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Documento BOE-A-2014-5423

Resolución de 5 de mayo de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2014, páginas 39160 a 39160 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-5423

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 5 de mayo de 2014.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en su reunión celebrada el día 26 de marzo de 2014 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia del día 1 de octubre de 2013, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 28.3 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia ambas partes consideran solventadas las mismas, en base a las siguientes consideraciones:

1.º Ambas partes coinciden en que el 28.3 de la citada Ley de Galicia 8/2013 debe ser interpretado en el sentido de que dicho precepto se refiere a los supuestos en que, con arreglo a nuestro Ordenamiento Jurídico, proceda un Convenio con acuerdo del administrado, y sin que, en ningún caso, puedan entenderse afectadas o alteradas las normas estatales sobre valoración del suelo.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 28.3 de la Ley 8/2013, de carreteras de Galicia.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».

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