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Documento BOE-A-2014-5114

Ley Foral 5/2014, de 14 de abril, de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2014, páginas 37717 a 37721 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2014-5114
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2014/04/14/5

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La importancia de las Organizaciones No Gubernamentales en este contexto de crisis es innegable. A partir de su trabajo y del conocimiento de la realidad social navarra realizan un trabajo imprescindible, no solo en la formación de valores solidarios, sino sobre todo en el acompañamiento a las personas con dificultades.

El campo de las ONG es muy amplio y plural y abarca desde el trabajo en cooperación al desarrollo a organizaciones que tratan de mejorar la calidad de vida de las personas con algún tipo de discapacidad, pasando por las entidades sociales que trabajan con personas en situación de exclusión social.

Por lo tanto, en esta Comunidad y en este momento el sector de las entidades sociales es un ámbito estratégico de importancia social, humana y económica que es necesario apoyar y fortalecer.

Si para cualquier estamento las ayudas públicas, su cantidad, su estabilidad, su mantenimiento en el tiempo, son importantes, para este tipo de entidades sociales esas tres cuestiones resultan vitales para el desarrollo de una tarea solidaria que pueda ser eficaz.

Por ello es deseable que en la convocatoria de subvenciones y ayudas públicas, de año en año, haya una estabilidad en las fechas de concesión, para que la planificación de estas entidades pueda ser compatible con la labor y los servicios que prestan. No puede haber un desfase tan grande como el que se produce ahora, no puede ser que todavía en marzo haya subvenciones que estén sin convocar y otras estén todavía sin resolver, porque esa situación genera inestabilidad e inseguridad económica, una inseguridad que, no lo olvidemos, redunda en la calidad de las prestaciones y medidas que ponen en marcha estas entidades. Si hay un consenso básico sobre la importancia de este sector en Navarra, debe haber un sistema de financiación acorde con esa importancia.

Numerosos estudios y análisis coinciden en señalar que el sistema por el que la Administración Pública financia a las entidades del Tercer Sector de Acción Social (TSAS) es inadecuado e insuficiente y no se ajusta a la realidad y evolución que el sector ha tenido en las últimas décadas, lo que supone una barrera muy importante para el desarrollo del mismo. Esta financiación inadecuada va en detrimento de los servicios que las organizaciones prestan a las personas más vulnerables de nuestra sociedad, lo que representa un agravio comparativo en relación con otro tipo de entidades. Los problemas estructurales de financiación se han agravado y evidenciado, aún más si cabe, en el actual contexto de crisis, en el que los servicios y programas están siendo desbordados, de modo que las entidades sociales han de incrementar y ampliar su atención, mientras que se reducen y precarizan sus vías de financiación.

Muchas de las actividades que desarrollan de modo permanente las entidades del TSAS no solo son de interés público, sino que son de máxima necesidad social, dado que están orientadas a la promoción de aquellas personas más vulnerables, dan respuesta a necesidades básicas y se hacen en estrecha colaboración con los servicios sociales y otros servicios públicos. Sin embargo, a pesar de haberse consolidado en el tiempo, haber demostrado su eficacia y a pesar de que la propia Administración y la sociedad las consideran de primera necesidad, en la práctica han de desarrollarse en condiciones de precariedad, en ocasiones de modo discontinuo, dado el retraso en las convocatorias, sometidas a la incertidumbre temporal y a requisitos de gestión y control administrativo inapropiados.

A pesar del importante crecimiento que ha tenido el TSAS en los últimos años, de la mejora en la calidad de sus actividades, de la colaboración cada vez más estrecha con las administraciones y de su función social imprescindible, no solamente no se han encontrado fórmulas adecuadas de financiación de las actividades que desarrolla, sino que las que existen se han complejizado haciendo cada vez más difícil la viabilidad de los proyectos.

La falta de una legislación adaptada al TSAS y a la actividad que este realiza o de un desarrollo normativo adaptado de la vigente ley foral, hace que la relación entre la Administración y las entidades sociales en muchos casos se vea no solo mediatizada, sino reducida al control de los procedimientos administrativos de acceso a las subvenciones y justificación de las mismas. No prima el trabajo conjunto, de partenariado, sobre objetivos comunes en el que ambas partes cooperan y ponen sus esfuerzos, ni la perspectiva de las personas beneficiarias finales y la satisfacción de las necesidades de estas, sino que todo está condicionado por el control del gasto, con una creciente complejidad administrativa y burocratización que se convierten en una barrera para el acceso a las subvenciones de las entidades pequeñas, incrementa los gastos, reduce la eficiencia y hace perder de vista el objetivo final.

A pesar de que la ratio de endeudamiento es muy baja, seis de cada diez entidades afirman tener problemas de liquidez. Este dato nos indica que las entidades tienen una situación económica saneada, pero es preocupante si tenemos en cuenta que muchas de las organizaciones que tienen problemas de liquidez se ven obligadas a retrasar el pago a proveedores y personal, o bien a retrasar su actividad, en este mismo sentido se constata que más del 40 por ciento de las mismas acceden a préstamos o créditos personales.

Ante los problemas de liquidez las entidades se encuentran con dos tipos de dificultades: por un lado contraer créditos, a veces avalados con bienes personales de sus promotores, cuyos costes financieros la Administración no asume, aumentando de este modo riesgos excesivos e innecesarios, y, por otra parte, la dificultad de acceder a créditos debido a que las instituciones financieras aplican sistemas de valoración de riesgo que no están adaptados a la realidad del sector. Y esto mismo ocurre cuando es necesario contar con avales. No se ha trabajado para llegar a acuerdos entre la Administración y las entidades financieras para facilitar la liquidez a las entidades sociales que corrija la falta de puntualidad en el pago. Además, hay una ausencia de herramientas financieras adecuadas a las necesidades y realidad del sector.

Por ello, la presente ley foral, sin perder de vista las obligaciones de rendición de cuentas que debe cumplir con carácter general cualquier entidad, trata de agilizar y simplificar el trámite, los plazos y los pagos de las subvenciones que la Administración de la Comunidad Foral otorga a las entidades sociales.

Artículo 1.

Se añade un nuevo artículo 5 bis a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones:

«Artículo 5 bis. Planificación.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá, con carácter general, un plan estratégico de subvenciones, con periodicidad trienal, desglosado por departamentos y líneas de actuación. Dicho plan, antes de su aprobación, deberá contar con la autorización del departamento competente en materia económica.

Dicho plan estratégico de subvenciones será revisado anualmente, y se incorporarán las modificaciones o ajustes que se consideren necesarios.

El plan estratégico de subvenciones será presentado anualmente ante la comisión competente en materia económica del Parlamento de Navarra antes del día 30 de abril de cada año.

2. Durante el primer cuatrimestre de cada año cada departamento y organismo autónomo elaborarán informes de evaluación de las convocatorias realizadas en el ejercicio precedente. Dichos informes analizarán el cumplimiento de los objetivos planteados de forma individual en cada convocatoria, el grado de cumplimiento de los plazos establecidos en el procedimiento de concesión, así como las cuestiones relevantes asociadas a las convocatorias.

3. Los informes a que se refiere el apartado anterior serán remitidos como documentos de cada departamento del Gobierno de Navarra, una vez aprobados y dentro del plazo señalado, a la comisión competente en materia de economía del Parlamento de Navarra.»

Artículo 2.

Se modifica el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, añadiéndose un nuevo apartado 4:

«4. En caso de incumplimiento de los plazos de pagos establecidos en las bases reguladoras, los beneficiarios podrán exigir de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el abono del interés legal del dinero.

Asimismo, cuando por causa de dicho incumplimiento se generen perjuicios o consecuencias económicas negativas para el proyecto, acción, conducta o situación financiada, los beneficiarios podrán exigir de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el resarcimiento de tales perjuicios.

Los beneficiarios deberán acreditar adecuadamente los perjuicios económicos generados por el incumplimiento.»

Artículo 3.

Se modifica el artículo 17 de la Ley ForaI 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, añadiéndose dos nuevos apartados 3 y 4:

«3. Los procedimientos de concesión de las subvenciones, con carácter general, se deberán iniciar a lo largo del mes de enero de cada año y concluirán en el plazo máximo de tres meses, con las resoluciones de concesión, salvo en los casos debidamente justificados, que deberán acreditarse ante la comisión competente en materia de economía del Parlamento de Navarra antes del día 28 de febrero de cada año.

4. En el caso de subvenciones para entidades de acción social, el procedimiento de concesión habrá de iniciarse a lo largo del mes de enero de cada año y la resolución de concesión por el órgano competente deberá dictarse antes del 31 de marzo de cada año.»

Artículo 4.

Se modifica el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 33. Anticipo de subvenciones.

1. Con carácter general se realizará el pago anticipado de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social que se concedan a entidades sin ánimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que no dispongan de recursos suficientes, y así lo acrediten suficientemente, para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

Los anticipos se abonarán del siguiente modo:

a) Si la subvención concedida fuera igual o inferior a 60.000 euros, se abonará en un único pago, en concepto de anticipo, al tiempo de la resolución de concesión.

b) Si la subvención concedida fuera superior a 60.000 euros, el abono de la misma se realizará al menos en dos partes, la primera de ellas al tiempo de la resolución de concesión y la siguiente o siguientes en los plazos o términos que señale dicha resolución. Cada uno de los abonos fraccionados no será en ningún caso inferior a 30.000 euros, con la excepción del último si la cuantía resultante hasta completar la subvención no llegase a dicha cantidad. En todo caso, será necesaria la justificación económica documental de la ejecución correspondiente a la cuantía abonada previamente para proceder al abono del siguiente pago de la subvención.

2. Para el resto de beneficiarios únicamente procederá realizar anticipos de pago sobre la subvención concedida cuando estén expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras, con los límites, requisitos y, en su caso, garantías que las mismas determinen, y siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

3. Para los beneficiarios no contemplados en el apartado 1 se establecerán necesariamente garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando el beneficiario sea una Administración Pública o una entidad integrante del sector público.

b) Cuando se trate de compensaciones de déficit a los centros especiales de empleo que tengan reconocido el correspondiente derecho en los programas de formación continua.

4. Asimismo, la prestación de garantías prevista en el apartado anterior podrá no ser exigida a la Fundación Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra y a entidades culturales sin ánimo de lucro en aquellos casos específicos que determine el consejero competente en materia de Hacienda en atención a las circunstancias especiales que concurran en cada caso.

5. Los anticipos de subvenciones deberán ser justificados en los plazos que señalen las bases reguladoras, con los mismos requisitos que los señalados con carácter general para la justificación y pago de las subvenciones, incluyendo el informe a que hace referencia el apartado 3 del artículo 32 de esta ley foral.»

Artículo 5.

Se añade un nuevo artículo 33 bis a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones:

«Artículo 33 bis. Plazos de ejecución.

A efectos del cómputo de los plazos de ejecución de las acciones subvencionadas, con carácter general, se tendrá por fecha de inicio la de la resolución de concesión de la subvención. Los plazos de ejecución de dichas acciones podrán prorrogarse hasta el doble del tiempo inicialmente previsto en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

En todo caso, si la entidad social así lo solicita, la fecha de inicio, una vez recibida la resolución, puede ser anterior a la propia resolución de concesión de la subvención, siempre dentro del año natural de la convocatoria.»

Artículo 6.

Se añaden dos nuevas disposiciones adicionales a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuya redacción será la siguiente:

«Disposición adicional primera. Convenios con entidades financieras.

El Gobierno de Navarra, con el objetivo de facilitar la liquidez y el acceso al crédito a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, promoverá la conclusión de convenios de colaboración con las entidades financieras que actúen en Navarra.»

«Disposición adicional segunda. Remanente.

En caso de que exista, por cualquier circunstancia, un remanente sin asignación de los créditos para subvenciones para entidades sociales previstos en los Presupuestos Generales de Navarra, se aprobará una nueva convocatoria urgente, dentro del mismo ejercicio presupuestario, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley foral.»

Artículo 7.

La disposición adicional única de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, pasa a ser la disposición adicional tercera de la misma ley foral.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 14 de abril de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 81, de 28 de abril de 2014)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 14/04/2014
  • Fecha de publicación: 14/05/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/2014
  • Publicada en el BON núm. 81, de 28 de abril de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 14, 17, 33, AÑADE los arts. 5 bis y 33 bis y las disposiciones adicional 1 y 2 y renumera la única actual por la 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-20978).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Navarra
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones

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