Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reformada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, (en adelante LOU), y 85 de los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela (en lo sucesivo EUSC), aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero (DOG del 12 de febrero), conforme a los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno, tras obtener la autorización de la Comunidad Autónoma de Galicia, y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma la Oferta Pública de Empleo del personal docente e investigador para el año 2014 (Diario Oficial de Galicia del 9 de abril de 2014), resuelve convocar los correspondientes concursos de acceso a las plazas de cuerpos docentes universitarios que se relacionan en el Anexo I de esta resolución, con sujeción a las siguientes bases:
1. Normas generales
1.1 Estos concursos se regirán por lo dispuesto en la LOU y en los Reales Decretos 1312/2007 y 1313/2007, de 5 de octubre, que regulan, respectivamente, la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a los mismos. Además se regularán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJ-PAC), en los EUSC, en la Normativa provisoria por la que se regulan los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Santiago de Compostela de 11 de febrero de 2009, por estas bases de convocatoria y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
1.2 La presente convocatoria comprende el concurso independiente de cada una de las plazas convocadas.
2. Requisitos de las personas candidatas
2.1 Para participar en estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a o, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril, BOE de 13 de abril) y en el artículo 89 y la disposición adicional undécima de la LOU, ser nacional de estados miembros de la Unión Europea que tendrán el mismo tratamiento que los/as nacionales españoles/as. Este mismo criterio será de aplicación:
– A los/as nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos en los que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea.
– Al cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se encuentren separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho y sean menores de 21 años o mayores de dicha edad y vivan a sus expensas.
– Esta última extensión del beneficio será igualmente aplicable a los/as nacionales de terceros Estados no miembros de la Unión Europea cuando así esté previsto en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
b) Cumplir los requisitos mínimos y máximos de edad legalmente establecidos para el acceso a la función pública.
c) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni encontrarse inhabilitado/a para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, además, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza.
e) Estar en posesión de la acreditación pertinente para el cuerpo de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, cumplir los requisitos establecidos en el art. 4 del Real Decreto 1313/2007 y, en el caso de ser funcionario/a, no estar incurso en la prohibición del punto 4 del artículo 9 de este Real Decreto. Para concursar a las plazas de cuerpos docentes vinculadas a plazas asistenciales de instituciones sanitarias, las personas que concursen deberán estar en posesión del título oficial de especialista que corresponda a la plaza.
Las personas acreditadas que sean nacionales de otros Estados no miembros de la Unión Europea podrán tomar parte en los concursos de acceso y, de ser el caso, acceder a la función pública cuando el Estado de su nacionalidad reconozca aptitud legal a los/as españoles/as para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a la de los/as funcionarios/as docentes en la Universidad española.
f) Acreditar, una vez nombrados/as funcionarios/as, bien a través de la comisión de selección o documentalmente, un nivel de conocimiento de la lengua gallega equivalente al Celga 3 y del español equivalente al nivel B2. De no ser así, la persona nombrada funcionaria deberá realizar un curso de conocimiento de la(s) lengua(s) organizado por la propia universidad.
2.2 La posesión de los requisitos establecidos en esta base, salvo los del apartado f), estará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y se deberá mantener por lo menos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo aprobado oficialmente por el Vicerrectorado de Titulaciones y Personal Docente e Investigador que se encuentra publicado en el sitio web http://www1.usc.es/webvprof/acreditados/. La persona aspirante deberá rellenar en la solicitud su domicilio y su dirección de correo electrónico, y será preferentemente a éste último a donde la USC enviará las notificaciones.
Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar una solicitud independiente para cada una de ellas.
Además será requisito imprescindible para participar en el proceso que las personas aspirantes, en el acto de presentación, hagan entrega al presidente o presidenta de la comisión de cinco ejemplares de su historial académico, docente, investigador, de gestión y, de ser el caso, sanitario-asistencial, junto con un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos alegados, según modelo publicado en la página web.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de Santiago de Compostela en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Estas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros generales de la USC, situados en el Campus de Santiago (Colegio de San Xerome, Plaza del Obradoiro s/n, 15782 Santiago de Compostela) y en el Campus de Lugo (Servicios Centrales del Campus de Lugo, Campus universitario, 27002 Lugo) o por los restantes procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el/la empleado/a de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación. Las solicitudes subscritas en el extranjero deberán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
3.3 Derechos de examen:
Las personas aspirantes deberán abonar a la Universidad de Santiago de Compostela por cada concurso en el que soliciten participar la cantidad de 40,74 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia deberá efectuarse en la cuenta IBAN-2080-0388-20-3110000646 de Novagalicia Banco.
Estarán exentas del pago de esta tasa las personas con minusvalía igual o superior al 33% y las que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial, siempre que presenten junto con su solicitud la justificación documental correspondiente. Los miembros de familias numerosas de categoría general tendrán derecho a una bonificación del 50%.
También se aplicará una bonificación del 50%, a la inscripción en el proceso selectivo, solicitada por personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
El certificado relativo a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados en el párrafo anterior, se solicitará en las oficinas del Servicio Público de Empleo y se presentará con la solicitud.
La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es reparable y determinará la exclusión de la persona aspirante, excepto que acredite estar exento del pago de dicha tasa.
No procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes en el caso de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causas imputables a ellas.
3.4 Con la solicitud se acompañarán necesariamente los siguientes documentos, siendo causa de exclusión la falta de alguno de ellos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad.
Los/as aspirantes que no tengan la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite la nacionalidad y, en su caso, los documentos acreditativos del vínculo de parentesco, y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de la persona nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados, cuando así lo establezca un tratado internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, con que tenga el dicho vínculo. Así mismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separados de derecho de su cónyuge y, si es el caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. La acreditación se realizará por medio de certificados expedidos por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la Universidad de Santiago de Compostela.
b) Fotocopia compulsada, o simple acompañada del respectivo original para su cotejo, de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el apartado e) de la base 2.1. En el supuesto de ser profesor de una plaza de igual categoría, certificación acreditativa de su desempeño.
Las personas candidatas que pertenezcan a esta Universidad y así lo hagan constar en su solicitud, sólo deberán presentar los documentos a que se refiere este apartado que no obren en su expediente personal.
c) Justificante original de haber abonado los derechos de examen, en el que deberá constar necesariamente el nombre y apellidos de la persona aspirante y la referencia del número de concurso así como, en su caso, justificante de la causa de bonificación o exención.
3.5 De conformidad con lo dispuesto en el apartado f) de la base 2.1., las personas aspirantes podrán acreditar, en esta fase del procedimiento, un nivel de conocimiento de la lengua gallega equivalente al Celga 3 y del español equivalente al nivel B2.
La falta de acreditación documental del requisito señalado en el punto 3.5 no será causa de exclusión, pudiendo acreditarse a través de la comisión de selección. De no ser así, la persona nombrada funcionaria deberá realizar un curso de conocimiento de la(s) lengua(s) organizado por la propia universidad.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de Santiago de Compostela, en el plazo máximo de quince días, dictará una resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en los distintos concursos de acceso, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución, junto con las listas completas de personas admitidas y excluidas, se publicará en los tablones de anuncios del Rectorado y del Vicerrectorado de Coordinación del Campus de Lugo de la Universidad de Santiago de Compostela, debiendo hacer constar en ella la fecha de su inserción en los tablones.
Asimismo, será objeto de difusión a través de la página web de esta Universidad en la dirección: http://www1.usc.es/webvprof/acreditados/.
4.2 Contra esta resolución las personas interesadas podrán presentar reclamación ante el rector, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios. En este plazo las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas y excluidas del correspondiente concurso podrán subsanar los defectos que motivaran su exclusión u omisión de dicha relación. En el caso de no hacerlo, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
Resueltas las reclamaciones, en el plazo máximo de quince días desde la finalización del plazo señalado para presentar reclamación se dictará una nueva resolución aprobando las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que serán objeto de publicación en la forma indicada en la base 4.1. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa. No obstante, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo previsto en la LRJ-PAC. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición.
5. Comisiones de selección
5.1 La composición de las comisiones de selección es la que figura en el Anexo I de esta convocatoria. Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del RD 1313/2007, de 5 de octubre, los curriculums de los miembros de la comisión de selección podrán ser consultados por las personas interesadas, durante el tiempo que dure el proceso, en horario de 9 a 14 horas los días laborables en el Servicio de Planificación de PDI, sito en el Pazo de S. Xerome, Plaza del Obradoiro, Santiago de Compostela.
5.2 Para la constitución y la actuación de las comisiones se aplicará lo recogido en la Normativa provisoria por la que se regulan los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Santiago de Compostela de 11 de febrero de 2009. Los miembros de la comisión deberán abstenerse de actuar y las personas interesadas podrán recusarlos, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la LRX-PAC.
5.3 Una vez resueltas la renuncia, abstención o recusación que pudieran haberse presentado, las personas afectadas serán sustituidas por los/as respectivos/as suplentes. En el supuesto de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativa de nombramiento entre los miembros suplentes.
5.4 Las comisiones deberán constituirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Para ello, el/la presidente/a titular, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los/as titulares y, en su caso, a los/as suplentes para proceder al acto formal de constitución de aquélla, fijando lugar, fecha y hora en que tendrá lugar. De la constitución de la Comisión también serán informadas las personas candidatas.
6. Desarrollo del concurso
6.1 Criterios de valoración.
6.1.1 En el acto de constitución las comisiones de selección, en función de las características de las plazas que se van a proveer y de las actividades docentes e investigadoras que figuren en la convocatoria, aprobarán y harán públicos, en el tablón de anuncios del Centro en el que actúen, los criterios de selección que serán utilizados para la resolución de los concursos de acceso convocados. Estos criterios deberán respetar lo precisado en el artículo 9 de la Normativa de esta Universidad por la que se regulan los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios y las proporciones que se recogen en el Anexo de dicha normativa para la valoración de cada categoría de méritos.
6.1.2 Publicados los criterios, el/la presidente/a convocará a las personas candidatas admitidas en el acto de presentación que deberá tener lugar entre las 24 y 72 horas contadas desde la publicación de los criterios. La comunicación incluirá el lugar, la fecha y la hora de celebración.
6.2 Acto de presentación.
6.2.1 El orden de actuación de los/as aspirantes en las pruebas orales seguirá la ordenación alfabética por apellido a partir de la letra «B», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 29 de enero de 2014, de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia.
6.2.2 En el acto de presentación, que será público, las personas candidatas entregarán al presidente/a de la comisión de selección cinco ejemplares de su historial académico, docente, investigador, de gestión y, de ser el caso, sanitario-asistencial, junto con un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos alegados. El historial deberá ajustarse en lo posible al modelo establecido en el documento historial del aspirante publicado en la página web http://www1.usc.es/webvprof/acreditados/; para su elaboración se seguirá el documento de instrucciones que se encuentra en la misma página. En cualquier caso, el historial deberá incluir todos los apartados del modelo establecido. El ejemplar de la documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse organizado en el mismo orden que el modelo de historial.
6.2.2.1 Las personas aspirantes a una plaza de Profesor Titular de Universidad le entregarán también al presidente/a cinco ejemplares de una guía docente de una materia de las que se determinan en el Anexo I de esta convocatoria y cinco ejemplares del proyecto investigador a desarrollar en el caso de que le sea otorgada la plaza. Cuando en el Anexo I se establezca «materias del área», la guía docente se referirá a una materia troncal, obligatoria o de formación básica adscrita al área de conocimiento de las que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial de grado o equivalente en la USC.
La guía docente tendrá como máximo una extensión de cincuenta páginas en tamaño DIN A4 a doble espacio y deberá hacer referencia, como mínimo, a los siguientes aspectos:
– Datos descriptivos de la materia.
– Sentido de la materia en el plan de estudios.
– Objetivos: competencias, destrezas y habilidades que debe adquirir el estudiante.
– Desarrollo del temario teórico y práctico.
– Bibliografía recomendada.
– Metodología y recursos necesarios.
– Sistema de evaluación de aprendizaje.
– Otras informaciones de interés.
El proyecto investigador tendrá como máximo veinticinco páginas en tamaño DIN A4 a doble espacio.
6.2.2.2 Las personas aspirantes a una plaza de Catedrático de Universidad le entregarán también al presidente/a, cinco ejemplares del proyecto investigador a desarrollar en el caso de otorgarle la plaza, que tendrá una extensión máxima de veinticinco páginas DIN A4 a doble espacio.
6.2.3 El/La secretario/a de la comisión deberá garantizar que la documentación entregada por los/as concursantes pueda ser consultada con anterioridad al inicio de las pruebas por todas las personas candidatas presentadas.
6.3 Pruebas.
6.3.1 Los concursos de acceso al cuerpo de Titulares de Universidad constarán de dos pruebas que serán públicas.
6.3.1.1 La primera prueba consistirá en la exposición y defensa oral de los méritos e historial académico, docente, investigador, de gestión y, en su caso, sanitario - asistencial de cada persona candidata. Esta exposición no podrá exceder de noventa minutos, con un debate posterior con la Comisión durante un tiempo máximo de dos horas.
En el caso de que exista una única persona aspirante, la Comisión, después de analizar la documentación presentada por ésta, si considera por unanimidad que resulta suficiente para la superación de la prueba, podrá eximirla de la exposición oral y posterior debate.
Finalizada esta prueba, cada miembro de la comisión emitirá un informe razonado y ajustado a los criterios de valoración previamente fijados.
6.3.1.2 La segunda prueba consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de 90 minutos, y posterior debate con la comisión, durante un máximo de dos horas, de:
– La guía docente de una de las materias que se determinen en la convocatoria o, en su defecto, de una materia troncal u obligatoria de la oferta oficial de grados relacionada con el área por la que se convoca la plaza.
– El proyecto investigador a desarrollar en el caso de que le sea otorgada la plaza.
Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la comisión emitirá un informe razonado y ajustado a los criterios de valoración previamente fijados.
El peso de cada prueba en la cualificación final de las personas candidatas será del 50%.
De acuerdo con estos informes, la comisión elaborará una propuesta de provisión. Los miembros de la comisión que voten en contra de la propuesta mayoritaria tendrán que hacer constar la motivación de su voto.
La propuesta incluirá una relación de todas las personas candidatas que sean consideradas aptas para ocupar la plaza por orden de preferencia para el nombramiento por el rector. El proceso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada.
6.3.2 Los concursos de acceso al cuerpo de Catedráticos de Universidad constarán de una única prueba, que será pública, y que consistirá en la exposición y defensa oral de los méritos de cada candidato/a y del proyecto investigador a desarrollar de serle otorgada la plaza. La exposición y la defensa oral no podrán exceder de noventa minutos y dos horas, respectivamente.
Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión emitirá un informe razonado y ajustado a los criterios de valoración previamente fijados. De acuerdo con estos informes, la comisión elaborará una propuesta de provisión. Los miembros de la comisión que voten en contra de la propuesta mayoritaria tendrán que hacer constar la motivación do su voto.
La propuesta incluirá una relación de todos los candidatos que sean considerados aptos para ocupar la plaza por orden de preferencia para el nombramiento por el rector. El proceso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada.
6.3.3 Las personas aspirantes serán convocadas por la comisión a los distintos actos en único llamamiento que hará público en el tablón de anuncios en el que actúe, siendo excluidas del concurso las que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la comisión.
7. Propuesta de provisión
7.1 En un plazo máximo de cinco días desde el siguiente a la finalización de las pruebas se hará pública en el tablón de anuncios del centro en el que actúe la comisión de selección la propuesta motivada y vinculante de nombramiento para la provisión de la plaza, con expresión de todas las personas candidatas propuestas por orden de preferencia. Esta propuesta será formalizada en el modelo normalizado de acta que proveerá el Vicerrectorado competente en materia de profesorado, haciendo constar los mecanismos de impugnación que puedan utilizar las personas interesadas. La propuesta permanecerá expuesta, por lo menos, hasta que expire el plazo para la interposición de los correspondientes recursos.
El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses, salvo en los supuestos de suspensión o ampliación de este plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por resolución del rector de la USC.
7.2 Una vez publicada, la propuesta será entregada por el/la presidente/a de la comisión de selección o, en su caso, por el/la secretario/a en el Vicerrectorado de Titulaciones y Personal Docente e Investigador junto con las actas e informes que componen el expediente, un ejemplar de la documentación aportada por cada persona candidata con la justificación documental correspondiente y la certificación del secretario o de la secretaria de la comisión en la que conste la fecha de publicación en el tablón de anuncios del centro.
7.3 Finalizado el procedimiento, la documentación de los concursantes quedará a su disposición en el Vicerrectorado de Titulaciones y Personal Docente e Investigador de dónde deberán retirarla. No obstante, en el caso de interposición de recurso no podrá retirarse hasta que la resolución impugnada sea firme, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan realizar copia de la documentación para otros efectos.
Transcurridos seis meses desde la finalización del procedimiento o, en el caso de haber recurso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza, la documentación que no fuera retirada será destruida.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 En el plazo máximo de veinte días a contar desde el siguiente al de publicación de la propuesta de nombramiento, la persona candidata propuesta en primer lugar por la comisión de selección tiene que presentar los siguientes documentos en el Vicerrectorado de Titulaciones y Personal Docente e Investigador o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art.38.4 de la LRJ-PAC:
a. Copia compulsada del título académico requerido para la plaza para la que haya sido propuesta.
b. Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni encontrarse inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público en la Administración General del Estado y a sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que sea de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores/as, que no están sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
c. Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a profesor/a de universidad.
8.2 Aquellos/as que tuviesen la condición de funcionarios/as públicos/as de carrera en activo estarán exentos de presentar los documentos mencionados en los apartados b) y c) de esta base, debiendo presentar certificación de la administración de la que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Las personas candidatas que pertenezcan a esta Universidad sólo deberán presentar los documentos a que se refiere esta base que no obren en su expediente personal.
8.3 El rector de la Universidad de Santiago de Compostela efectuará el nombramiento como funcionario/a de carrera de la persona candidata propuesta por la comisión, una vez que presentara en plazo la documentación exigida en el apartado 1 de esta base. En el caso de que la primera persona candidata propuesta no acredite en tiempo y forma los extremos señalados en el párrafo anterior el rector procederá, de manera sucesiva, al nombramiento de las siguientes personas candidatas propuestas según el orden establecido por la comisión de selección, previa acreditación por éstas de los mencionados requisitos en idéntico plazo de veinte días.
8.4 Los nombramientos, que especificarán la denominación de la plaza con indicación de la área de conocimiento y el cuerpo al que pertenece, serán publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia y comunicados a los registros correspondientes para el efecto del otorgamiento del número de Registro de Personal y de inscripción en el cuerpo respectivo, así como al Consejo de Universidades.
8.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del nombramiento en el Boletín Oficial do Estado, la persona candidata propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario/a de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate. En el momento de la toma de posesión la persona candidata deberá presentar declaración de no estar afectada de incompatibilidad, u opción en el caso de tener otro trabajo en el sector público.
9. Norma final
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Santiago de Compostela, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso se pueda interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.
Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2014.–El Rector, Juan José Casares Long.
Catedrático de Universidad
N.º de Concurso: 2340/14. Dedic: T.
Nº de Plazas: 1(A00527).
Área de conocimiento: Estomatología.
Departamento: Estomatología.
Perfil: Clínica Odontológica Integrada de Pacientes Especiales (311502).
Centro (*): Facultad de Medicina y Odontología.
Localidad: Santiago de Compostela.
N.º de Concurso: 2341/14: Dedic: T.
N.º de Plazas: 1(A00551).
Área de conocimiento: Medicina y Cirugía Animal.
Departamento: Patología Animal.
Perfil: Prodopéutica Clínica (G2091325).
Centro (*): Facultad de Veterinaria.
Localidad: Lugo.
(*) Centro donde se realizará con carácter preferente la actividad.
N.º de concurso: 2340/14.
Cuerpo: Catedrático de Universidad.
Área de conocimiento: Estomatología.
Comisión titular:
Presidente: Bagán Sebastián, José Vicente. T. Catedrático/a de Universidad. Universidad de Valencia.
Secretario: Osorio Ruiz, Raquel. T. Catedrático/a de Universidad. Universidad de Granada.
1.º Vocal: Toledano Pérez, Manuel. T. Catedrático/a de Universidad. Universidad de Granada.
2.º Vocal: Peñarrocha Diago, José Miguel. T. Catedrático/a de Universidad. Universidad de Valencia.
3.º Vocal: Martín Lacave, Inés María. T. Catedrático/a de Universidad. Universidad de Sevilla.
Comisión suplente:
Presidente: Bravo Pérez, Manuel. T. Catedrático/a de Universidad. Universidad de Granada.
Secretario: Baca García, María Pilar. T. Catedrático/a de Universidad. Universidad de Granada.
1.º Vocal: Gándara Rey, José Manuel. T. Catedrático/a de Universidad. Univ. de Santiago de Compostela.
2.º Vocal: Bascones Martínez, Antonio. T. Catedrático/a de Universidad. Universidad Complutense de Madrid.
3.º Vocal: Buján Varela, Julia. T. Catedrático/a de Universidad. Universidad de Alcalá de Henares.
N.º de concurso: 2341/14.
Cuerpo: Catedrático de Universidad.
Área de conocimiento: Medicina e Cirurxía Animal.
Comisión titular:
Presidente: Gutiérrez Panizo, Cándido. T. Catedrático/a de Universidad. Universidad de Murcia.
Secretario: Morrondo Pelayo, María Patrocinio. T. Catedrático/a de Universidad. Univ. de Santiago de Compostela.
1.º Vocal: Díez Baños, Pablo. T. Catedrático/a de Universidad. Univ. de Santiago de Compostela.
2.º Vocal: Illera del Portal, Juan Carlos. T. Catedrático/a de Universidad. Universidad Complutense de Madrid.
3.º Vocal: Agút Giménez, Amalia. T. Catedrático/a de Universidad. Universidad de Murcia.
Comisión suplente:
Presidente: Ramos Martínez, Juan Carlos. T. Catedrático/a de Universidad. Univ. de Santiago de Compostela.
Secretario: Lage Yusty, María Asunción. T. Catedrático/a de Universidad. Univ. de Santiago de Compostela.
1.º Vocal: Rigueiro Rodríguez, Antonio. T. Catedrático/a de Universidad. Univ. de Santiago de Compostela.
2.º Vocal: Cerón Madrigal, José Joaquín. T. Catedrático/a de Universidad. Universidad de Murcia.
3.º Vocal: Montes Cepeda, Ana María. T. Catedrático/a de Universidad. Universidad de Murcia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid