantendrán. Además, se restaurará la escala de peces existente, con tipología de artesas.
Respecto a las aves, el promotor afirma que la infraestructura no supone ningún obstáculo para ellas.
Por otro parte, la turbina puede producir la mortandad de ejemplares por choques, para evitarlo el promotor se compromete a instalar rejillas en la toma del canal de derivación con el fin de evitar el acceso de los peces. La luz de la rejilla sería de 3 cm.
Al estar parte del canal abierto pueden producirse caídas y ahogamientos de mamíferos terrestres. Así mismo, este canal supondría una barrera que impediría cruzar a mamíferos, anfibios y reptiles. El promotor asegura que la prolongación del canal en 615 m contempla su enterramiento en la mayor parte del recorrido, siempre que el terreno lo permita.
La línea eléctrica puede suponer la muerte por colisión de aves. Por ello, el promotor propone en primer lugar que se realice la instalación fuera de las épocas de reproducción e hibernación de las especies del entorno, y en segundo lugar la colocación de elementos disuasorios que eviten que las aves se posen y dispositivos que hagan visibles los cables en los tramos de más riesgo (espirales de PVC naranjas de 1 m de longitud, separadas 10 m).
Paisaje: El paisaje se vería afectado en especial por las obras de nueva ejecución tanto en el recorrido del canal, sobre la vegetación riparia, de las nuevas instalaciones de la cámara de carga y de la casa de máquinas, y por el recorrido de la línea eléctrica.
El promotor argumenta que dicho impacto se minimizará por la cercanía del núcleo urbano y por ser una línea de transporte de 850 m sobre 6 apoyos que discurriría paralela a la carretera, a unos 80 m de la misma.
En cuanto a la cámara de carga, el promotor contempla el enterramiento en su mayor parte y el establecimiento de una barrera visual para integrar en el paisaje la parte que quede visible. Mientras que la casa de máquinas se construiría siguiendo un modelo de edificación que no destaque ni desentone con los edificios cercanos de Cabornera.
Atmósfera: La sala de máquinas producirá ruido, que el promotor pretende mitigar con la instalación de muros gruesos de hormigón que aíslen acústicamente. Además, el edificio sería hermético, con silenciadores en las salidas imprescindibles de ventilación.
Patrimonio cultural: El promotor asevera que paralizará las obras en caso de detectarse la presencia de restos de procedencia desconocidas aunque no se reconozcan inicialmente como arqueológicos y se realizará una consulta a un técnico competente para su clasificación e identificación solicitándose la supervisión del Servicio Territorial de Cultura de León.
4.3 Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el promotor para la corrección o compensación del impacto.
En el estudio de impacto ambiental no se justifica que, para la realización del proyecto, existan razones de interés público de primer orden según lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
A pesar de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, esta Dirección General, basándose en los informes remitidos por la Confederación Hidrográfica del Duero, el Servicio Territorial de Medio Ambiente en León y la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, estima que el proyecto no garantiza que la merma de caudal del río no afecte a las comunidades hidrobiológicas, y en especial a las piscícolas, existentes en el tramo de río afectado. Concretamente por las siguientes cuestiones:
Afección a la Reserva de la Biosfera del Alto Bernesga. La construcción de nuevas instalaciones conlleva la necesidad de eliminar parte de la vegetación existente.
El caudal de servidumbre propuesto no es suficiente para garantizar la viabilidad de las poblaciones píscicolas.
El río Casares incluido en el aprovechamiento presenta una gran calidad de agua y una densidad alta de Salmo trutta (trucha), sin introgresión, y con condiciones favorables para su reproducción.
El proyecto afecta a especies faunísticas incluidas en los Anexos II, IV y V de la Ley 42/2007, siendo estas las siguientes: sapo partero común (Alytes obstetricans), la ranita de San Antonio (Hyla arborea), el tritón jaspeado (Triturus marmoratus), lagartija serrana (Lacerta monticola), lagarto verdinegro (Lacerta schereiberi), sapillo pintojo (Discoglossus galganoi), nutria (Lutra lutra), desmán de los pirineos (Galemys pyrenaicus), alimoche (Neophron percnopterus), el águila perdicera (Hieraatus fasciatus), milano negro (Milvus migrans), milano real (Milvus milvus), halcón peregrino (Falco peregrinus) y búho real (Bubo bubo) y a especies vegetales, tales como, Narcissus asturiensis y Festuca elegans, siendo algunas de ellas endémicas de la península ibérica.
El proyecto supondría sinergías, y por tanto impactos acumulativos, con otros aprovechamentos hidroeléctricos; asi como, con la presa de Casares.
El paisaje se vería afectado en especial por las obras y el recorrido del canal 615 m con presencia en la zona de vegetación riparia, todo ello de gran interés paisajístico y que tienen gran importancia para la fauna y flora silvestre.
En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula una declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto Ampliación de la minicentral de Covadonga en el río Casares, T.M. de Pola de Gordón (León), al concluirse que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y al considerarse que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.
Madrid, 14 de abril de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
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