Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-51

Resolución de 18 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Instalación de un pantalán flotante para acceso a embarcaciones a remo a su paso por núcleo urbano, término municipal de Buitrago de Lozoya (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2014, páginas 395 a 398 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-51

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto instalación de un pantalán flotante para acceso a embarcaciones a remo a su paso por núcleo urbano, término municipal de Buitrago de Lozoya (Madrid), se encuentra encuadrado en el artículo 3.2, apartado b), que incluye los proyectos públicos o privados no incluidos en su anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto consiste en la instalación de un pantalán flotante al servicio de 15 embarcaciones de la Federación de Remo de Madrid. La instalación prevista ocuparía 18,36 metros cuadrados y se compondría de módulos flotantes de plástico unidos entre sí a modo de puzzle, varándose junto a la orilla del embalse a través de una cuerda o cadena afianzada mediante argollas ancladas en la roca.

El proyecto se sitúa en el embalse de Puentes Viejas sobre el río Lozoya, en el municipio de Buitrago de Lozoya (Madrid).

El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 18 de junio de 2012, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 16 de enero de 2013, se inicia, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto, una vez que, con fecha 20 de diciembre de 2012, el órgano sustantivo remitiera las copias del documento ambiental.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Delegación del Gobierno en Madrid.

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid.

SEO Birdlife.

Ecologistas en Acción.

El contenido ambiental más significativo de la respuesta a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Evaluación Ambiental valora la afección ambiental como compatible y muy leve. Consideran que sería aconsejable la ubicación del pantalán unos 25 metros a lo largo de la orilla en dirección norte, respecto a la ubicación prevista y la imprimación de los módulos de plástico que lo conforman con colores que se mimeticen en el entorno. Concluyen que, sin perjuicio del informe de la Dirección General del Medio Ambiente, considerando que el proyecto no generaría impactos ambientales significativos, por lo que no se estima necesario su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El pantalán proyectado estará compuesto por cubos de plástico flotantes de 0,60 m de lado y 0,45 m de altura unidos entre sí, con una superficie total de 18,36 m2 y cuya estructura se afianzará en la orilla mediante argollas ancladas a la roca existente, no realizándose ningún tipo de instalación fija sobre el fondo del embalse.

La escasa dimensión del proyecto, así como la reducida utilización de recursos naturales, que en todo caso tienen un uso no consuntivo, o la nula generación de residuos prevista, lo hacen compatible con los usos tradicionales de su entorno.

Ubicación del proyecto. El proyecto se desarrolla sobre el espacio de la Red Natura 2000: LIC ES3110002 Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte.

El acceso a la zona de embarque se produce en Zona de Máxima Protección del Plan de Ordenación del Embalse de Puentes Viejas, ocupada mayoritariamente por vegetación de porte arbóreo. Además este embalse se encuentra incluido en el Catálogo Regional de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid por su valor paisajístico y recreativo.

No son esperables efectos significativos sobre taxones o hábitats de interés comunitario, ni sobre especies de flora y fauna catalogada.

En todo caso, el área de actuación ya tiene un uso recreativo por lo que la sensibilidad del entorno no se verá comprometida.

Características del potencial impacto. El establecimiento del pantalán flotante tiene como objeto el permitir la navegación de hasta 15 embarcaciones a remo, que es la actividad que, en la fase de explotación del proyecto, podría implicar algún tipo de afección sobre el entorno protegido. Sin embargo, el Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya, como promotor del proyecto, obtuvo autorización de navegación para esas embarcaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha 12 de mayo de 2012.

En todo caso, entre la documentación remitida por el órgano sustantivo se incluyen los informes del Área de Calidad Hídrica y del Área de Conservación de Flora y Fauna de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en los que se deduce la escasa afección sobre las poblaciones piscícolas ni sobre el hábitat de las mismas, aun recomendando medidas preventivas para evitar la proliferación de las poblaciones de mejillón cebra (Dreissena polimorpha).

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Instalación de un pantalán flotante para acceso a embarcaciones a remo a su paso por núcleo urbano, término municipal de Buitrago de Lozoya (Madrid), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 18 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid