Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Frontera del Conocimiento, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Cristóbal Antonio Gabarrón Betegon en Valladolid, el 7 de junio de 2013, según consta en la escritura pública número 1.342, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, don José María Labernia Cabeza, que fue completada por la escritura pública número 2.334, autorizada el 10 de octubre de 2013 ante el mismo notario.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Valladolid, calle Ducado, 1, C.P. 47009, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). Totalmente desembolsada. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:
– La promoción, realización y desarrollo, de forma directa o concertada, de cursos, actividades, programas, acciones y proyectos relacionados con la enseñanza y la formación, y en general cualquier otra disciplina que fomente e impulse la difusión del saber y el conocimiento, como fines de interés general en materia educativa, cultural y científica.
Presidente: Don Cristóbal Antonio Gabarrón Betegon.
Vocales: Don Cristóbal Gabarrón Cabero, don Félix Antonio Gabarrón Cabero.
Secretario: Don Santiago Gabarrón Cabero.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de derecho
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.
Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Frontera del Conocimiento y su Patronato.
Madrid, 14 de abril de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.
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