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Documento BOE-A-2014-5370

Resolución de 30 de abril de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de lucha contra la economía irregular y el empleo no declarado.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2014, páginas 38999 a 39004 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-5370

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de abril de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de lucha contra la economía irregular y el empleo no declarado

En Santander, a veintiuno de abril de dos mil catorce.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan Ignacio Diego Palacios, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo, que interviene como Presidente del Gobierno de Cantabria, nombrado por Real Decreto 872/2011, de 24 de junio de 2011 (Boletín Oficial del Estado n.° 151, de 25 de junio de 2011), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de conformidad con el artículo 11.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y tras la debida autorización de suscripción de este Convenio de Colaboración por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria en su sesión del día 5 de diciembre de 2013.

De otra parte, la Excma. Sra. D.ª Fátima Báñez García, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo, que interviene como Ministra de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre (Boletín Oficial del Estado n.° 307, de 22 de diciembre de 2011), en nombre y representación de la Administración General del Estado (Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre de 2011).

EXPONEN

Que con fecha 10 de agosto de 2000 se suscribió el Acuerdo bilateral entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Boletín Oficial del Estado n.º 222, de 15 de septiembre de 2000).

Que el Plan de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2012, prevé la implantación progresiva de mecanismos de colaboración y cooperación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas en el ámbito de la lucha contra el trabajo no declarado y el fraude a la Seguridad Social.

Que el Plan de Empleo firmado con fecha de 27 de junio de 2012 por el Gobierno de Cantabria y los agentes sociales y económicos más representativos de la región, contempla la lucha contra la economía irregular y el afloramiento del empleo sumergido como objetivos prioritarios para la Comunidad Autónoma de Cantabria, consciente de que la economía irregular y el empleo sumergido causan grave daño tanto a los trabajadores afectados como a la gran mayoría de las empresas cántabras que actúan en el marco de la legalidad.

Que el artículo 18.m) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece que corresponde al Gobierno de Cantabria autorizar la celebración de convenios y acuerdos de cooperación con otras administraciones públicas territoriales, así como con otras entidades de Derecho público o privado, excepto cuando se trate de convenios por los que se articulan subvenciones nominativas cuya concesión corresponda a los Consejeros.

Que la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social («Boletín Oficial del Estado» número 274, del 15), en su artículo 1 configura a dicha Inspección como un servicio público con los cometidos y funciones definidos en dicho instrumento legal, bajo los principios de concepción única e integral del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, correspondiendo su ámbito de actuación a materias de competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cantabria, actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de cada una de dichas Administraciones por razón de la titularidad de la materia sobre la que recaiga cada actuación, sin perjuicio del carácter integrado y unitario de sus actuaciones (artículos 18.2 y 19.2 de la citada Ley).

Que la economía irregular y el empleo sumergido constituyen una de las lacras sociales más reprobables, sobremanera en momentos de extrema dificultad para aquellas personas que, queriendo trabajar, son incapaces de encontrar un empleo, reprobación o reproche que no solamente ha de proceder de las Administraciones mediante la apertura de un procedimiento sancionador que culmine en una multa más o menos alta para el infractor, si no que el reproche, la acusación por la comisión de una conducta ilegal, ha de venir liderada por el resto de la sociedad, porque hasta que eso no ocurra y, hasta que dejen de existir personas y grupúsculos que encuentren razonamientos lógicos, e incluso aduladores de estas conductas, estas situaciones no dejarán de producirse.

No obstante y pese a la conciencia de que la economía sumergida no va a desaparecer totalmente hasta que toda la sociedad sea consciente de esta necesidad, los poderes públicos no pueden dejar de centrar sus esfuerzos en sacar a la superficie el mayor porcentaje de la que actualmente se encuentra sumergida y ello, por los beneficios que ello conlleva, tanto para los trabajadores, como para las empresas, como para la sociedad en su conjunto, en la que la existencia de altos porcentajes de empleo clandestino, hace que, al estar presidido nuestro Sistema de Seguridad Social por los principios de caja única y solidaridad, las cantidades que se recaudan no sean suficientes para atender a las necesidades de todos aquellos perceptores de prestaciones.

En fin, una sociedad con alto grado de economía sumergida, es una sociedad en la que necesariamente, por aplicación de las leyes de la contabilidad y economía, al estar privándole, con infracción de la normativa vigente, de los ingresos que debiera estar percibiendo, dispone de recursos mermados, por la propia voluntad de parte de sus integrantes, para poder destinarlos a cubrir las necesidades de la propia sociedad, llegando incluso a peligrar la cobertura completa de necesidades tan básicas como la atención sanitaria, las prestaciones por desempleo o las pensiones, que constituyen parte esencial de la base del Estado Social de Derecho.

En definitiva, conscientes de la obligación de los poderes públicos de buscar vías de solución a la situación actual, resulta de todo punto prioritario continuar avanzando en el camino iniciado en materia de cooperación interadministrativa, en un marco de mutua colaboración en la satisfacción del interés público, como objetivo de ambas Administraciones Públicas, con respeto a las competencias que corresponden al Estado y a la Comunidad Autónoma de Cantabria, como complemento al Acuerdo Bilateral firmado en el año 2000, y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido, a través del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dotando al mismo, en Cantabria, de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones de carácter documental y presencial en este ámbito, como instrumentos de disuasión y de reacción frente a conductas que generan competencia desleal, desprotección social de los trabajadores y evasión de cotizaciones sociales derivadas de las relaciones laborales.

Segunda. Medidas.

Para la consecución de estos objetivos se adoptarán las siguientes medidas:

1. Creación en la Comunidad Autónoma de Cantabria de una unidad o grupo mixto de trabajo especializado en la investigación, examen de bases de datos, diseño de nuevas técnicas y planificación de medidas de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido.

2. Participación y colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actuaciones de control que desarrolle la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en materia de sus competencias atribuidas a sus distintas Direcciones Generales y Organismos Autónomos.

3. Elaboración de un plan integrado de actuación inspectora en los sectores de actividad o empresas que se determinen, combinando, en su caso, las visitas y los controles, todo ello integrado en la Planificación anual de objetivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria.

4. Colaboración temporal de un funcionario perteneciente al Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o, habilitado por el Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria, fundamentalmente para la elaboración de la planificación de los cruces de bases de datos y prestación de la asistencia técnica al Servicio Cántabro de Empleo a la que se refiere la Cláusula Tercera, por un tiempo no superior a 3 meses, prorrogables por otros 3.

Esta colaboración se articulará de tal forma que no se vea afectada la Planificación Integrada por Objetivos de la ITSS, y se efectuará físicamente desde la sede de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria, para lo cual se tendrá acceso por el funcionario del Sistema a los datos, tanto de la ITSS como del Gobierno de Cantabria.

Tercera. Unidad o Grupo Especializado en la Lucha contra la Economía Irregular y el Empleo Sumergido.

La Unidad que se creará en virtud de este Convenio, estará integrada, con carácter permanente, por funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y/o Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, adscritos a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria y por autoridades y altos funcionarios del Gobierno de Cantabria, representantes de la Dirección General de Trabajo y de aquellas otras unidades administrativas dependientes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para cuyo funcionamiento contará con el apoyo administrativo y técnico necesario prestado por la Dirección General de Trabajo. El número de miembros no será superior a cuatro.

Para el cumplimiento de sus fines podrá examinar las distintas bases de datos de que dispone la Administración autonómica, como pueden ser, entre otras, las contenidas en los registros referidos a industria y energía, cooperativas y entidades de economía social, aperturas de centros de trabajo, actividades agrícolas, ofertas y demandas de empleo, ayudas y subvenciones a la contratación, servicios de mediación, arbitraje y conciliación, y cualesquiera documentación o información relevante a los efectos de lucha contra el empleo irregular.

Para el adecuado análisis y cruce de datos con las bases de datos utilizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrá utilizar las herramientas informáticas de que disponga tanto el Gobierno de Cantabria como el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Esta Unidad se constituirá en el plazo de tres meses como máximo desde la firma de este Convenio, debiendo ambas partes dar conformidad a su composición.

Cuarta. Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actuaciones de control del Servicio Cántabro de Empleo.

El Gobierno de Cantabria, a través del Servicio Cántabro de Empleo, adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Trabajo, realizará actuaciones masivas de control de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de empleo, formación profesional y ayudas para el fomento de empleo, para los demandantes de empleo, cuyas infracciones vienen recogidas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que atribuye a aquél la potestad sancionadora.

Para la realización de estas actuaciones, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará la colaboración necesaria y la asistencia técnica adecuada, de forma que queden salvaguardadas las garantías legales necesarias y se logre la mejor efectividad posible en las actuaciones.

Quinta. Elaboración de un Plan de Actuación Inspectora.

En los sectores de actividad o empresas que se determinen, se elaborará un Plan de actuación inspectora que combine, en su caso, la realización de múltiples visitas de inspección con controles extensivos tendentes a la regularización de trabajadores de forma inducida.

En la Comunidad Autónoma de Cantabria se diseñarán y ejecutarán campañas de inspección que implicarán la realización de visitas en materia de empleo irregular sobre determinados sectores de actividad seleccionados de forma conjunta por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria y la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria.

Dicho Plan quedará integrado en la Planificación Integrada por Objetivos que se aprueba anualmente por la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria. Se identificará en dicha Planificación la campaña o campañas provenientes del presente Convenio, de tal forma, que el tratamiento informático de las mismas a través de INTEGRA posibilite facilitar información sobre esta materia y la actuación inspectora correspondiente. Dicha información, cuando sea especialmente relevante, se facilitará a la opinión pública por los responsables de ambas Direcciones, o a través de los canales y forma que acuerden los mismos.

Sexta. Financiación, justificación y pago.

La Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria, destinará una cantidad máxima de 10.000 euros en cada uno de los ejercicios presupuestarios de vigencia del convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 06.09.494M.230.

La Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2. del Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio (BOC nº. 89, de 11 de mayo de 2011) abonará directamente los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención devengados por los funcionarios del Sistema de ITSS o habilitados por el mismo, procedentes de otras comunidades autónomas que presten servicios en la Comunidad Autónoma de Cantabria como participantes en las acciones recogidas en el presente Convenio, con base en el Plan de Actuación Inspectora indicado en el apartado anterior. Para el abono de estas cantidades, deberá remitirse por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la Dirección General de Trabajo de Cantabria, cuenta justificativa individual, conforme a lo establecido en el citado Decreto 36/2011.

Séptima. Seguimiento del Convenio de Colaboración.

El seguimiento del presente Convenio se efectuará por una Comisión mixta paritaria formada por el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria y la Directora General de Trabajo del Gobierno de Cantabria o representantes en que ellos deleguen y un secretario nombrado por la Comunidad Autónoma de Cantabria con voz pero sin voto.

Esta Comisión, que se reunirá al menos semestralmente, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse y elaborará anualmente un informe conjunto sobre los resultados obtenidos.

El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión, se regulará conforme a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados.

Octava. Vigencia.

La vigencia del presente Convenio se extiende desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014.

Por acuerdo expreso de ambas partes, podrá prorrogarse anualmente el presente Convenio, en su totalidad o en alguna de las medidas contenidas en el mismo, previa obtención, en su caso, de las autorizaciones correspondientes.

Serán además causas de extinción anticipada del Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes, manifestado en cualquier momento.

b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la otra parte, que podrá formularse en cualquier momento transcurrido un año desde su firma, debiendo comunicarse a la otra parte con un mes de antelación.

En el caso de extinción anticipada del Convenio por estas causas, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio se celebra de conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 11.f) de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.–Juan Ignacio Diego Palacios, Presidente del Gobierno de Cantabria.–Fátima Báñez García, Ministra de Empleo y Seguridad Social.

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