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Documento BOE-A-2014-4927

Resolución de 14 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Recinto número cuatro para material procedente de dragado en la margen derecha de la ría de Huelva, 1ª fase.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2014, páginas 35772 a 35776 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-4927

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Recinto número cuatro para material procedente de dragado en la margen derecha de la ría de Huelva, 1.ª fase se encuentra encuadrado en el apartado K, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto que ahora se evalúa forma parte de las actuaciones contempladas en el proyecto Nuevo recinto para materiales de dragado en la ría de Huelva, que cuenta con declaración de impacto ambiental (DIA) favorable mediante Resolución de 7 de julio de 2004 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático («BOE» de 11 de agosto de 2004).

Entre las condiciones que se incluían en la citada DIA, se establecía la necesidad de que las sucesivas fases del proyecto se adaptaran a las normas ambientales formuladas con posterioridad a su fecha de publicación, motivo por el cual se inició una fase de consultas a las administraciones y personas interesadas en esta nueva tramitación.

El recinto proyectado tiene como objeto el confinamiento de los sedimentos dragados contaminados, procedentes de las operaciones de mantenimiento de calados, y se realiza conforme a las Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles (Cedex 1994). En el caso del puerto de Huelva, el origen de la contaminación de esos sedimentos es, fundamentalmente, consecuencia de la histórica actividad minera realizada aguas arriba de los río Tinto y Odiel.

El promotor del proyecto es la Autoridad Portuaria de Huelva y el órgano sustantivo es Puertos del Estado.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 14 de octubre de 2011 se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto.

Con fecha 14 de noviembre de 2011 se realiza una primera consulta a las administraciones y personas interesadas sobre la idoneidad de la evaluación ambiental del proyecto en relación a la adecuación del mismo a las nuevas normativas y condicionantes ambientales, teniendo en cuenta que forma parte de las actuaciones ya evaluadas en otro proyecto.

A resultas de esas consultas, en la que se puso de manifiesto cambios normativos desde la emisión de la DIA, como la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se inicia una segunda fase de consultas, con fecha 22 de marzo de 2013, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

División para la Protección del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía

X

Consejería de Educación Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía

X

Ayuntamiento de Punta Umbría

Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Junta de Andalucía

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Junta de Andalucía

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Junta de Andalucía

X

Oceana

Ecologistas en Acción de Andalucía

X

ADENA

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Subdirección General de Residuos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

SEO-Birdlife

NOTA.–Habiendo tenido conocimiento de esta fase de consultas y considerándose parte interesada en el procedimiento, también se recibe informe de la Asociación Mesa de la Ría de Huelva.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

El informe de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía incluye los informes de la Gerencia Provincial de Aguas de Huelva, del Director-Conservador del Paraje Natural Marismas del Odiel, del Servicio de Protección Ambiental y de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana.

La conclusión de las consideraciones de estos informes es que la existencia de impactos significativos puede ser evitada con la inclusión en el proyecto de las medidas que a continuación se detallan:

Establecimiento de medidas de protección sobre las aves protegidas presentes en el entorno de la actuación y, más concretamente, el establecimiento de un periodo de paralización de las actuaciones del proyecto, tanto en fase de construcción como de explotación, que puedan incidir en la época de reproducción y cría de estas especies.

Establecimiento de medidas para evitar un exceso de turbidez en la fase de construcción, con la colocación de pantallas antiturbidez en torno a los recintos.

Confirmación mediante estudios de campo de la no presencia en la zona de ejecución del proyecto del hábitat 1110 «Bancos arenosos cubiertos de forma permanente por agua marina poco profunda», que podría incluir, entre otras especies, a la fanerógama protegida Cymodocea nodosa y, en su caso, el establecimiento de las medidas protectoras más convenientes.

Actualización del medio biológico en el ámbito del proyecto por la posible presencia de otras especies silvestres en régimen de protección especial.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar apunta las cuestiones ya introducidas en los informes de la Junta de Andalucía e incorpora la necesidad de definir los mecanismos de control necesarios para asegurar la estabilidad estructural de los muros del recinto.

La Asociación Mesa de la Ría de Huelva propone someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y presenta como antecedente una denuncia ante la Comisión Europea por la potencial afección sobre la Red Natura 2000, que finalmente fue archivada. Además indica la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, la afección a la dinámica litoral, la contaminación por metales pesados de los sedimentos y la incidencia sobre los espacios protegidos circundantes.

La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Huelva informa que, tras el análisis de la documentación remitida, no se ha estimado la necesidad del establecimiento de cautelas.

Ecologistas en Acción considera que el proyecto debería someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Entienden que si se lleva a cabo el proyecto, debería realizarse un estudio exhaustivo de las repercusiones sobre el medio acuático de los sedimentos contaminados.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que incorpore las modificaciones al proyecto indicadas por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, que incluye los informes de la Gerencia Provincial de Aguas de Huelva, del Director-Conservador del Paraje Natural Marismas del Odiel, del Servicio de Protección Ambiental y de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, modificaciones que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 21 de febrero de 2014, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Como medida adicional, con esta última documentación presentada, el promotor presenta un plan de trabajos a realizar junto con el Grupo de Investigación Ecología y Medio Ambiente de la Universidad de Huelva sobre los siguientes aspectos:

Examinar el fondo marino en la zona de actuación para actualizar el estado de conservación de los hábitats y especies singulares que puedan estar presentes y, en su caso, la presencia de Cymodocea nodosa.

Valorar la información obtenida sobre el medio biológico con respecto a la situación de la documentación presentada en el año 2011.

Elaborar una propuesta de colaboración para el plan de vigilancia ambiental de las obras, incluyendo la fase de explotación, relativo a los hábitats y especies, al estado ecológico del medio marino y a la contaminación de las aguas, suelos y depósitos de productos de dragado.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: Como se ha comentado en el primer punto de esta Resolución, la actuación que ahora se tramita ya cuenta con una DIA favorable, pues presenta las mismas características técnicas que el proyecto ya evaluado, por lo que procede estimar los posibles cambios que se hayan podido producir en las condiciones del entorno potencialmente afectado.

Para ello, se ha realizado una fase de consultas a las administraciones con competencias ambientales en el ámbito del proyecto, así como a las personas interesadas.

A resultas de esas consultas, el proyecto ha incorporado alguna medida preventiva adicional, como son las pantallas antiturbidez, y algunas verificaciones adicionales sobre el estado del medio a incluir en el Plan de Vigilancia Ambiental, ya especificadas en el apartado anterior.

El recinto en su primera fase ocupará una superficie aproximada de 18 has, con una capacidad para 1,7 millones de metros cúbicos de material dragado. Estará adosado al dique Juan Carlos I y tendrá forma paralelepípeda, con una longitud del muro de cierre de 1.250 metros.

Ubicación del proyecto: Esta primera fase del recinto cuatro se desarrolla fuera de los límites de los espacios de la Red Natura 2000 o de cualquier otro espacio protegido, ocupando una zona de servicio portuaria. Sin embargo, la zona de actuación está colindante con el LIC ES6150029 Estuario del río Tinto y con el LIC/ZEPA ES0000025 Marismas del Odiel.

Características del potencial impacto: El promotor ha realizado una caracterización de los sedimentos a dragar, un estudio específico de afección a la Red Natura 2000, un estudio de la incidencia del proyecto sobre la dinámica litoral y un estudio sobre la calidad de las aguas del entorno de la actuación.

De los estudios del seguimiento ambiental de los recintos ya ejecutados, no se espera que el efluente de salida en las operaciones de vertido del material dragado provoque afecciones a la calidad de las aguas o del bentos. En todo caso, el órgano autonómico competente deberá autorizar dicho vertido y, en su caso, el establecimiento de medidas adicionales de protección.

Se podrían producir perturbaciones sobre la avifauna presente en al ámbito de estudio, por lo que se ha previsto la paralización de las actuaciones en época de reproducción y cría, así como la regulación del tráfico de camiones y maquinaria. En este sentido y como medida favorecedora del hábitat de las especies inventariadas en la zona, el promotor elaborará, previa aprobación del Paraje Natural Marismas del Odiel, un proyecto de restauración del recinto cuando se clausure.

En general, analizada la documentación presentada por el promotor y los informes de las administraciones competentes, no se considera que el proyecto vaya causar, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios red natura en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Recinto número cuatro para material procedente de dragado en la margen derecha de la ría de Huelva, 1.ª fase, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 14 de abril de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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